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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 ciones correspondiente al año 2000, en su Artículo 23º, inci- sos a), c) y h); RAÚL HUAMBACHANO CASTRO, ex Direc-tor de Desarrollo Urbano, al no haber cumplido con desarro- llar las gestiones pertinentes para actualizar el plano catas- tral existente, incumpliendo el citado Reglamento en su Artí-culo 59º, inciso k); Pedro VÁSQUEZ YESQUEN, ex Director de Rentas al no haber coordinado acciones para mejorar el proceso de recaudación de recursos financieros, así comono haber dado cumplimiento a las disposiciones tributarias, incumple el Artículo 52º, inciso a) del referido Reglamento; Que, en relación a la sexta observación se ha determi- nado presunta responsabilidad administrativa a los siguien- tes ex servidores; Pedro NAJARRO QUISPE, ex Director Municipal y Ayda MENDOZA WINDER, ex Directora Munici-pal al no haber dirigido y supervisado adecuadamente las actividades de los órganos de línea; incumpliendo presunta- mente el Reglamento de Organización y Funciones de estaComuna, prevista en el Artículo 23º, inciso a); y al señor RAÚL HUAMBACHANO CASTRO, ex Director de Desarrollo Urba- no, por haber presuntamente ocasionado que se otorgue elbeneficio a personas que no les corresponde incumpliendo el Artículo 59º, inciso a) del referido Reglamento; Que, los servidores antes descritos, habrían incurrido en falta disciplinaria prevista en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; De conformidad con lo prescrito en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con lo dispuesto en el Artículo 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público con- cordante con el Artículo 229º y ss., de la Ley Nº 27444 - Leyde Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario contra los ex funcionarios de la MunicipalidadDistrital de Pucusana por haber incurrido presuntamente en la comisión de faltas de carácter disciplinario, conforme a los fundamentos de hecho expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución, los mismos que conti- nuación se indican: - PEDRO FLORIÁN HUARI, ex Alcalde de la Munici- palidad Distrital de Pucusana - Pedro NAJARRO QUISPE, ex Director Municipal, - Aida MENDOZA WINDER, ex Directora Municipal - Raúl HUAMBACHANO CASTRO, ex Director de De- sarrollo Urbano - Nivardo CANO RIVERA, ex Asesor Legal - Enrique OCROSPOMA PELLA, ex Asesor Legal- Miriam CAYCHO APOLAYA, ex jefe de la Oficina de Abastecimiento - Pablo VÁSQUEZ YESQUEN, ex Director de Rentas Artículo 2º.- NOTIFICAR y CONCEDER el plazo de cinco (5) días hábiles a los ex funcionarios mencionadosen el artículo precedente, a fin que cumplan con realizar sus descargos por escrito y presente las pruebas que es- timen conveniente para su defensa. Artículo 3º.- REMITIR: A la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pucusana, el Informe Nº 093-2003-CG/LOCremitida por la Contraloría General de la República, con el objeto de establecer el grado de responsabilidad de los referidos ex funcionarios y recomendar las sanciones dis-ciplinarias a que hubiere lugar, sin perjuicio de las accio- nes civiles y penales correspondientes. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR: La presente Resolución a la Contraloría General de la República para su conoci- miento y fines pertinentes. Artículo 5º.- DISPONER que Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Pucusana proceda a publicar la pre- sente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NÉSTOR CHUMPITAZ HUAPAYA Alcalde 00890MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D /G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G46._/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 130-MPL Pueblo Libre, 15 de enero del 2004. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2004-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condo- nada por norma expresa con rango de ley. Excepcional-mente, los gobiernos locales podrán condonar con carác- ter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que es facultad de la Administración Tributaria conce- der fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en caso particular, acorde con lo normado en el artículo 36ºdel Código Tributario; Que es política de la presente gestión, incentivar el cum- plimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de susobligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes y/o admi- nistrados, mediante un régimen temporal que permita elsaneamiento de las deudas tributarias y no tributarias; Estando a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de la Municipalidad Nº 27972, elConcejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza, es establecer un Beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias y multas administrativas, cuyo acreedor es la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 2º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Se acogerá al presente beneficio, la deuda tributaria pen- diente de pago hasta el 31 de diciembre del 2003, por con-cepto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbi- trios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, conforme se detalla a continuación: PERÍODO Monto a pagar DESCUENTOS (Tributo) F actor de ajuste Interés Costas y o actualización mor atorios 2004 gastos Hasta 1999 100 %insoluto 90% 100% 100% 2000 100 %insoluto 80% 100% 100% 2001 100 %insoluto 70% 100% 100% 2002 100 %insoluto 60% 100% 100% 2003 100 %insoluto 50% 100% 100% Artículo 3º.- Para los casos en los cuales el contribu- yente tenga como única deuda el Impuesto Predial y/o Ar-bitrios Municipales del año 2003, podrán cancelarlo sin re- ajustes ni los intereses de ley. Artículo 4º.- Los contribuyentes que a la fecha gocen de un convenio de fraccionamiento o hayan sufrido la pér- dida de dicho fraccionamiento, podrán acogerse al presen- te beneficio, sin los intereses de fraccionamiento ni intere-ses moratorios si los hubiere, por el saldo de las cuotas insolutas por vencer o vencidas, aunque se encuentre en cobranza coactiva.