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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 4. Actualización de Precios Para la actualización de los precios deberán utilizarse básicamente las mismas fórmulas empleadas para las an- teriores regulaciones tarifarias de precios en barra. En lo que sigue de esta sección se presentan los facto- res que representan la elasticidad de los precios de la elec- tricidad a la variación de los insumos empleados para suformación. 4.1. Actualización del Precio de la EnergíaPara determinar la incidencia de cada uno de los facto- res que componen el precio total de la energía del SEIN sedebe evaluar el incremento producido en el precio total de la energía ante un incremento de un factor a la vez. La incidencia del tipo de cambio se determina como 100%menos la suma de las incidencias del resto de factores. A continuación se presentan los factores de reajuste a utilizar para la actualización del precio de la energía (Cua-dro Nº 4.1). Cuadro Nº 4.1 FIJACIÓN DE TARIFAS: NOVIEMBRE 2003 Fórmula de Actualización de la Energía Componente Punta F.Punta Total Diesel Nº2 1,85% 2,40% 2,26% Residual Nº6 33,44% 23,78% 26,26% Carbón 3,93% 9,90% 8,36% Gas Natural 48,26% 49,64% 49,29% Tipo de Cambio 12,52% 14,28% 13,83% Total 100,00% 100,00% 100,00% 4.2. Actualización del Precio de la Potencia En el caso del SEIN, el tipo de cambio (M.E.) tiene una participación de 77,1% del costo total de la potencia de punta,mientras que el Índice de Precios al por Mayor (M.N.) tiene el restante 22,9%, como se desprende del Cuadro Nº 4.2. Cuadro Nº 4.2 FIJACIÓN DE TARIFAS: NOVIEMBRE 2003 Composición del Costo de Potencia (Miles de US$) Componente M.E. M.N. Total Turbo Generador 3646,0 847,6 4493,6 75,78% Conexión a la Red 163,3 47,1 210,4 3,55% COyM 764,2 461,9 1226,1 20,68% Total 4573,5 1356,6 5930,1 100,00% 77,1% 22,9% 100,00% Nota: M.E. : Moneda ExtranjeraM.N. : Moneda Nacional 5. Sistemas Aislados En los sistemas aislados abastecidos por centrales no pertenecientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacio-nal, se ha efectuado la actualización de las tarifas emplean- do las fórmulas de indexación de precios establecidas en los estudios realizados anteriormente. La metodología empleada en dichos estudios no requie- re la revisión frecuente de los mismos por cuanto la fórmu- la de actualización establecida para los precios de los sis-temas aislados recoge de manera adecuada las variacio- nes que se pudieran producir, de un año al otro, en los parámetros que determinan la tarifa. Cabe señalar que en los estudios efectuados anterior- mente para los sistemas aislados, se consideró que la de- manda es abastecida con un sistema de generación adap-tado a las necesidades de cada carga. Para tal fin se cal-culó el costo que resulta de agregar las componentes de inversión y de operación y mantenimiento para abastecercada kWh de la demanda. La multiplicación del consumo total del año por el costo así determinado del kWh debe permitir recuperar los costos anuales de inversión y opera-ción de una instalación suficiente para abastecer la deman- da con una reserva adecuada. Para cada sistema se utiliza el tipo de unidad genera- dora típica del mismo. Los costos de inversión incluyen la anualidad de la inversión de la unidad de generación, las obras civiles de la central y la subestación eléctrica de sa-lida de la central. Los costos de operación considerados incluyen los costos fijos de personal más los costos varia- bles combustible y no combustible. Por lo señalado, en esta oportunidad se mantienen tam- bién las fórmulas de actualización, para la potencia y ener- gía, establecidas en la fijación de tarifas en barra anterior. 6. Referencias A continuación se presenta una lista de los documen- tos técnicos, comprendidos en este proceso, en los que se puede encontrar un mayor detalle para el interesado:  Estudio Técnico Económico de Determinación de Pre- cios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tari-faria de noviembre de 2003 ( COES-SINAC ).  Informe OSINERG-GART/DGT Nº 049-2003 “Obser- vaciones al Informe Técnico Económico presentado por elCOES-SINAC para la Regulación de noviembre 2003”.  Absolución de Observaciones del Informe OSINERG- GART/DGT Nº 049-2003 ( COES-SINAC ).  Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003 - “Es- tudio para la fijación de Tarifas en Barra (Período noviem- bre 2003 - abril 2004)”, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 16 de octubre de 2003.  Recursos de Reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERG Nº 162-2003-OS/CD por el COES-SINAC y la empresa Edegel S.A.A.  Resolución OSINERG Nº 002-2004-OS/CD que re- suelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por elCOES-SINAC contra la Resolución OSINERG Nº 162- 2003-OS/CD.  Resolución OSINERG Nº 003-2004-OS/CD que re- suelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Edegel S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 162-2003-OS/CD. Cabe señalar que todos estos documentos se encuen- tran publicados en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, dentro del rubro “Proceso de Fijación de Tarifas en Barra Período Noviembre 2003 - abril 2004”. 00833 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G2D/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 011-2004/SUNAT Lima, 16 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 236- 2003/SUNAT, se realizaron algunas modificaciones en los directorios de Principales Contribuyentes de las diferentesdependencias de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT; Que la citada Resolución de Superintendencia estable- ció los lugares donde los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Piura deben cumplir sus obligacio- nes formales y sustanciales, iniciar procedimientos con-tenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT;