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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 nadas al método de ensayo, calibración o inspección, se debe incluir la siguiente advertencia: “Las opiniones, inter- pretaciones etc. que se indican a continuación, no forman parte del alcance de la acreditación otorgada por la CRT“.La advertencia debe aparecer en un sitio visible de la pri- mera página del informe y con el mismo tamaño de letra que el resto del documento. a.3) Se prohíbe el uso del logotipo o declaración de acre- ditación, por parte de los clientes de los laboratorios u or- ganismos de inspección. b) Organismos de certificación de productos b.1) Los certificados deben llevar impreso el logotipo y la declaración de acreditación en el encabezado de la pri- mera página, y por lo menos el logotipo de acreditación enel encabezado de las páginas siguientes. La disposición y ubicación del logotipo y declaración de acreditación se rige por lo establecido en el anexo del presente Reglamento. b.2) Se prohíbe el uso del logotipo o declaración de acre- ditación, por parte de los clientes de los organismos de certificación. c) Organismos de certificación de sistemas de gestión de calidad o de gestión ambiental c.1) Los certificados que expidan los organismos de certificación de sistemas de gestión deben llevar el logoti-po de acreditación. c.2) Los Organismos de certificación de sistemas de gestión de calidad o de gestión ambiental pueden permitira sus clientes el uso del Logotipo de acreditación siempre que se cumpla con lo siguiente: c.2.1) Se use el logotipo en estricta relación con el lo- gotipo del organismo de certificación c.2.2) El logotipo no debe ser colocado en el producto o ser usado de manera que induzca a apreciarlo como un símbolo de conformidad del producto. c.2.3) En el caso de laboratorios de ensayo o calibra- ción certificados, el Organismo de certificación no debe permitir el uso del logotipo de acreditación en sus informes o certificados. d) Organismos de certificación de personas d.1) Los certificados que expidan los organismos de certifica- ción de personas deben llevar el logotipo de acreditación. d.2) Se prohíbe el uso del logotipo o declaración de acre- ditación, por parte de los clientes de los organismos de certificación de personas. Artículo 7º.- Responsabilidad de los organismos de certificación de sistemas frente al uso indebido del lo- gotipo de acreditación por parte de sus clientes.- En las auditorías que practican estos organismos acreditados sobre sus clientes, supervisarán, entre otros aspectos, el uso adecuado del logotipo de acreditación, debiendo de-nunciar a la CRT cualquier irregularidad que detecten a este respecto, siendo pasibles de suspensión o aún revo- cación de la acreditación en caso que no lo hagan. Artículo 8º.- Logotipo y declaración de acreditación en material de publicidad y otros documentos (materialde papelería).- Los organismos acreditados pueden hacer uso del Logotipo o declaración de acreditación en material de tipo publicitario (folletos, anuncios y otros) y en materialde papelería (impresos, papel de carta, etc.), siempre que el contenido esté relacionado con la actividad acreditada. Artículo 9º.- Reproducción del Logotipo de Acredi- tación.- El logotipo de acreditación debe ser usado en la forma, dimensión y color establecido en el Anexo del pre-sente Reglamento. Los organismos acreditados están obli- gados a observar dichas condiciones, estando prohibida la alteración o modificación de las mismas. Artículo 10º.- Declaración de Acreditación.- El uso de la declaración de acreditación se deberá realizar me-diante la siguiente frase: “ (indicar el tipo de Organismo) acreditado por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales con Registro No ___________ “. Donde se indica el tipo de organismo se colocará, se- gún corresponda: Laboratorio de ensayo, Laboratorio de calibración, Organismo de Certificación de sistemas ges-tión de calidad, Organismo de certificación de sistemas de gestión ambiental, Organismo de certificación de produc- tos, Organismo de Certificación de personas u Organismo de inspección Artículo 11º.- Acuerdos de reconocimiento.- Cuan- do por Acuerdos de Reconocimiento los certificados o in-formes emitidos por los organismos acreditados sean re- conocidos como válidos en el extranjero, los organismos acreditados pueden, a través de frases aprobadas por laCRT, hacer declaraciones de tal reconocimiento en sus cer- tificados o informes. Artículo 12º.- Verificación del uso del logotipo y de- claración de acreditación.- La CRT verifica el uso correcto del logotipo y la declaración de acreditación en las evalua-ciones realizadas a los organismos acreditados. Cuando se determine un mal uso del logotipo o declaración de acre- ditación, la CRT procederá de acuerdo a lo establecido enel Reglamento General de Acreditación para decidir la sus- pensión o cancelación de la acreditación. Artículo 13º.- Cancelación, suspensión o reduc- ción de la acreditación.- En caso que la acreditación sea cancelada, suspendida o reducida, el organismoacreditado debe interrumpir inmediatamente el uso del logotipo o declaración de acreditación en todos los do- cumentos y material publicitario relacionados con laacreditación afectada. CAPÍTULO IV RESTRICCIONES DE USO DE LOGOTIPO DE ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ACREDITADO Artículo 14º.- El logotipo o la declaración de acredita- ción no debe utilizarse en las siguientes condiciones: a) Por Organismos cuya acreditación esté en trámite. b) En informes o certificados que contengan resultados de actividades no incluidas en el alcance de acreditación del organismo emisor. c) En documentos de tipo publicitario (catálogos, folle- tos, anuncios u otros) o material de papelería (impresos, papel de carta u otros) que contengan actividades o servi- cios en los que sólo algunos de ellos estén acreditados, afin de evitar que se induzca a los usuarios a creer que to- dos los servicios comprendidos en dichos documentos poseen tal carácter. En estos casos el logotipo o declara-ción de acreditación debe circunscribirse a las actividades acreditadas. d) De manera que cause confusión cuando un organis- mo es parte de otro mayor y no se distinga cuál de ambos está acreditado. e) En las tarjetas de presentación del personal de los organismos acreditados. f) De manera que sugiera o induzca a apreciar que un producto, un proceso, un sistema o una persona ha sidoaprobado o calificado de alguna manera por la CRT. g) Cuando el organismo pierda su condición de acredi- tado, incluyendo los casos en los que se produzca la sus-pensión o cancelación de toda o parte de una acreditación. h) En documentos emitidos por los organismos que subcontraten los organismos acreditados. ANEXO USO DEL LOGOTIPO DE ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ACREDITADO 1. Logotipo de Acreditación1.1 Forma y Composición del Logotipo de Acredita- ción El logotipo de acreditación es de forma circular y está compuesto por el isotipo del INDECOPI (figura de dos manos contrapuestas, con dimensiones iguales),en el círculo exterior se identifica al tipo de organismo acreditado y en la parte inferior al organismo de acre- ditación identificado con las siglas INDECOPI - CRT.En la parte inferior del círculo se coloca, impreso y cen- trado con respecto al logotipo, el número de registro de acreditación.