Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

nadas al metodo de ensayo, calibracion o inspeccion, se debe incluir la siguiente advertencia: "Las opiniones, interpretaciones etc. que se indican a continuacion, no forman parte del alcance de la acreditacion otorgada por la CRT". La advertencia debe aparecer en un sitio visible de la primera pagina del informe y con el mismo tamano de letra que el resto del documento. a.3) Se prohibe el uso del logotipo o declaracion de acreditacion, por parte de los clientes de los laboratorios u organismos de inspeccion. b) Organismos de certificacion de productos b.1) Los certificados deben llevar impreso el logotipo y la declaracion de acreditacion en el encabezado de la primera pagina, y por lo menos el logotipo de acreditacion en el encabezado de las paginas siguientes. La disposicion y ubicacion del logotipo y declaracion de acreditacion se rige por lo establecido en el anexo del presente Reglamento. b.2) Se prohibe el uso del logotipo o declaracion de acreditacion, por parte de los clientes de los organismos de certificacion. c) Organismos de certificacion de sistemas de gestion de calidad o de gestion ambiental c.1) Los certificados que expidan los organismos de certificacion de sistemas de gestion deben llevar el logotipo de acreditacion. c.2) Los Organismos de certificacion de sistemas de gestion de calidad o de gestion ambiental pueden permitir a sus clientes el uso del Logotipo de acreditacion siempre que se cumpla con lo siguiente: c.2.1) Se use el logotipo en estricta relacion con el logotipo del organismo de certificacion c.2.2) El logotipo no debe ser colocado en el producto o ser usado de manera que induzca a apreciarlo como un simbolo de conformidad del producto. c.2.3) En el caso de laboratorios de ensayo o calibracion certificados, el Organismo de certificacion no debe permitir el uso del logotipo de acreditacion en sus informes o certificados. d) Organismos de certificacion de personas d.1) Los certificados que expidan los organismos de certificacion de personas deben llevar el logotipo de acreditacion. d.2) Se prohibe el uso del logotipo o declaracion de acreditacion, por parte de los clientes de los organismos de certificacion de personas. Articulo 7º.- Responsabilidad de los organismos de certificacion de sistemas frente al uso indebido del logotipo de acreditacion por parte de sus clientes.- En las auditorias que practican estos organismos acreditados sobre sus clientes, supervisaran, entre otros aspectos, el uso adecuado del logotipo de acreditacion, debiendo denunciar a la CRT cualquier irregularidad que detecten a este respecto, siendo pasibles de suspension o aun revocacion de la acreditacion en caso que no lo hagan. Articulo 8º.- Logotipo y declaracion de acreditacion en material de publicidad y otros documentos (material de papeleria).- Los organismos acreditados pueden hacer uso del Logotipo o declaracion de acreditacion en material de MORDAZA publicitario (folletos, anuncios y otros) y en material de papeleria (impresos, papel de carta, etc.), siempre que el contenido este relacionado con la actividad acreditada. Articulo 9º.- Reproduccion del Logotipo de Acreditacion.- El logotipo de acreditacion debe ser usado en la forma, dimension y color establecido en el Anexo del presente Reglamento. Los organismos acreditados estan obligados a observar dichas condiciones, estando prohibida la alteracion o modificacion de las mismas. Articulo 10º.- Declaracion de Acreditacion.- El uso de la declaracion de acreditacion se debera realizar mediante la siguiente frase: " (indicar el MORDAZA de Organismo) acreditado por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales con Registro No ___________ ". Donde se indica el MORDAZA de organismo se colocara, segun corresponda: Laboratorio de ensayo, Laboratorio de calibracion, Organismo de Certificacion de sistemas ges-

tion de calidad, Organismo de certificacion de sistemas de gestion ambiental, Organismo de certificacion de productos, Organismo de Certificacion de personas u Organismo de inspeccion Articulo 11º.- Acuerdos de reconocimiento.- Cuando por Acuerdos de Reconocimiento los certificados o informes emitidos por los organismos acreditados MORDAZA reconocidos como validos en el extranjero, los organismos acreditados pueden, a traves de frases aprobadas por la CRT, hacer declaraciones de tal reconocimiento en sus certificados o informes. Articulo 12º.- Verificacion del uso del logotipo y declaracion de acreditacion.- La CRT verifica el uso correcto del logotipo y la declaracion de acreditacion en las evaluaciones realizadas a los organismos acreditados. Cuando se determine un mal uso del logotipo o declaracion de acreditacion, la CRT procedera de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Acreditacion para decidir la suspension o cancelacion de la acreditacion. Articulo 13º.- Cancelacion, suspension o reduccion de la acreditacion.- En caso que la acreditacion sea cancelada, suspendida o reducida, el organismo acreditado debe interrumpir inmediatamente el uso del logotipo o declaracion de acreditacion en todos los documentos y material publicitario relacionados con la acreditacion afectada. CAPITULO IV RESTRICCIONES DE USO DE LOGOTIPO DE ACREDITACION Y DECLARACION DE LA CONDICION DE ACREDITADO Articulo 14º.- El logotipo o la declaracion de acreditacion no debe utilizarse en las siguientes condiciones: a) Por Organismos cuya acreditacion este en tramite. b) En informes o certificados que contengan resultados de actividades no incluidas en el alcance de acreditacion del organismo emisor. c) En documentos de MORDAZA publicitario (catalogos, folletos, anuncios u otros) o material de papeleria (impresos, papel de carta u otros) que contengan actividades o servicios en los que solo algunos de ellos esten acreditados, a fin de evitar que se induzca a los usuarios a creer que todos los servicios comprendidos en dichos documentos poseen tal caracter. En estos casos el logotipo o declaracion de acreditacion debe circunscribirse a las actividades acreditadas. d) De manera que cause confusion cuando un organismo es parte de otro mayor y no se distinga cual de ambos esta acreditado. e) En las tarjetas de MORDAZA del personal de los organismos acreditados. f) De manera que sugiera o induzca a apreciar que un producto, un MORDAZA, un sistema o una persona ha sido aprobado o calificado de alguna manera por la CRT. g) Cuando el organismo pierda su condicion de acreditado, incluyendo los casos en los que se produzca la suspension o cancelacion de toda o parte de una acreditacion. h) En documentos emitidos por los organismos que subcontraten los organismos acreditados. ANEXO USO DEL LOGOTIPO DE ACREDITACION Y DECLARACION DE LA CONDICION DE ACREDITADO 1. Logotipo de Acreditacion 1.1 Forma y Composicion del Logotipo de Acreditacion El logotipo de acreditacion es de forma circular y esta compuesto por el isotipo del INDECOPI (figura de dos manos contrapuestas, con dimensiones iguales), en el circulo exterior se identifica al MORDAZA de organismo acreditado y en la parte inferior al organismo de acreditacion identificado con las siglas INDECOPI - CRT. En la parte inferior del circulo se coloca, impreso y centrado con respecto al logotipo, el numero de registro de acreditacion.

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