Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

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Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 31 de diciembre del 2003, la mocion presentada por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre la Instalacion de Sistema de Seguridad, Vigilancia y Control en el distrito de La MORDAZA y los Dictamenes Nºs. 001-2003CDU/CMLV y Dictamen Nº 20-CPPAL/MDLV, emitidos por la Comision de Desarrollo MORDAZA y Comision de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, de fecha 29 de diciembre de 2003, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Convencion Americana de Derechos Humanos en su Articulo 32º, respecto a la correlacion entre deberes y derechos, indica que toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad, asimismo los derechos de cada persona estan limitados por los derechos de los demas, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comun, en una sociedad democratica; Que, el Articulo 2º incisos 1), 16) y 22) de la Constitucion Politica del Estado del ano 1993, consagra como derechos fundamentales de la persona, el derecho a la MORDAZA, a la identidad, a la seguridad personal, a la integridad moral, psiquica y fisica. A su libre desarrollo y bienestar y a la propiedad, los que deben ser debidamente protegidos por el Estado conforme se senala en el Articulo 1º de la mencionada Carta Magna; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, establece que la Ley regula la cooperacion de la Policia Nacional con las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana define por Seguridad Ciudadana, a la accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencion de la Comision de Delitos y Faltas; Que, la Seguridad Ciudadana se funda en principios de orden juridico, social, etico, salud y/o de sanidad publica que permiten garantizar las condiciones indispensables para el desarrollo de acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus patrimonios; Que, ante la importante incidencia de actos delictivos perpetrados en el distrito de La MORDAZA, es indispensable asumir que los diversos sistemas de seguridad, vigilancia y control existentes pueden significar una forma de defensa contra el accionar delictivo, siempre y cuando sus dispositivos esten adecuadamente ordenados y controlados, sin afectar la intangibilidad de las areas publicas, el derecho de los demas vecinos, el ornato, la fluidez del MORDAZA y demas aspectos de responsabilidad municipal; Que, es conveniente normar sobre los diversos Sistemas de Seguridad, Vigilancia y Control instalados o por instalarse en el distrito de La MORDAZA, promoviendo que estos tengan las condiciones imprescindibles de versatilidad, maniobrabilidad, perimetralidad y cuidando que no obstruyan vias troncales, de interconexion, ni impidan el libre transito; Que, al respecto el Articulo 79º punto 3 numeral 3.6 y 3.6.6. de la Ley Organica de Municipalidades senala que las Municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, MORDAZA, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias y realizan la fiscalizacion de las demas funciones especificas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el Estado de riesgo permanente asi como los atentados contra la integridad fisica, salud y/o sanidad de la poblacion del distrito de La MORDAZA, las mismas que han sido exacerbadas por distintas variables en los ultimos tiempos, hace necesario que se adopten medidas de seguridad para prevenir y preservar la salud y sanidad de nuestra poblacion, siendo ademas que los incisos 1, 11 y 24 del Articulo 2º de la Constitucion, constituyen derechos fundamentales de la persona; Estando a lo expuesto y al MORDAZA de las facultades conferidas en el Articulo 9º incisos 8) y 14) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria, por Mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; aprobo la siguiente:

INSTALACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA TITULO I BASE LEGAL: - Constitucion Politica del Peru. - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. - Reglamento Nacional de Construcciones. - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza se MORDAZA en el derecho de los vecinos de cautelar su seguridad, sin que ello afecte la intangibilidad de las areas publicas y el derecho de los demas vecinos, asi como el ornato, la fluidez del MORDAZA y demas aspectos de responsabilidad municipal. TITULO III OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar y reglamentar el uso de sistemas de seguridad, de vigilancia y control, tanto en los conjuntos habitacionales como en las vias del distrito de La Victoria. Articulo 3º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y/o juridicas que por medida de seguridad u ornato, pretenden construir casetas o instalar rejas de seguridad en la via publica, respectivamente, dentro de la jurisdiccion del distrito de La Victoria. TITULO IV HORARIO Articulo 4º.- Los elementos de seguridad y control contemplados en la presente Ordenanza tendran apertura y cierre controlado previa autorizacion del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana. TITULO V DE LAS DEFINICIONES Articulo 5º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se considerara como elementos de seguridad y control peatonal y vehicular a: 1. Las casetas. 2. Pluma levadiza o giratoria. 3. Las rejas. Articulo 6º.- Para efectos de la presente Ordenanza se formulan las siguientes definiciones: 1. Casetas: Construccion movil, ligera de MORDAZA que se emplea para el servicio de vigilancia y seguridad mas no para habitar. 2. Pluma Levadiza o Giratoria: Elemento paralelo de plano transversal de la via que acodado en uno de sus extremos a un punto fijo puede maniobrarse para permitir el ingreso y salida de vehiculos (semitransparente). 3. Reja: Estructura que controla el pase en los pasajes y/o calles en un horario preestablecido. El diseno, materiales y horario seran autorizados por la Municipalidad en cada caso. 4. Cierre Controlado: Es aquel que se produce con supervision de un vigilante permanente, quien no podra prohibir el libre MORDAZA de los vecinos.

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