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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 31 de diciembre del 2003, la moción presentadapor el señor Regidor Roberto Portilla Lescano sobre la Ins- talación de Sistema de Seguridad, Vigilancia y Control en el distrito de La Victoria y los Dictámenes Nºs. 001-2003-CDU/CMLV y Dictamen Nº 20-CPPAL/MDLV, emitidos por la Comisión de Desarrollo Urbano y Comisión de Planifica- ción, Presupuesto y Asuntos Legales, de fecha 29 de di-ciembre de 2003, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, la Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 32º, respecto a la correlación entre deberesy derechos, indica que toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad, asimismo los derechos de cada persona están limitados por los dere-chos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad demo- crática; Que, el Artículo 2º incisos 1), 16) y 22) de la Constitu- ción Política del Estado del año 1993, consagra como dere- chos fundamentales de la persona, el derecho a la vida, ala identidad, a la seguridad personal, a la integridad moral, psíquica y física. A su libre desarrollo y bienestar y a la propiedad, los que deben ser debidamente protegidos porel Estado conforme se señala en el Artículo 1º de la men- cionada Carta Magna; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana define por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado,con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Delmismo modo, contribuir a la prevención de la Comisión de Delitos y Faltas; Que, la Seguridad Ciudadana se funda en principios de orden jurídico, social, ético, salud y/o de sanidad pública que permiten garantizar las condiciones indispensables para el desarrollo de acciones preventivas que aseguren laintegridad de los ciudadanos y de sus patrimonios; Que, ante la importante incidencia de actos delictivos perpetrados en el distrito de La Victoria, es indispensableasumir que los diversos sistemas de seguridad, vigilancia y control existentes pueden significar una forma de defen- sa contra el accionar delictivo, siempre y cuando sus dis-positivos estén adecuadamente ordenados y controlados, sin afectar la intangibilidad de las áreas públicas, el dere- cho de los demás vecinos, el ornato, la fluidez del tránsitoy demás aspectos de responsabilidad municipal; Que, es conveniente normar sobre los diversos Siste- mas de Seguridad, Vigilancia y Control instalados o porinstalarse en el distrito de La Victoria, promoviendo que éstos tengan las condiciones imprescindibles de versatili- dad, maniobrabilidad, perimetralidad y cuidando que noobstruyan vías troncales, de interconexión, ni impidan el libre tránsito; Que, al respecto el Artículo 79º punto 3 numeral 3.6 y 3.6.6. de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Municipalidades, en materia de organización del espa- cio físico y uso del suelo, norman, regulan y otorganautorizaciones, derechos y licencias y realizan la fiscali- zación de las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el Estado de riesgo permanente así como los aten- tados contra la integridad física, salud y/o sanidad de la población del distrito de La Victoria, las mismas que hansido exacerbadas por distintas variables en los últimos tiem- pos, hace necesario que se adopten medidas de seguri- dad para prevenir y preservar la salud y sanidad de nues-tra población, siendo además que los incisos 1, 11 y 24 del Artículo 2º de la Constitución, constituyen derechos funda- mentales de la persona; Estando a lo expuesto y al amparo de las facultades conferidas en el Artículo 9º incisos 8) y 14) de la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, enla forma reglamentaria, por Mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la si- guiente:ORDENANZA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I BASE LEGAL:- Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.- Reglamento Nacional de Construcciones.- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- La presente Ordenanza se basa en el derecho de los vecinos de cautelar su seguridad, sin queello afecte la intangibilidad de las áreas públicas y el de-recho de los demás vecinos, así como el ornato, la flui-dez del tránsito y demás aspectos de responsabilidadmunicipal. TÍTULO III OBJETIVOS Y ALCANCESArtículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como ob- jetivo normar y reglamentar el uso de sistemas de se-guridad, de vigilancia y control, tanto en los conjuntoshabitacionales como en las vías del distrito de La Vic-toria. Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y/o jurídicasque por medida de seguridad u ornato, pretenden construircasetas o instalar rejas de seguridad en la vía pública, res-pectivamente, dentro de la jurisdicción del distrito de LaVictoria. TÍTULO IV HORARIOArtículo 4º.- Los elementos de seguridad y control con- templados en la presente Ordenanza tendrán apertura ycierre controlado previa autorización del Comité Distritalde Seguridad Ciudadana. TÍTULO V DE LAS DEFINICIONESArtículo 5º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se considerará como elementos de seguridad y controlpeatonal y vehicular a: 1. Las casetas. 2. Pluma levadiza o giratoria.3. Las rejas. Artículo 6º.- Para efectos de la presente Ordenanza se formulan las siguientes definiciones: 1. Casetas: Construcción móvil, ligera de madera que se emplea para el servicio de vigilancia y seguridad másno para habitar. 2. Pluma Levadiza o Giratoria: Elemento paralelo de plano transversal de la vía que acodado en uno de susextremos a un punto fijo puede maniobrarse para permitirel ingreso y salida de vehículos (semitransparente). 3. Reja: Estructura que controla el pase en los pasajes y/o calles en un horario preestablecido. El diseño, mate-riales y horario serán autorizados por la Municipalidad encada caso. 4. Cierre Controlado: Es aquel que se produce con supervisión de un vigilante permanente, quien no podráprohibir el libre tránsito de los vecinos.