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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G65/G6E/G42/G61/G72/G72/G61/G22/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G2D/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G32/G30/G30/G33/G2D/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 004-2004-OS/CD Lima, 7 de enero de 2004 VISTOS:El Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 003-2004 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifariay el Informe Nº OSINERG-GART-AL-2003-168 emitido por la Asesoría Legal de dicha gerencia. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 81º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es obligación de OSINERG preparar periódicamente información que permita conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinaciónde tarifas, así como los valores históricos y esperados; Que, asimismo, según el citado artículo, será de cono- cimiento público, en particular, el informe relativo al cálculode las Tarifas en Barra; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla-mento General de OSINERG, aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la publicación del documento “Pro- ceso de Regulación de Tarifas en Barra” correspondiente al período noviembre 2003 - abril 2004. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 003-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución, junto con el Anexo 1, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Informe OSINERG-GART/DGT Nº 003-2004 Proceso de Regulación de Tarifas en Barra Período noviembre 2003 - abril 2004 Lima, enero de 2004 Resumen Ejecutivo El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones 1 relacionadas con la obligación del Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) de dar a conocer periódicamente al Sector el proceso segui-do para la determinación de las tarifas. En este sentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos para fijar las Tarifas en Barra y sus fórmulas dereajuste correspondientes del período noviembre 2003 - abril 2004, las cuales han sido establecidas por la Resolu- ción OSINERG Nº 162-2003-OS/CD, publicada el 15 deoctubre de 2003. Para la obtención de los resultados que se presentan más adelante, el OSINERG ha seguido el procedimientoadministrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (Ley ó LCE); el Reglamento dela Ley de Concesiones Eléctricas (Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, apro- bada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas. El procedimiento administrativo se inició con la presen- tación de la propuesta tarifaria sometida por el Comité deOperación Económica del Sistema Interconectado Nacio- nal (COES-SINAC) y culminó con las resoluciones del OSINERG que resolvieron las impugnaciones contenidasen los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fijó las Tarifas en Barra. A lo largo del proceso, el OSINERG ha atendido el man- dato constitucional contenido en el Artículo 139º, numeral 3 de la Carta Magna 2, habiendo observado el debido pro- ceso asegurando a los administrados el derecho a su justadefensa al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Las Tarifas en Barra se conforman a partir de los pre- cios básicos, definidos en el Artículo 47º de la Ley de Con- cesiones Eléctricas y Artículos 125º y 126º de su Regla- mento, y del Peaje por Conexión al Sistema Principal deTransmisión. Los precios básicos están constituidos por los precios de potencia y energía en las barras de referen- cia, a partir de las cuales se expanden los precios median-te factores de pérdidas. A partir de la regulación de precios de mayo 2001 se considera un solo Sistema Eléctrico Interconectado Nacio-nal (SEIN 3), el cual ha sido constituido por la unión de los Sistemas Interconectados Centro-Norte y Sur mediante la línea de transmisión a 220 kV Mantaro-Socabaya que en-tró en operación comercial el 14 de octubre del año 2000. Proceso de Regulación TarifariaEl proceso de regulación tarifaria se inició el 14 de julio de 2003 con la presentación del “Estudio Técnico Econó- mico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Noviembre de 2003” , preparado por el COES-SINAC y remitido al OSINERG parasu evaluación. Como parte del proceso regulatorio se con- vocó la realización de una audiencia pública, la cual se lle- vó a cabo el 24 de julio de 2003. En esta audiencia el COES-SINAC tuvo la oportunidad de sustentar su propuesta de fijación de tarifas, recibió los comentarios y observaciones de los asistentes y dio una primera respuesta a las obser-vaciones recibidas. Seguidamente, el 6 de agosto de 2003, el OSINERG remitió al COES-SINAC un informe con las observacionesencontradas al Estudio Técnico Económico señalado an- teriormente. 1 Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Priva- da en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y sus modificatorias; Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y Artículo 162º de su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. 2Artículo 139º (Constitución Política del Perú).- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: ... 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juz- gada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. ... 3 En el presente informe los términos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y se utilizan de manera intercambiable. Por razones históricas, ambas denominacio- nes se han utilizado por las entidades del sector eléctrico para referirse al siste- ma de generación y a la red de alta y muy alta tensión que interconecta a las principales ciudades de todo el país a partir de octubre del año 2000.