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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 Multa equivalente al 40% de la UIT. 8. Por negar el operador, sin razones fundadas, el paso de ciudadanos al área bajo control de acceso: Multa equivalente al 40% de la UIT. 9. Por faltamiento y/o maltratos que no constituyan de- litos o faltas en que incurra el operador del elemento de seguridad, vigilancia y control contra cualquier ciudadano: Multa equivalente al 40% de la UIT. La sanción se aplicará a las Organizaciones Sociales debidamente registradas, las Asociaciones o Grupos de Vecinos que soliciten la Autorización. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Victoria, los procedimientos de Autorización y Renovación de Auto-rización para la instalación de sistemas de seguridad, vigi- lancia y control establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Victoria, las infraccio- nes y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Las señalizaciones verticales, horizontales o demarcatorias en la calzada se sujetarán a lo prescrito en el Reglamento de Marcas y Señales de Tránsito. Cuarta.- Autorizar al señor Alcalde, para que por inter- medio de Decreto de Alcaldía dicte las Normas Reglamen- tarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Queda establecido que la presente Ordenan- za tiene el carácter de transitoria, en tanto el Gobierno Central no instaure medidas concretas que promuevan lasolución de la problemática de inseguridad ciudadana, en salvaguarda de la seguridad de los vecinos. Segunda.- Los sistemas de seguridad, vigilancia y control existente en la jurisdicción de La Victoria, en el plazo de sesenta (60) días serán evaluados por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana a fin de adecuarse a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, cumpla y publique.ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 00770 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F/G20/G72/G65/G6D/G6F/G64/G65/G2D/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73 ORDENANZA Nº 0134-CDLO Los Olivos, 22 de diciembre de 2003EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro- bó la siguiente: ORDENANZA Nº 134-CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN PARCIAL DE MULTAS POR CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES, AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE PREDIOS NO AUTORIZADOS Artículo Primero.- APROBAR, entre el 2 de enero y el 28 de febrero de 2004, el beneficio de condonación parcialde multas por construcción de edificaciones, ampliación y/ o remodelación de predios que no cuenten con el Certifica-do de Licencia de Construcción. Artículo Segundo.- La condonación antes citada se aplicará en los siguientes porcentajes: a) 80% para las viviendas unifamiliares que regularicen un (1) solo piso. b) 60% para las viviendas bifamiliares que regularicen hasta dos (2) pisos. Para acogerse a este beneficio, el infractor deberá pa- gar el saldo de la multa al contado. Artículo Tercero.- PRECISAR que podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos casos en los que las mul- tas se encuentran en proceso de calificación o de regulari- zación al haberse presentado los expedientes respectivos.Previamente, el contribuyente deberá de haberse desisti- do de cualquier reclamo que hubiere presentado sobre el particular. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de De- sarrollo Urbano y a la Oficina de Ejecutoría de Procedi- mientos Coactivos el estricto cumplimiento de lo dispuestoen la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicacio- nes la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 00842 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G72/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G6C/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G64/G6F/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 001-2004-ALC/ML Lurín, 8 de enero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO:El Informe sobre Examen Especial al Servicio de Lim- pieza Pública emitido por el Órgano de Control Institucio-nal de este Gobierno Local y su Hoja Informativa Nº 218- 2003-OCI/SNC/ML; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 300-2002- CG del 20 de diciembre del 2002, la Contraloría General de la República aprobó el Plan Anual de Control año 2003de la Municipalidad Distrital de Lurín; Que, en observancia de la citada normativa superior el Ór- gano de Control Institucional ejecutó el Examen Especial alServicio de Limpieza Pública que brinda la entidad por el perío- do comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio del 2003; Del resultado de la referida acción de control se desta- can Recomendaciones, entre otras, tendientes a fortalecer los controles de cumplimiento de las disposiciones referi- das al tema del presente examen, así como la concernien-te a la formulación del Sistema de Gestión Ambiental; Que, conforme al literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General, los Informes resultantes de acciones de control emitidos por los Órganos del Sistema, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las ac-ciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes; Que, asimismo en Hoja Informativa de Vistos, el Jefe del Órgano de Control Institucional hace de conocimiento