Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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TITULO VI DE LA AUTORIZACION CAPITULO I

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

fecha de emision, salvo de caso flagrante o reiterado incumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo ser renovada por similar periodo, previa evaluacion y cumplimiento de los dispositivos Municipales de la materia. CAPITULO III

DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACION Articulo 7º.- Efectos de la Autorizacion Los titulares de una Autorizacion Municipal para la seguridad y control vehicular y peatonal estan facultados por la Municipalidad a registrar el ingreso y la salida a estas vias, solo para efectos referenciales y sin utilizar medios coercitivos ni condicionantes que restrinjan de manera alguna el libre paso o transito. CAPITULO II REQUISITOS Y TRAMITES PARA LA AUTORIZACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 8º.- Legitimidad Administrativa Las Organizaciones sociales debidamente registradas, las Asociaciones o Grupos de Vecinos, pueden solicitar la Autorizacion Municipal para el uso de sistemas de seguridad, vigilancia y control con sujecion a la presente Ordenanza. Solo sera permitida la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control respaldados por autorizaciones especificas otorgadas por la Municipalidad de La Victoria. Articulo 9º.- Requisitos para Autorizacion de Sistemas de Seguridad, Vigilancia y Control. Son requisitos generales para la Autorizacion de instalacion de cualquier Sistema de Seguridad, Vigilancia o Control: 1. Solicitud sustentando las razones de su pedido, la misma que podra ser formulada por organizaciones sociales debidamente registradas, las asociaciones o grupos de vecinos. 2. Documento de respaldo con la firma de la mayoria de los propietarios o residentes de la MORDAZA circundante y/o afectados. 3. Plano simple de ubicacion de los sistemas de seguridad que se solicite instalar, indicando detalles y especificaciones del diseno, tamano, materiales y caracteristicas especiales del elemento a instalar. 4. Los sistemas de seguridad, vigilancia y control a utilizar seran operados a mano o por medios mecanicos o electromecanicos, cumpliendo estrictamente las normas de diseno y especificaciones tecnicas aprobadas por la Municipalidad de La Victoria. 5. La ficha circular del(los) vigilante(s) que controlara la medida de seguridad solicitada. Todas y cada una de las medidas de seguridad y control autorizadas deberan contar con un vigilante. 6. Se debera presentar el presupuesto para la instalacion de los sistemas de seguridad, vigilancia y control; asi como tambien el presupuesto para la contratacion de vigilantes necesarios e idoneos para la operacion y mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control. 7. La distancia minima entre un sistema de seguridad y otro no podra ser menor a un radio de 200 metros. Articulo 10º.- Tramite Administrativo La Solicitud de autorizacion para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control en el distrito de La MORDAZA, se cenira al siguiente procedimiento: 1. La Solicitud debera ser dirigida al Despacho de Alcaldia exponiendo los fundamentos del pedido. 2. La Direccion de Desarrollo MORDAZA previo informe de la Unidad de Seguridad Ciudadana expedira la respectiva Autorizacion para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control indicando el plazo de vigencia de la respectiva Autorizacion. Articulo 11º.- Plazo de la Autorizacion La Autorizacion Administrativa para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control, tendra una vigencia no mayor de dos (2) anos contados a partir de la DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS TITULARES DE UNA AUTORIZACION Articulo 12º.- Obligaciones de los Titulares de la Autorizacion Los titulares de la Autorizacion para la instalacion del sistema de seguridad, vigilancia o control, deberan cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Proveer el necesario mantenimiento y operatividad del sistema de seguridad o control y el de sus instalaciones en concordancia con las disposiciones de seguridad previstas en esta Ordenanza. 2. Contratar a los vigilantes necesarios e idoneos para la operacion y mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control durante las 24 horas. El personal encargado de la operacion de los sistemas debera ser registrado en la Direccion de Seguridad Ciudadana de La Victoria. 3. Instalar junto a cada sistema de seguridad, vigilancia o control, un cartel con la leyenda siguiente: "Las personas y vehiculos tienen derecho a libre transito". 4. Los lugares donde se ubiquen los elementos de seguridad, vigilancia y control deben mantenerse limpios y libres de derrame de aceites, evitar ruidos molestos y otros elementos susceptibles de causar accidentes personales o vehiculares. 5. En horas de cierre controlado, debe haber senalizacion sobre los accesos a toda la zona. 6. Asumir las responsabilidades por las infracciones al presente Reglamento, asi como por los danos y perjuicios que ello ocasione a terceras personas. Articulo 13º.- Restricciones de los Titulares de la Autorizacion No se podra instalar ningun MORDAZA de Sistema de Seguridad y Vigilancia en: 1. Arterias principales como avenidas colectoras o vias de MORDAZA rapido interdistritales o donde exista la circulacion de vehiculos de transporte publico autorizado. 2. En vias de paso obligatorio para otros sectores no cubiertos por la Autorizacion o con dificultades de acceso. 3. En vias nacionales, expresas, arteriales, colectoras, interdistritales o colectoras distritales. 4. A menos de 12 metros de una via transversal 5. Frente de Entidades Publicas, Centros Educativos, Centros Medicos, Instituciones Religiosas, Establecimientos Comerciales, Companias de Bomberos, Centros Medicos Asistenciales. 6. Invadiendo areas de estacionamiento 7. Frente a Hidratantes, Grifos o MORDAZA de agua para bomberos. TITULO VII DISPOSICIONES PARA CADA SISTEMA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 14º.- Disposiciones Generales 1. Los pedestales de apoyo de la MORDAZA deberan estar anclados al suelo. 2. Las plumas deberan operarse desde uno de los costados del dispositivo. 3. Debera respetarse la senalizacion vial determinada por la Autoridad competente. 4. Debera pintarse en la pista o mediante postes indicadores las senales preventivas, con pintura reflectiva, indicando la proximidad del dispositivo de seguridad a una distancia de entre 25 y 50 metros, en ambos sentidos de la via.

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