TEXTO PAGINA: 64
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 C. Sra. Mónica Zapata Chorres Actualmente sigue trabajando como madre sustituta en la Aldea Infantil de Huarmaca; ante la Comisión de Audito- ría contradijo las manifestaciones del niño Rudy MorilloPozo, referido con el caso del niño Miguel Huamán Hua- mán, relacionó a que en su casa le impusieron las manos a 10 cm. de la hornilla de la cocina eléctrica; así mismo, con-tradice a la niña Zelma Gonzales Calle, a la niña Mercy Quiñónez, a la adolescente Mercedes Guayanay Calle. Ante la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios reconoce que el psicólogo Iván Molina Salas, le aplicó inyección en la yema de los dedos al niño Miguel Huamán Huamán, pero que no estuvo presente ental castigo (el niño antes aludido realizaba robos sistemáti- cos), es decir, ella observó la evidencia ya que existían puntos rojos en la yema de los dedos del niño. Estuvo pre-sente cuando le decomisaron las prendas de vestir al ado- lescente Rudy Morillo Pozo y relata que fue ella quien le autorizó a que sacara cosas fiadas en una tienda de Huar-maca. En la entrevista ante la CPPAD niega haber abofeteado a niñas bajo su cargo y solamente les dio palmadas y em-pujoncitos. D. Srta. Soledad Ojeda CarrascoEs tía sustituta, que labora desde setiembre del 2002 en la Aldea Infantil de Huarmaca, en sus descargos, y enla entrevista ante el CPPAD manifiesta que no ha visto nin- gún maltrato pero solamente ha escuchado rumores. Con respecto al niño Renelmo Torres Tineo (9 años) manifiestaque los hechos ocurrieron en enero del presente año, a las 8.00 de la noche, el niño antes mencionado no hacía caso y tocaba las piernas a la adolescente Mercedes HuayanayCalle (14 años) por lo que decidió bañarlo con ropa para calmarlo, menciona que estuvo sólo 2 minutos en la du- cha, en este castigo fue testigo la asistenta social, quien leincrepó su proceder, desconoce si ese castigo se encuen- tra o no en el Reglamento. Cuando la CPPAD entrevistó a la adolescente Mercedes Huayanay Calle, ésta lloró al con-tar dichos hechos, por lo que se puede deducir que la niña fue aleccionada por la señorita Soledad Ojeda, para que desvirtúe los hechos imputados. E. Srta. Martha Morales Montes - Asistenta Social Labora desde el 12 de junio del 2002 en la Aldea Infantil de Huarmaca; ha sido testigo de lo ocurrido al niño Miguel Huamán Huamán, a quien se le acusó de haber robado S/. 80.00, en una tienda, por lo que el psicólogo, Iván Molina Salas, lo condujo a su oficina, para aplicarle técnicas aver- sivas, recriminándole al psicólogo, por aplicar en los cincodedos de la mano del niño agua destilada. Otro caso es lo ocurrido al niño Renelmo Torres Tineo, quien fue bañado con ropa a las 9.00 p.m. por la tía sustitu-ta Soledad Ojeda, señalando, la asistenta social, que no ha observado otros casos de maltratos físicos y psicológi- cos. F. Psicólogo Iván Molina Salas El psicólogo Iván Molina Salas es sindicado como el causante de una serie de castigos físicos a niños y ado- lescentes, como aplicar inyecciones con agua destilada alniño Miguel Huamán Huamán, reconociendo ante la Comi- sión de Auditoría haber aplicado ese castigo, llamado téc- nica aversiva. Asimismo, retiró la ropa al adolescente Rudy Morillo de- jándolo con sólo dos mudas de ropa, hecho además corro- borado por las madres sustitutas; así mismo, participó en elcastigo del niño Miguel Huamán, que consistió en colocarle la palma de las manos a diez (10) centímetros de la hornilla de una cocina eléctrica, envío con llanques al colegio -poruna semana- al niño Darwin La Madrid Chinchay, encerró en el cuarto oscuro por varias horas a los niños: Rosa Zeña, Ever Pacheco, Duberly Moreno, Mercy Quiñones, JustoQuiñones y José Quiñones; al adolescente Rudy Morillo, le aplicó la sanción -en el colegio- de arrodillarse en un rincón del aula desde las 10 a.m. hasta las 2.00 p.m. De acuerdo al Informe de Visto, el psicólogo Iván Moli- na Salas, presenta ante la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, los mismos descar-gos presentados ante la Comisión de Auditoría, por lo que la Comisión consideró que el indicado profesional no ab-suelve las observaciones, estando acreditada su respon- sabilidad por la ejecución del maltrato físico y psicológico a los niños de la Aldea de Huarmaca. Que, por las faltas indicadas el