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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 NTP 251.001:1989 MADERA. Terminología NTP 260.003:1987 MOBILIARIO ESCOLAR. Clasificación y requisitos NTP 210.003:1966 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método usual por picnometría para determinarla densidad y la densidad relativa GP-ISO/IEC 62:1997 REQ UISITOS GENERALES PARA ORGANISMOS QUE OPERAN LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN/ REGISTRO DE SISTEMAS DE CA-LIDAD GP-ISO/IEC 65:1997 REQU ISITOS GENERALES PARA LOS ORGANISMOS QUE OPERAN SISTE- MAS DE CERTIFICACIÓN DE PRO- DUCTOS Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán yJosé Dajes. FABIÁN NOVAK TALAVERA Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 00865 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C /G4C/G6F/G67/G6F/G74/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G64/G6F INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0122-2003/CRT-INDECOPI Lima, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 32º del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, establece que el ti- tular de la acreditación tiene derecho al uso del logotipo deacreditación y que su uso se rige por el Reglamento de Uso del Logotipo de Acreditación; Que, las Guías Peruanas GP-ISO/IEC 58 y GP-ISO/ IEC, ISO/IEC 61 y el documento ISO/IEC Technical Report 17010, recomiendan definir las circunstancias bajo las cua- les se permite a un organismo acreditado usar el logotipode acreditación y declarar su condición de acreditado; Que, la Comisión aprobó un proyecto de Reglamento que fue publicado en la Página Web del INDECOPI y quemediante Oficio Nº 0901-2003/CRT-INDECOPI fue remiti- do a todos los organismos acreditados por esta Comisión a fin de conocer sus opiniones respecto al mismo; Que, las observaciones recibidas a partir de aquella publicación han sido ponderadas por la Comisión y, en de- terminados casos, han dado lugar a modificaciones delproyecto original, como se aprecia del cotejo entre dicho proyecto y el Reglamento definitivo; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditación de Or- ganismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, y con el acuerdounánime de los miembros de la Comisión reunidos en se- sión del 12 de diciembre del 2003; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditación y Declaración de la condición de Acreditado, que consta de catorce artículos y un anexo. Artículo Segundo.- El Reglamento entrará en vigen- cia a partir del día 1 de abril de 2004. Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós y José Dajes.FABIÁN NOVAK TALAVERA Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales REGLAMENTO PARA EL USO DEL LOGOTIPO DE ACREDITACIÓN Y DECLARACION DE LA CONDICIÓN DE ACREDITADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Objeto.- El presente Reglamento estable- ce las disposiciones que los organismos acreditados de- ben cumplir para hacer uso del Logotipo de Acreditación y para declarar su condición de acreditado. Artículo 2º Alcance.- El presente reglamento rige para todos los organismos de evaluación de la conformidad acre-ditados por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Co- merciales (CRT) del INDECOPI. Bajo ningún supuesto se autoriza el uso del Logotipo de Acreditación o la declaración de acreditación a organis- mos no acreditados por la CRT. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los propósitos del presente Regla- mento se aplican las definiciones siguientes: a) Logotipo de Acreditación: Símbolo mediante el cual un organismo puede hacer público su condición de acredi- tado. El símbolo comprende la actividad acreditada y elnúmero de registro. b) Declaración de acreditación: Indicación que hace un organismo acreditado para informar dicha condición. Serealiza mediante una frase establecida por el organismo de acreditación, impresa en los documentos emitidos por el organismo acreditado. CAPÍTULO III USO DE LOGOTIPO DE ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ACREDITADO Artículo 4º.- El logotipo o la declaración de acreditación debe ser utilizado en informes, certificados, material de publicidad u otros documentos (material de papelería: impresos, papel de car-ta, etc.) cuyo alcance esté amparado por la acreditación, con las restricciones establecidas en el presente Reglamento. No se per- mite su uso en aquellos documentos que contengan alcancesparcialmente amparados por la acreditación. Los organismos acreditados deben adoptar medidas para evitar que sus clientes utilicen, bajo ninguna circuns-tancia, el logotipo o la declaración de acreditación, con excepción de lo establecido en el literal c.2) del artículo 6º. Artículo 5º.- Logotipo de acreditación en Informes y Certificados.- Los Organismos acreditados deben hacer uso del Logotipo de acreditación en los certificados o informesque emitan como resultado de actividades de evaluación de la conformidad que estén comprendidas en su totalidad den- tro del alcance de la acreditación otorgada por la CRT. Se considera que un informe o certificado que no inclu- ye el logotipo de acreditación, no asegura el cumplimiento de los requisitos de acreditación y por lo tanto no podrábeneficiarse de los Acuerdos de Reconocimiento que sus- criba la CRT para esa actividad. Artículo 6º.- Uso del logotipo y declaración de acre- ditación.- El uso del Logotipo y declaración de acredita- ción debe realizarse en los siguientes términos: a) Laboratorios y organismos de inspección a.1) Los informes de ensayo, calibración o inspección deben llevar impreso el logotipo y la declaración de acredi- tación en el encabezado de la primera página, y en el en-cabezado de las páginas siguientes por lo menos el logoti- po de acreditación. La disposición y ubicación del logotipo y declaración de acreditación se rige por lo establecido enel anexo del presente Reglamento. a.2) Cuando se incluya en el informe de ensayo, cali- bración o inspección, opiniones o interpretaciones relacio-