Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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C. Sra. MORDAZA MORDAZA Chorres

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

Actualmente sigue trabajando como MORDAZA sustituta en la MORDAZA Infantil de Huarmaca; ante la Comision de Auditoria contradijo las manifestaciones del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referido con el caso del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relaciono a que en su MORDAZA le impusieron las manos a 10 cm. de la hornilla de la cocina electrica; asi mismo, contradice a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA MORDAZA Quinonez, a la adolescente MORDAZA Guayanay Calle. Ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios reconoce que el psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le aplico inyeccion en la yema de los dedos al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero que no estuvo presente en tal castigo (el MORDAZA MORDAZA aludido realizaba robos sistematicos), es decir, MORDAZA observo la evidencia ya que existian puntos rojos en la yema de los dedos del nino. Estuvo presente cuando le decomisaron las prendas de vestir al adolescente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y relata que fue MORDAZA quien le autorizo a que sacara cosas fiadas en una tienda de Huarmaca. En la entrevista ante la CPPAD niega haber abofeteado a ninas bajo su cargo y solamente les dio palmadas y empujoncitos. D. Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Es tia sustituta, que labora desde setiembre del 2002 en la MORDAZA Infantil de Huarmaca, en sus descargos, y en la entrevista ante el CPPAD manifiesta que no ha visto ningun maltrato pero solamente ha escuchado rumores. Con respecto al MORDAZA Renelmo MORDAZA MORDAZA (9 anos) manifiesta que los hechos ocurrieron en enero del presente ano, a las 8.00 de la noche, el MORDAZA MORDAZA mencionado no hacia caso y tocaba las piernas a la adolescente MORDAZA MORDAZA MORDAZA (14 anos) por lo que decidio banarlo con ropa para calmarlo, menciona que estuvo solo 2 minutos en la ducha, en este castigo fue testigo la asistenta social, quien le increpo su proceder, desconoce si ese castigo se encuentra o no en el Reglamento. Cuando la CPPAD entrevisto a la adolescente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta lloro al contar dichos hechos, por lo que se puede deducir que la MORDAZA fue aleccionada por la senorita MORDAZA MORDAZA, para que desvirtue los hechos imputados. E. Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Asistenta Social Labora desde el 12 de junio del 2002 en la MORDAZA Infantil de Huarmaca; ha sido testigo de lo ocurrido al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le acuso de haber robado S/ . 80.00, en una tienda, por lo que el psicologo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo condujo a su oficina, para aplicarle tecnicas aversivas, recriminandole al psicologo, por aplicar en los cinco dedos de la mano del MORDAZA agua destilada. Otro caso es lo ocurrido al MORDAZA Renelmo MORDAZA MORDAZA, quien fue banado con ropa a las 9.00 p.m. por la tia sustituta MORDAZA MORDAZA, senalando, la asistenta social, que no ha observado otros casos de maltratos fisicos y psicologicos. F. Psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA El psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA es sindicado como el causante de una serie de castigos fisicos a ninos y adolescentes, como aplicar inyecciones con agua destilada al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reconociendo ante la Comision de Auditoria haber aplicado ese castigo, llamado tecnica aversiva. Asimismo, retiro la ropa al adolescente MORDAZA MORDAZA dejandolo con solo dos mudas de ropa, hecho ademas corroborado por las madres sustitutas; asi mismo, participo en el castigo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que consistio en colocarle la MORDAZA de las manos a diez (10) centimetros de la hornilla de una cocina electrica, envio con llanques al colegio -por una semana- al MORDAZA Darwin La MORDAZA MORDAZA, encerro en el MORDAZA oscuro por varias horas a los ninos: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Duberly MORDAZA, MORDAZA Quinones, MORDAZA Quinones y MORDAZA Quinones; al adolescente MORDAZA MORDAZA, le aplico la sancion -en el colegio- de arrodillarse en un MORDAZA del aula desde las 10 a.m. hasta las 2.00 p.m. De acuerdo al Informe de Visto, el psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, los mismos descar-

