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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 Los precios del cuadro anterior, antes de adoptarse como precios en barra, deben compararse con el precio promedio ponderado del mercado libre, como se indica a continuación. Este precio promedio ponderado se obtieneaplicando a los clientes libres los precios de la facturación del último semestre. 3.2. Comparación de los Precios Teóricos con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposición del Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas 16 y Artículo 129º de su Reglamento17, se han comparado los precios teóricos con el precio promedio ponderado del mercado libre.El Cuadro Nº 3.2 muestra el resultado de la compara- ción entre precios teóricos y libres. Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, el precio libre promedio resulta 10,701 céntimos de S/./kWh. De conformidad con el Artículo 129º inciso c) del Reglamento, al aplicarse a dicho mercado los precios teóricos calculados en el numeral 3.1, el precio ponde-rado resultante es 10,396 céntimos de S/./kWh. La re- lación entre ambos precios resulta 0,9714. Esta rela- ción muestra que los precios teóricos no difieren en másdel 10% de los precios libres vigentes, razón por la cual los precios teóricos de la energía son aceptados como Tarifas en Barra. Cuadro Nº 3.2 COMPARACIÓN DE PRECIOS LIBRE Vs. TEÓRICO Valores del Último Semestre Empresas Venta de Energía Facturación : Millón Soles Precio Medio : Ctm.S/./kWh Comparación GWh Participación Libre Teórico Libre Teórico Teórico/Libre EDELNOR 383 787,011 8,6% 42,857 42,075 11,167 10,963 -1,83% ELECTROCENTRO 40 546,501 0,9% 4,153 4,153 10,243 10,243 +0,00% ELECTRONORTE 1 808,513 0,0% 0,256 0,256 14,152 14,178 +0,19% ELECTRO PUNO 7 251,261 0,2% 0,671 0,695 9,257 9,590 +3,60% ELECTRO SUR ESTE 6 777,203 0,2% 0,577 0,577 8,520 8,520 +0,00% ELECTRO SUR MEDIO 26 837,682 0,6% 2,841 2,841 10,586 10,586 +0,00% ELECTRO NOR OESTE 13 325,354 0,3% 1,177 1,281 8,832 9,610 +8,80% HIDRANDINA 59 488,093 1,3% 6,865 6,418 11,540 10,789 -6,51% LUZ DEL SUR 304 454,303 6,9% 31,496 31,496 10,345 10,345 +0,00% SEAL 16 271,772 0,4% 1,601 1,601 9,842 9,842 +0,00% ATOCONGO 3 191,156 0,1% 3,421 3,421 107,196 107,196 +0,00% CAHUA 104 362,835 2,4% 10,154 10,224 9,729 9,796 +0,69% EDEGEL 847 394,693 19,1% 103,987 86,053 12,271 10,155 -17,25% EEPSA 24 545,851 0,6% 2,773 2,773 11,299 11,299 +0,00% EGASA 34 844,142 0,8% 3,060 3,315 8,782 9,514 +8,34% EGEMSA 147 363,964 3,3% 10,922 13,161 7,411 8,931 +20,50% EGENOR 136 055,962 3,1% 15,575 14,354 11,448 10,550 -7,84% ELECTROANDES 540 175,659 12,2% 56,537 57,828 10,466 10,705 +2,28% ELECTROPERU 426 231,158 9,6% 44,733 41,877 10,495 9,825 -6,38% ENERSUR 757 864,920 17,1% 78,148 78,229 10,312 10,322 +0,10% SAN GABAN 234 561,381 5,3% 20,046 23,494 8,546 10,016 +17,20% SHOUGESA 184 381,850 4,2% 17,770 20,158 9,637 10,933 +13,44% TERMOSELVA 136 230,011 3,1% 15,280 15,051 11,216 11,048 -1,50% TOTAL SEIN 4437 751,277 100,0% 474,901 461,333 0,011 0,010 -2,86% Distribuidores 860 547,692 19,4% 92,496 91,395 0,011 0,011 -1,19% Generadores 3577 203,585 80,6% 382,405 369,938 0,011 0,010 -3,26% Resumen de la Comparación Precio Libre Vs. Precio Teórico Precio Libre 10,701 Cent.S/./kWh Precio Teórico 10,396 Cent.S/./kWh Comparación 0,9714 Teórico/Libre Factor de Ajuste 1,0000 16Artículo. 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vi gentes. El Reglamento establecerá el procedimiento de comparación. 17Artículo 129º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones debe rán presentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de pr ecios, y la información sustentatoria en la forma y plazo que ella señale. Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra d e Referencia de Generación, consideran- do su consumo y facturación total de los últimos seis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinará un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artículo, se determinará el precio medio teórico de la el ectricidad que resulte de la aplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel de la Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El p recio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía, determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctrico para los bloques horarios definidos por la Comisión. El precio teórico de la potencia, corresponde a lo señal ado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de os costos de transmisión; d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinará un precio promedio po nderado teór ico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energía dete rminados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. En caso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios de energía hasta alcanzar dicho límite. El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo, deberá reunir los requisitos y condiciones conteni dos en el Artículo 8º de la Ley y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la electricidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios. La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplicación del presente artículo y publicará periódicamente info rmes estadísticos sobre la evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clientes no sujetos al régimen de regulación de precios.