psicólogo Iván Molina Salas ha incumplido el Art. 27º del Reglamento de AldeasInfantiles cuya función y naturaleza es promover, formar y dar beneficios para la formación de hábitos adecuados en los niños; asimismo, ha infringido flagrantemente los artícu-los 1º y 2º incisos 1 y 24 de la Constitución Política del Esta- do, los artículos 4º y 8º del Código de los Niños y Adoles- centes, el Manual de Organizaciones y Funciones de la Fun-dación por los Niños del Perú, al aplicar técnicas aversivas a los niños y adolescentes; igualmente ha incumplido los criterios elementales para el funcionamiento del Servicio dePsicología de la Aldea Infantil Señor de la Exaltación de Huarmaca; así también, ha impedido el funcionamiento de la Dirección y Subdirección de la Aldea Infantil al haber des-autorizado a la Srta. Rosa Mercedes Silva Palacios y Srta. Raquel Frías Ruiz, desconociendo una autorización del Pre- sidente del ex CTAR PIURA. De la evaluación de los des-cargos presentados por el psicólogo Iván Molina Salas, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios ha de- terminado que dicho servidor no ha podido desvirtuar loscargos imputados, por lo que está acreditado hasta la sacie- dad que ha incurrido en la comisión de faltas graves de ca- rácter disciplinario contenidas en los artículos 28º incisosa), b), d) y e) del Dec. Leg. Nº 276; siendo pasible de la sanción contenida en el inciso d) del Art. 26º y Art. 30º del Dec. Leg. Nº 276 concordante con el inciso d) del Art. 155ºy Art. 159º del D. S. Nº 005-90-PCM, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, respectivamente; Que, para el caso de la Srta. Soledad Ojeda Carrasco, por su participación en la aplicación de técnicas aversivas no contemplada en el Reglamento de las Aldeas ha cometido falta de carácter disciplinaria contenida en el Art. 28º incisosa) y c) del D. Leg. Nº 276, por lo que la CPPAD recomienda imponer una sanción de cese temporal por tres (3) meses; Que, en relación a la Sra. María Elsi Herrera Oblea y Mónica Zapata Chorres por su participación en los hechos antes expuestos han cometido falta de carácter disciplina- rio contenida en los incisos a) y c) del D. Leg. Nº 276, porlo que la CPPAD recomienda imponer una sanción de sus- pensión sin goce de remuneraciones por quince (15) días; Que, del análisis de los descargos de la Srta. Lic. Martha Morales Montes se ha determinado y comprobado que las deficiencias encontradas en el período evaluado por el Órgano de Control han sido superadas, mediante laimplementación de los procedimientos administrativos de la Aldea Infantil en forma documentada, por lo que la san- ción a imponer dada la gradualidad menor de la falta, debe-rá ser implementada por la Oficina de Recursos Humanos; Que, respecto a la Hna. María de Lourdes Jiménez Cruz, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios haseñalado que la Oficina de Trámite Documentario emitió el Memo Nº 212-2003/GRP-100010-100011 de fecha 14.11.03, indicando que no había podido notificar a la Hna. antes men-cionada dentro del plazo estipulado en el Art. 24º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que es de cinco (5) días hábiles a partir de la expedición del acto;no obstante la misma oficina a través del Memorando Nº 244- 2003/GRP-100010-100011 de fecha 17.11.03, comunicó que con fecha 17 de noviembre del 2003 había procedido a notifi-car a la citada persona a través de su apoderado; Que, en relación a lo expuesto y en virtud a lo señalado en el Art. 26º de la Ley acotada, la notificación realizada alapoderado de la procesada deviene en nula, por cuanto conforme a lo dispuesto en el Art. 167º del D.S. Nº 005-90- PCM, la notificación es personal, así mismo, del Art. 24ºde la Ley antes aludida, se tiene que el plazo para notificar, como ya señalamos anteriormente, es de cinco (5) días hábiles de emitido el acto por lo que la notificación efectua-da deviene en nula; Que, en este orden de ideas y teniendo presente que el proceso instaurado ha sido dirigido a una pluralidad depersonas, el acto mismo de notificación debió realizarse a cada uno de ellos por separado, en consecuencia el acto de notificación referido a la Hna. María de Lourdes Jimé-nez Cruz deviene en nulo, por cuanto la misma se ha efec- tuado contraviniendo normas de carácter imperativo; por lo que se debe declarar la nulidad del acto de notificación,