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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 6. Se deberán respetar las señalizaciones precisadas en el numeral 7) del Artículo 16º. Adicionalmente se insta- lará una señal adosada a la reja. 7. Deberán contar con puertas para uso de peatones a ambos lados de la vía, las cuales permanecerán abiertas o excepcionalmente, con cierre controlado por un vigilante durante las 24 horas. Artículo 18º.- Rejas en Conjuntos Habitacionales En los conjuntos habitacionales las rejas deberán faci- litar el acceso al área cercada y contar con un horario de restricción, debiendo garantizar la accesibilidad a las zo- nas comerciales dentro del conjunto. Artículo 19º.- Restricciones Especiales Queda terminantemente prohibido el enrejado que in- corpore áreas públicas a uso privado. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 20º.- Infracciones a la presente Ordenanza Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: 1. Instalación de barreras, plumas levadizas o girato- rias, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad sin la Autorización Municipal correspondiente. 2. Instalación de plumas levadizas o giratorias, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad distintas a las Autorizadas por la Municipalidad. 3. Instalación de plumas levadizas o giratorias, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad en lugares no autorizados. 4. Impedir o restringir en alguna forma el libre tránsito peatonal y/o vehicular. 5. Incumplir las especificaciones sustentadas en la so- licitud y documentación anexa de la obra a ejecutar que dieron origen a la Autorización. 6. No disponer de una adecuada señalización preventiva e informativa de acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza. 7. Permanencia del sistema de seguridad, vigilancia y control, treinta (30) días después del vencimiento de la Autorización, sin haber solicitado la renovación. 8. No disponer de vigilantes para la operación y mante- nimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control. Artículo 21º.- Sanciones En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicará las siguientes sanciones: 1. Por instalar algún sistema de seguridad, vigilancia y control sin contar con Autorización Municipal: Retiro y Multa equivalente al 50% de la UIT.2. Por no respetar las especificaciones técnicas:Retiro y Multa equivalente al 30% de la UIT.3. Por no respetar la ubicación autorizada, debiendo restituirla a la originalmente autorizada: Retiro y Multa equivalente al 30% de la UIT.4. Por no mantener en buen estado de conservación y aseo el sistema de seguridad, vigilancia y control auto- rizado: Remoción y Multa equivalente al 20% de la UIT.5. Por dejar el sistema de seguridad, vigilancia y con- trol en estado de abandono: Retiro y Multa equivalente al 50% de la UIT.6. Por no contar el elemento de seguridad, vigilancia y control con la asistencia permanente y directa de un ope- rador durante el horario restrictivo: Multa equivalente al 50% de la UIT. 7. Por no abrir convenientemente el elemento de segu- ridad, vigilancia y control en los horarios establecidos:5. Deberá preverse los requerimientos de servicios hi- giénicos para los vigilantes. CAPÍTULO II DE LAS CASETAS DE VIGILANCIAArtículo 15º.- Especificaciones Técnicas Las casetas móviles, en todos los casos, tendrán el dise- ño que apruebe la Municipalidad. Serán de material liviano y sólo se podrán instalar en los retiros delanteros, bermas late- rales, jardines de aislamiento o en zonas que no impidan el libre tránsito peatonal y/o vehicular y previa autorización ex- plícita de la Municipalidad. Asimismo, deberán estar a una distancia no menor de 10 metros de las esquinas para no impedir la visibilidad, quedando prohibida su instalación en pistas, veredas alrededor de parques o dentro de éstos. CAPÍTULO III DE LAS PLUMAS LEVADIZAS O GIRATORIASArtículo 16º.- Especificaciones Técnicas Los elementos de apoyo de las plumas levadizas o gi- ratorias: 1. Deberán estar anclados en el suelo, en ningún caso deberán instalarse sobre la calzada ni afectar los cercos o fachadas de las viviendas. 2. Deberán estar pintadas con pintura reflectiva. 3. Deberán estar en su posición de reposo, a una altura de 1 metro y ser visible a una distancia de por lo menos 30 metros. 4. Deberán ser operadas por un vigilante en forma per- manente durante las 24 horas, desde uno de los extremos del acceso al material de control. 5. Deberán respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de la vía. 6. Deberán respetar la señalización vial (sentido del trán- sito), determinada por la Autoridad competente. 7. Se deberá realizar las señalizaciones indicando la proximidad de este elemento de seguridad, vigilancia y control, en los siguientes casos: Señalización Horizontal Se deberá realizar la demarcación en el pavimento con pintura reflectiva de tráfico, indicando la proximidad de la barrera o pluma levadiza o giratoria a 30 metros con la le- yenda pertinente. Señalización Vertical En los lugares donde al realizar los movimientos vehicu- lares (derecha, izquierda, directo), se encuentran con ba- rreras o plumas levadizas o giratorias, éstas deberán con- tar con señales verticales que indiquen la proximidad de la barrera a una distancia de 30 metros, en los siguientes casos: 1. En vías de un solo sentido: Se instalarán dos se- ñales en ambos lados de la vía, que indique el sentido en donde se encuentra el elemento de control. 2. En vías de doble sentido: Se instalará una señal por cada sentido vehicular (2 señales), que indique el senti- do en donde se encuentra el elemento de control. CAPÍTULO IV DE LAS REJASArtículo 17º.- Especificaciones Técnicas1. El material para la instalación de las rejas será el autorizado por la Municipalidad. 2. La altura máxima de las rejas será de 2.50 metros y será visible por lo menos a 30 metros de distancia. 3. En caso de las vías, éstas no deberán ser de carác- ter nacional, expresa, arterial, colectora interdistrital, ni colectora distrital. 4. Deberán estar formadas por puertas batientes cuyo ángulo de giro será de 90° grados a cada lado, de manera tal que se permita la apertura total del ancho de la vía, las cuales permanecerán abiertas en el horario establecido. 5. Deberán respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de una vía.