Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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El esquema ilustrado, que obedece a las disposiciones legales vigentes, establece un ambiente abierto de participacion donde pueden expresarse las opiniones de la ciudadania, y de los interesados en general, a fin de que estas MORDAZA consideradas por el regulador MORDAZA que adopte su decision sobre la fijacion de las Tarifas en Barra. Asimismo, con posterioridad a la decision, se preve la instancia de los recursos de reconsideracion donde se pueden interponer cuestionamientos a las decisiones adoptadas. 1.1. Propuesta del COES-SINAC Los titulares de las centrales de generacion y de sistemas de transmision, cuyas instalaciones se encuentren interconectadas conforman un organismo tecnico denominado Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC) 6 con la finalidad de coordinar su operacion al minimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energia electrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos. De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 119º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas 7 , y por el Procedimiento para la Fijacion de Tarifas en MORDAZA aprobado mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el MORDAZA de regulacion tarifaria se inicio con la MORDAZA, efectuada por el COES-SINAC el 14 de MORDAZA de 2003, del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de Noviembre de 2003 ". En el siguiente cuadro se resume, en terminos economicos, la propuesta tarifaria presentada por el COESSINAC: Cuadro Nº 1.1
TARIFAS Precio Promedio de la Energia Precio de la Potencia Peaje por Conexion (*) Unidades ctm S/./kWh S/./kW-mes S/./kW-mes Vigente al 30 Set 2003 9,14 18,78 11,50 Propuesta COES-SINAC 11,20 21,02 11,50 Incremento Propuesto 22,6% 11,9% 0,0%

ron las observaciones y/o comentarios emitidos por los interesados durante la primera audiencia publica. Inmediatamente despues de remitido el informe de observaciones al COES-SINAC, se procedio a la publicacion del mismo en la pagina WEB del OSINERG. 1.4. Absolucion de las Observaciones El 27 de agosto de 2003, el COES-SINAC remitio su respuesta a las observaciones efectuadas por el OSINERG al Estudio Tecnico-Economico propuesto y presento un informe con los resultados modificados de su estudio. En el siguiente cuadro se resume la propuesta del COES-SINAC despues de la absolucion de las observaciones: Cuadro Nº 1.2
TARIFAS Unidades Vigente al 30 Set 2003 Propuesta COES-SINAC Incremento Propuesto

Precio Promedio ctm S/./kWh 9,14 9,16 0,2% de la Energia Precio de la S/./kW-mes 18,78 19,85 5,7% Potencia Peaje por S/./kW-mes 11,50 11,50 0,0% Conexion (*) Precio Promedio ctm S/./kWh 14,53 14,74 1,5% Total (**) (*) Los Peajes corresponden a precios vigentes resultantes de la fijacion de MORDAZA 2003 (**) Se asume Factor de Carga = 78% y % Energia en Horas Punta = 20%

En el caso de las observaciones al Estudio TecnicoEconomico del COES-SINAC que no fueron absueltas a satisfaccion del OSINERG, correspondio al OSINERG, de acuerdo con el analisis que se indica mas adelante, establecer los valores finales y fijar las tarifas dentro de los margenes que se senalan en la Ley. 1.5. Publicacion del Proyecto de Resolucion El OSINERG, como resultado de los estudios efectuados para evaluar las premisas y calculos efectuados por el COES-SINAC para la fijacion de las Tarifas en MORDAZA, dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG del Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA y la relacion de informacion que la sustenta. Asimismo, se dispuso que el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050-2003 que sustentaba el Proyecto de Resolucion se publicara en la pagina WEB del OSINERG.

Precio Promedio ctm S/./kWh 14,53 16,99 16,9% Total (**) (*) Los Peajes corresponden a precios vigentes resultantes de la fijacion de MORDAZA 2003 (**) Se asume Factor de Carga = 78% y % Energia en Horas Punta = 20%

1.2. Primera Audiencia Publica De acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una primera audiencia publica para el 24 de MORDAZA de 2003, con el objeto que el COES-SINAC exponga su propuesta de tarifas de generacion y transmision para la regulacion tarifaria del periodo noviembre 2003 - MORDAZA 2004. En concordancia con lo anterior se dispuso previamente la publicacion, en la pagina WEB del OSINERG, del Estudio Tecnico-Economico presentado por el COESSINAC con el proposito que los agentes del MORDAZA e interesados tuvieran acceso al estudio mencionado y contaran con la informacion necesaria que les permitiera expresar sus observaciones y/o comentarios relacionados con el estudio tarifario, durante la realizacion de la audiencia publica. De esta forma, se busca lograr la participacion de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el MORDAZA de toma de decisiones, dentro de un entorno de mayor transparencia, conforme con los principios y normas contenidas en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores del Estado y la Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.3. Observaciones a la Propuesta del COES-SINAC Con fecha 6 de agosto de 2003, el OSINERG comunico por escrito sus observaciones, debidamente fundamentadas, al Estudio Tecnico Economico presentado por el COES-SINAC. En este mismo documento se incluye-

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En el presente informe los terminos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y se utilizan de manera indistinta. Por razones historicas, MORDAZA denominaciones se han utilizado por las entidades del sector electrico para referirse al sistema de generacion y a la red de alta y muy alta tension que interconecta a las principales ciudades de todo el MORDAZA a partir de octubre del ano 2000. Articulo 119º.- MORDAZA del 15 de marzo y 15 de setiembre de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision el estudio tecnico-economico de determinacion de precios de potencia y energia en barras, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Articulos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: a) La proyeccion de la demanda de potencia y energia del sistema electrico; b) El programa de obras de generacion y transmision; c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operacion pertinentes; d) La Tasa de Actualizacion utilizada en los calculos; e) Los Costos Marginales de Corto Plazo de energia proyectados; f) Los Precios Basicos de la Potencia de punta y de la energia; g) Los factores de perdidas marginales de potencia y de energia; h) El Costo Total de Transmision, discriminando los costos de inversion y los de operacion y mantenimiento tanto para el Sistema Principal como para los Sistemas Secundarios de Transmision; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; j) La formula de reajuste propuesta; y, k) Calculo del Ingreso Tarifario esperado en los Sistema Principal y Secundarios de Transmision, para la fijacion del Peaje por Conexion y del Peaje Secundario.

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