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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 El esquema ilustrado, que obedece a las disposiciones legales vigentes, establece un ambiente abierto de partici- pación donde pueden expresarse las opiniones de la ciu- dadanía, y de los interesados en general, a fin de que es-tas sean consideradas por el regulador antes que adopte su decisión sobre la fijación de las Tarifas en Barra. Asimismo, con posterioridad a la decisión, se prevé la instancia de los recursos de reconsideración donde se pueden interponer cuestionamientos a las decisiones adoptadas. 1.1. Propuesta del COES-SINAC Los titulares de las centrales de generación y de sis- temas de transmisión, cuyas instalaciones se encuen- tren interconectadas conforman un organismo técnicodenominado Comité de Operación Económica del Sis- tema Interconectado Nacional (COES-SINAC) 6 con la finalidad de coordinar su operación al mínimo costo,garantizando la seguridad del abastecimiento de ener- gía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recur- sos energéticos. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 119º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 7, y por el Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Ba-rra aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el proceso de regulación tarifaria se inició con la presentación, efectuada por el COES-SI-NAC el 14 de julio de 2003, del “ Estudio Técnico Eco- nómico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Noviem- bre de 2003 ”. En el siguiente cuadro se resume, en términos eco- nómicos, la propuesta tarifaria presentada por el COES-SINAC: Cuadro Nº 1.1 TARIFAS UnidadesVigente al 30 Set 2003Propuesta COES-SINACIncremento Propuesto Precio Promedio de la Energíactm S/./kWh 9,14 11,20 22,6% Precio de la PotenciaS/./kW-mes 18,78 21,02 11,9% Peaje por Conexión (*)S/./kW-mes 11,50 11,50 0,0% Precio Promedio Total (**)ctm S/./kWh 14,53 16,99 16,9% (*) Los Peajes corresponden a precios vi gentes resultantes de la fijación de ma yo 2003 (**) Se asume Factor de Carga = 78% y % Energía en Horas Punta = 20% 1.2. Primera Audiencia Pública De acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, el Consejo Directivo delOSINERG convocó a una primera audiencia pública para el 24 de julio de 2003, con el objeto que el COES-SINAC exponga su propuesta de tarifas de generación y trans-misión para la regulación tarifaria del período noviembre 2003 - abril 2004. En concordancia con lo anterior se dispuso previa- mente la publicación, en la página WEB del OSINERG, del Estudio Técnico-Económico presentado por el COES- SINAC con el propósito que los agentes del mercado einteresados tuvieran acceso al estudio mencionado y contaran con la información necesaria que les permitiera expresar sus observaciones y/o comentarios relaciona-dos con el estudio tarifario, durante la realización de la audiencia pública. De esta forma, se busca lograr la participación de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociacio- nes de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el proce- so de toma de decisiones, dentro de un entorno de ma-yor transparencia, conforme con los principios y normas contenidas en la Ley Marco de los Organismos Regula- dores del Estado y la Ley del Procedimiento Administra-tivo General. 1.3. Observaciones a la Propuesta del COES-SI- NAC Con fecha 6 de agosto de 2003, el OSINERG comuni- có por escrito sus observaciones, debidamente funda- mentadas, al Estudio Técnico Económico presentado por el COES-SINAC. En este mismo documento se incluye-ron las observaciones y/o comentarios emitidos por los in- teresados durante la primera audiencia pública. Inmediatamente después de remitido el informe de ob- servaciones al COES-SINAC, se procedió a la publica-ción del mismo en la página WEB del OSINERG. 1.4. Absolución de las ObservacionesEl 27 de agosto de 2003, el COES-SINAC remitió su respuesta a las observaciones efectuadas por el OSI-NERG al Estudio Técnico-Económico propuesto y pre- sentó un informe con los resultados modificados de su estudio. En el siguiente cuadro se resume la propuesta del COES-SINAC después de la absolución de las observa- ciones: Cuadro Nº 1.2 TARIFAS UnidadesVigente al 30 Set 2003Propuesta COES-SINACIncremento Propuesto Precio Promedio de la Ener gíactm S/./kWh 9,14 9,16 0,2% Precio de la PotenciaS/./kW-mes 18,78 19,85 5,7% Peaje por Conexión (*)S/./kW-mes 11,50 11,50 0,0% Precio Promedio Total (**)ctm S/./kWh 14,53 14,74 1,5% (*) Los Peajes corresponden a precios vi gentes resultantes de la fijación de ma yo 2003 (**) Se asume Factor de Carga = 78% y % Energía en Horas Punta = 20% En el caso de las observaciones al Estudio Técnico- Económico del COES-SINAC que no fueron absueltas asatisfacción del OSINERG, correspondió al OSINERG, de acuerdo con el análisis que se indica más adelante, establecer los valores finales y fijar las tarifas dentro delos márgenes que se señalan en la Ley. 1.5. Publicación del Proyecto de ResoluciónEl OSINERG, como resultado de los estudios efec- tuados para evaluar las premisas y cálculos efectuadospor el COES-SINAC para la fijación de las Tarifas en Ba- rra, dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG del Proyecto de Reso-lución que fija las Tarifas en Barra y la relación de infor- mación que la sustenta. Asimismo, se dispuso que el In- forme OSINERG-GART/DGT Nº 050-2003 que sustenta-ba el Proyecto de Resolución se publicara en la página WEB del OSINERG. 6En el presente informe los términos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y se utilizan de manera indistinta. Por razones históricas, ambas denominaciones sehan utilizado por las entidades del sector eléctrico para referirse al sistema de generación y a la red de alta y muy alta tensión que interconecta a las principales ciudades de todo el país a partir de octubre del año 2000. 7Artículo 119º.- Antes del 15 de marzo y 15 de setiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión el estudio técnico-económico de deter- minación de precios de potencia y energía en barras, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en for- ma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: a) La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; b) El programa de obras de generación y transmisión; c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operación pertinentes; d) La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos; e) Los Costos Marginales de Corto Plazo de energía proyectados; f) Los Precios Básicos de la Potencia de punta y de la energía; g) Los factores de pérdidas marginales de potencia y de energía; h) El Costo Total de Transmisión, discriminando los costos de inversión y los de operación y mantenimiento tanto para el Sistema Principal como para los Sistemas Secundarios de Transmisión; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; j) La fórmula de reajuste propuesta; y, k) Cálculo del Ing reso Tarifario esperado en los Sistema Principal y Secunda- rios de Transmisión, para la fijación del Peaje por Conexión y del Peaje Se- cundario.