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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 TÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN CAPITULO I DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 7º.- Efectos de la Autorización Los titulares de una Autorización Municipal para la se- guridad y control vehicular y peatonal están facultados porla Municipalidad a registrar el ingreso y la salida a estas vías, sólo para efectos referenciales y sin utilizar medios coercitivos ni condicionantes que restrinjan de manera al-guna el libre paso o tránsito. CAPÍTULO II REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CON-TROL Artículo 8º.- Legitimidad Administrativa Las Organizaciones sociales debidamente registradas, las Asociaciones o Grupos de Vecinos, pueden solicitar la Autorización Municipal para el uso de sistemas de seguri-dad, vigilancia y control con sujeción a la presente Orde- nanza. Sólo será permitida la instalación de sistemas de seguri- dad, vigilancia y control respaldados por autorizaciones específicas otorgadas por la Municipalidad de La Victoria. Artículo 9º.- Requisitos para Autorización de Siste- mas de Seguridad, Vigilancia y Control. Son requisitos generales para la Autorización de instala- ción de cualquier Sistema de Seguridad, Vigilancia o Con- trol: 1. Solicitud sustentando las razones de su pedido, la misma que podrá ser formulada por organizaciones socia- les debidamente registradas, las asociaciones o grupos devecinos. 2. Documento de respaldo con la firma de la mayoría de los propietarios o residentes de la zona circundante y/oafectados. 3. Plano simple de ubicación de los sistemas de segu- ridad que se solicite instalar, indicando detalles y especi-ficaciones del diseño, tamaño, materiales y características especiales del elemento a instalar. 4. Los sistemas de seguridad, vigilancia y control a uti- lizar serán operados a mano o por medios mecánicos o electromecánicos, cumpliendo estrictamente las normas de diseño y especificaciones técnicas aprobadas por la Muni-cipalidad de La Victoria. 5. La ficha circular del(los) vigilante(s) que controlará la medida de seguridad solicitada. Todas y cada una de lasmedidas de seguridad y control autorizadas deberán con- tar con un vigilante. 6. Se deberá presentar el presupuesto para la instala- ción de los sistemas de seguridad, vigilancia y control; así como también el presupuesto para la contratación de vigi- lantes necesarios e idóneos para la operación y mante-nimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control. 7. La distancia mínima entre un sistema de seguridad y otro no podrá ser menor a un radio de 200 metros. Artículo 10º.- Trámite Administrativo La Solicitud de autorización para la instalación de sis- temas de seguridad, vigilancia y control en el distrito de La Victoria, se ceñirá al siguiente procedimiento: 1. La Solicitud deberá ser dirigida al Despacho de Al- caldía exponiendo los fundamentos del pedido. 2. La Dirección de Desarrollo Urbano previo informe de la Unidad de Seguridad Ciudadana expedirá la respectiva Autorización para la instalación de sistemas de seguridad, vigilancia y control indicando el plazo de vigencia de larespectiva Autorización. Artículo 11º.- Plazo de la Autorización La Autorización Administrativa para la instalación de sistemas de seguridad, vigilancia y control, tendrá una vi- gencia no mayor de dos (2) años contados a partir de lafecha de emisión, salvo de caso flagrante o reiterado in- cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo ser re-novada por similar período, previa evaluación y cumplimien- to de los dispositivos Municipales de la materia. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN Artículo 12º.- Obligaciones de los Titulares de la Autorización Los titulares de la Autorización para la instalación del sistema de seguridad, vigilancia o control, deberán cumplircon las siguientes obligaciones: 1. Proveer el necesario mantenimiento y operatividad del sistema de seguridad o control y el de sus instalacio- nes en concordancia con las disposiciones de seguridad previstas en esta Ordenanza. 2. Contratar a los vigilantes necesarios e idóneos para la operación y mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control durante las 24 horas. El personal encargado de la operación de los sistemas deberá ser registrado en la Dirección de Seguridad Ciuda- dana de La Victoria. 3. Instalar junto a cada sistema de seguridad, vigilancia o control, un cartel con la leyenda siguiente: "Las personas y vehículos tienen derecho a libre tránsito". 4. Los lugares donde se ubiquen los elementos de se- guridad, vigilancia y control deben mantenerse limpios y libres de derrame de aceites, evitar ruidos molestos y otroselementos susceptibles de causar accidentes personales o vehiculares. 5. En horas de cierre controlado, debe haber señali- zación sobre los accesos a toda la zona. 6. Asumir las responsabilidades por las infracciones al presente Reglamento, así como por los daños y perjuiciosque ello ocasione a terceras personas. Artículo 13º.- Restricciones de los Titulares de la Autorización No se podrá instalar ningún tipo de Sistema de Seguri- dad y Vigilancia en: 1. Arterias principales como avenidas colectoras o vías de tránsito rápido interdistritales o donde exista la circula-ción de vehículos de transporte público autorizado. 2. En vías de paso obligatorio para otros sectores no cubiertos por la Autorización o con dificultades de acceso. 3. En vías nacionales, expresas, arteriales, colectoras, interdistritales o colectoras distritales. 4. A menos de 12 metros de una vía transversal5. Frente de Entidades Públicas, Centros Educativos, Centros Médicos, Instituciones Religiosas, Estableci- mientos Comerciales, Compañías de Bomberos, CentrosMédicos Asistenciales. 6. Invadiendo áreas de estacionamiento 7. Frente a Hidratantes, Grifos o tomas de agua para bomberos. TÍTULO VII DISPOSICIONES PARA CADA SISTEMA DE SEGU- RIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14º.- Disposiciones Generales1. Los pedestales de apoyo de la barrera deberán estar anclados al suelo. 2. Las plumas deberán operarse desde uno de los cos- tados del dispositivo. 3. Deberá respetarse la señalización vial determinada por la Autoridad competente. 4. Deberá pintarse en la pista o mediante postes indi- cadores las señales preventivas, con pintura reflectiva, in-dicando la proximidad del dispositivo de seguridad a una distancia de entre 25 y 50 metros, en ambos sentidos de la vía.