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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 Las publicaciones indicadas se realizaron el 17 de se- tiembre de 2003, dando cumplimiento a lo señalado en el literal “g” del Anexo A de la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”. Para los cálculos de las Tarifas en Barra, en esta etapa, se tomaron los costos al 31 de agosto de 2003. Cuadro Nº 1.3 TARIFAS UnidadesVigente al 30 Set 2003OSINERG Incremento Precio Promedio de la Ener gíactm S/./kWh 9,14 8,02 -12,3% Precio de la PotenciaS/./kW-mes 18,78 18,81 0,2% Peaje por Conexión (*)S/./kW-mes 11,50 13,25 15,2% Precio Promedio Total (**)ctm S/./kWh 14,53 13,72 -5,6% (*) Los Peajes corresponden a precios vi gentes resultantes de la fijación de mayo 2003 . El valor fijado por el OSINERG incluye el incremento en la GRP establecido mediante el D.S. Nº 046-2002-EM (**) Se asume Factor de Car ga = 78% y % Ener gía en Horas Punta = 20% 1.6. Segunda Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG dispuso la reali- zación de una segunda audiencia pública, la misma que se llevó a cabo el 24 de setiembre de 2003, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSI-NERG expuso los criterios, metodología y modelos eco- nómicos utilizados en la presente regulación tarifaria, así como el sustento del proyecto de resolución quefija las Tarifas en Barra para el período noviembre 2003 - abril 2004. La realización de esta audiencia pública se produjo de manera descentralizada y simultáneamente en tres ciudades del país: Piura, Cuzco y Lima, a través de un sistema de multivideoconferencia. En esta audiencia pública, los consumidores, las em- presas concesionarias, la Defensoría del Pueblo, las asociaciones de usuarios y demás personas interesa-das en la regulación de las Tarifas en Barra pudieron dar a conocer sus puntos de vista sobre el procedimien- to en ejecución y su resultado tarifario. Las opiniones ycomentarios vertidos durante dicha audiencia han sido analizados por el OSINERG. 1.7. Opiniones y Sugerencias de los Interesados El 29 de setiembre de 2003 fue la fecha de cierre para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto de Reso- lución que fija las Tarifas en Barra. El OSINERG recibió las opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolución presentadas por: el COES-SI- NAC y las empresas Enersur S.A. y Edegel S.A.A.; lascuales fueron publicadas en la página WEB del OSINERG. El análisis de las mismas se incorporó en la redacción del informe que sustentó la fijación de las Tarifas en Ba-rra. 1.8. Fijación de Tarifas en BarraEl OSINERG evaluó las premisas y cálculos efec- tuados por el COES-SINAC tanto en su estudio inicialcomo en el informe remitido en respuesta a las obser- vaciones formuladas a su Estudio Técnico Económico para la fijación de las Tarifas en Barra y, luego de suanálisis, preparó el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003 con el resultado de los estudios realizados tomando en cuenta la información obtenida en el pro-ceso de regulación tarifaria, todo lo cual sirvió de base para la aprobación de las Tarifas en Barra y sus fórmu- las de reajuste correspondientes al período noviembre2003 - abril 2004. Las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste, una vez aprobadas, fueron publicadas en el Diario Oficial ElPeruano y complementariamente en la página WEB del OSINERG el 15 de octubre de 2003. En el siguiente cuadro se resume el resultado de la fijación de las Tarifas en Barra:Cuadro Nº 1.4 TARIFAS UnidadesVigente al 30 Set 2003OSINERG Incremento Precio Promedio de la Ener gíactm S/./kWh 9,14 8,28 -9,5% Precio de la PotenciaS/./kW-mes 18,78 18,85 0,4% Peaje por Conexión (*)S/./kW-mes 11,50 13,26 15,3% Precio Promedio Total (**)ctm S/./kWh 14,53 13,99 -3,7% (*) Los Peajes corresponden a precios vi gentes resultantes de la fijación de mayo 2003 . El valor fijado por el OSINERG incluye el incremento en la GRP establecido mediante el D.S. Nº 046-2002-EM(**) Se asume Factor de Car ga = 78% y % Ener gía en Horas Punta = 20% 1.9. Recursos de Reconsideración De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5 del Ar- tículo 3º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simpli- ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, yel item k) del anexo A de la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, los interesados podrán presentar Recurso de Reconsideración contra las resoluciones queexpida el OSINERG. Con fecha 11 de enero de 2003, la referida resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la mismaque, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimien- tos Regulatorios de Tarifas, dispuso que los nuevos pla-zos para la presentación de recursos y solución de los mismos se extendieran a 15 y 30 días hábiles, respecti- vamente. El COES-SINAC y la empresa Edegel S.A.A. presen- taron recursos de reconsideración el 5 de octubre de 2003. Todos los recursos fueron acompañados de documenta-ción que constituye prueba instrumental. El OSINERG dispuso la publicación, en la página WEB del OSINERG, de los recursos de reconsideración indi-cados con el propósito de que los agentes del mercado e interesados tuvieran acceso a los mismos y contaran con la información necesaria que les permitiera expresar susobservaciones y/o comentarios relacionados con dichas reconsideraciones, no habiéndose recibido opinión algu- na. 1.10. Tercera Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG convocó a una ter- cera audiencia pública para el 17 de noviembre de 2003 con la finalidad de que las personas jurídicas que inter-pusieron recursos de reconsideración contra la Resolu- ción OSINERG Nº 162-2003-OS/CD pudieran presentar el sustento de sus respectivas reconsideraciones. 1.11. Tarifas en Barra Definitivas El OSINERG evaluó los recursos de reconsideración presentados y elaboró los Informes Técnicos OSINERG- GART/DGT Nº 001-2004, y OSINERG-GART/DGT Nº002-2004; los mismos que contienen el resultado de los análisis realizados tomando en cuenta toda la informa- ción obtenida en la revisión de los recursos interpuestos. Como resultado de la revisión de los informes se dispuso, mediante resoluciones del Consejo Directivo del OSINERG, de- clarar infundados dichos recursos de reconsideración, por lo quelas Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización se mantienen iguales a las publicadas mediante la Resolución OSINERG Nº 162-2003-OS/CD (Cuadro Nº 1.4). 2. Precios Básicos de Potencia y Energía El SEIN se extiende desde Tacna por el sur hasta Tum- bes por el norte, y enlaza la mayor parte de ciudades del país. Para el presente período de regulación se destaca:  El ingreso de las centrales hidroeléctricas de Poe- chos (13 MW) y Yuncán (130 MW) dentro del horizonte de estudio.  La inclusión de las primeras unidades que utilizarán el gas natural de Camisea a partir del año 2004. En las secciones que siguen se explican los procedi- mientos y resultados obtenidos en el proceso de deter- minación de las Tarifas en Barra para el período noviem- bre 2003 - abril 2004.