gos presentados ante la Comision de Auditoria, por lo que la Comision considero que el indicado profesional no absuelve las observaciones, estando acreditada su responsabilidad por la ejecucion del maltrato fisico y psicologico a los ninos de la MORDAZA de Huarmaca. Que, por las faltas indicadas el psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incumplido el Art. 27º del Reglamento de Aldeas Infantiles cuya funcion y naturaleza es promover, formar y dar beneficios para la formacion de habitos adecuados en los ninos; asimismo, ha infringido flagrantemente los articulos 1º y 2º incisos 1 y 24 de la Constitucion Politica del Estado, los articulos 4º y 8º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, el Manual de Organizaciones y Funciones de la Fundacion por los Ninos del Peru, al aplicar tecnicas aversivas a los ninos y adolescentes; igualmente ha incumplido los criterios elementales para el funcionamiento del Servicio de Psicologia de la MORDAZA Infantil Senor de la MORDAZA de Huarmaca; asi tambien, ha impedido el funcionamiento de la Direccion y Subdireccion de la MORDAZA Infantil al haber desautorizado a la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desconociendo una autorizacion del Presidente del ex CTAR PIURA. De la evaluacion de los descargos presentados por el psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios ha determinado que dicho servidor no ha podido desvirtuar los cargos imputados, por lo que esta acreditado hasta la saciedad que ha incurrido en la comision de faltas graves de caracter disciplinario contenidas en los articulos 28º incisos a), b), d) y e) del Dec. Leg. Nº 276; siendo pasible de la sancion contenida en el inciso d) del Art. 26º y Art. 30º del Dec. Leg. Nº 276 concordante con el inciso d) del Art. 155º y Art. 159º del D. S. Nº 005-90-PCM, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento, respectivamente; Que, para el caso de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su participacion en la aplicacion de tecnicas aversivas no contemplada en el Reglamento de las Aldeas ha cometido falta de caracter disciplinaria contenida en el Art. 28º incisos a) y c) del D. Leg. Nº 276, por lo que la CPPAD recomienda imponer una sancion de cese temporal por tres (3) meses; Que, en relacion a la Sra. MORDAZA Elsi MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chorres por su participacion en los hechos MORDAZA expuestos han cometido falta de caracter disciplinario contenida en los incisos a) y c) del D. Leg. Nº 276, por lo que la CPPAD recomienda imponer una sancion de suspension sin goce de remuneraciones por quince (15) dias; Que, del analisis de los descargos de la Srta. Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha determinado y comprobado que las deficiencias encontradas en el periodo evaluado por el Organo de Control han sido superadas, mediante la implementacion de los procedimientos administrativos de la MORDAZA Infantil en forma documentada, por lo que la sancion a imponer dada la gradualidad menor de la falta, debera ser implementada por la Oficina de Recursos Humanos; Que, respecto a la Hna. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios ha senalado que la Oficina de Tramite Documentario emitio el MORDAZA Nº 212-2003/GRP-100010-100011 de fecha 14.11.03, indicando que no habia podido notificar a la Hna. MORDAZA mencionada dentro del plazo estipulado en el Art. 24º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que es de cinco (5) dias habiles a partir de la expedicion del acto; no obstante la misma oficina a traves del Memorando Nº 2442003/GRP-100010-100011 de fecha 17.11.03, comunico que con fecha 17 de noviembre del 2003 habia procedido a notificar a la citada persona a traves de su apoderado; Que, en relacion a lo expuesto y en virtud a lo senalado en el Art. 26º de la Ley acotada, la notificacion realizada al apoderado de la procesada deviene en nula, por cuanto conforme a lo dispuesto en el Art. 167º del D.S. Nº 005-90PCM, la notificacion es personal, asi mismo, del Art. 24º de la Ley MORDAZA aludida, se tiene que el plazo para notificar, como ya senalamos anteriormente, es de cinco (5) dias habiles de emitido el acto por lo que la notificacion efectuada deviene en nula; Que, en este orden de ideas y teniendo presente que el MORDAZA instaurado ha sido dirigido a una pluralidad de personas, el acto mismo de notificacion debio realizarse a cada uno de ellos por separado, en consecuencia el acto de notificacion referido a la Hna. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA deviene en nulo, por cuanto la misma se ha efectuado contraviniendo normas de caracter imperativo; por lo que se debe declarar la nulidad del acto de notificacion,

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