Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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5. Debera preverse los requerimientos de servicios higienicos para los vigilantes. CAPITULO II DE LAS CASETAS DE VIGILANCIA Articulo 15º.- Especificaciones Tecnicas Las casetas moviles, en todos los casos, tendran el diseno que apruebe la Municipalidad. Seran de material liviano y solo se podran instalar en los retiros delanteros, bermas laterales, jardines de aislamiento o en zonas que no impidan el libre MORDAZA peatonal y/o vehicular y previa autorizacion explicita de la Municipalidad. Asimismo, deberan estar a una distancia no menor de 10 metros de las esquinas para no impedir la visibilidad, quedando prohibida su instalacion en pistas, veredas alrededor de parques o dentro de estos. CAPITULO III DE LAS PLUMAS LEVADIZAS O GIRATORIAS Articulo 16º.- Especificaciones Tecnicas Los elementos de apoyo de las plumas levadizas o giratorias: 1. Deberan estar anclados en el suelo, en ningun caso deberan instalarse sobre la calzada ni afectar los cercos o fachadas de las viviendas. 2. Deberan estar pintadas con pintura reflectiva. 3. Deberan estar en su posicion de reposo, a una altura de 1 metro y ser visible a una distancia de por lo menos 30 metros. 4. Deberan ser operadas por un vigilante en forma permanente durante las 24 horas, desde uno de los extremos del acceso al material de control. 5. Deberan respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de la via. 6. Deberan respetar la senalizacion vial (sentido del transito), determinada por la Autoridad competente. 7. Se debera realizar las senalizaciones indicando la proximidad de este elemento de seguridad, vigilancia y control, en los siguientes casos: Senalizacion Horizontal Se debera realizar la demarcacion en el pavimento con pintura reflectiva de trafico, indicando la proximidad de la MORDAZA o pluma levadiza o giratoria a 30 metros con la leyenda pertinente. Senalizacion Vertical En los lugares donde al realizar los movimientos vehiculares (derecha, izquierda, directo), se encuentran con barreras o plumas levadizas o giratorias, estas deberan contar con senales verticales que indiquen la proximidad de la MORDAZA a una distancia de 30 metros, en los siguientes casos: 1. En vias de un solo sentido: Se instalaran dos senales en ambos lados de la via, que indique el sentido en donde se encuentra el elemento de control. 2. En vias de doble sentido: Se instalara una senal por cada sentido vehicular (2 senales), que indique el sentido en donde se encuentra el elemento de control. CAPITULO IV DE LAS REJAS Articulo 17º.- Especificaciones Tecnicas 1. El material para la instalacion de las rejas sera el autorizado por la Municipalidad. 2. La altura MORDAZA de las rejas sera de 2.50 metros y sera visible por lo menos a 30 metros de distancia. 3. En caso de las vias, estas no deberan ser de caracter nacional, expresa, arterial, colectora interdistrital, ni colectora distrital. 4. Deberan estar formadas por puertas batientes cuyo MORDAZA de giro sera de 90° MORDAZA a cada lado, de manera tal que se permita la apertura total del ancho de la via, las cuales permaneceran abiertas en el horario establecido. 5. Deberan respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de una via.

6. Se deberan respetar las senalizaciones precisadas en el numeral 7) del Articulo 16º. Adicionalmente se instalara una senal adosada a la reja. 7. Deberan contar con puertas para uso de peatones a ambos lados de la via, las cuales permaneceran abiertas o excepcionalmente, con cierre controlado por un vigilante durante las 24 horas. Articulo 18º.- Rejas en Conjuntos Habitacionales En los conjuntos habitacionales las rejas deberan facilitar el acceso al area cercada y contar con un horario de restriccion, debiendo garantizar la accesibilidad a las zonas comerciales dentro del conjunto. Articulo 19º.- Restricciones Especiales Queda terminantemente prohibido el enrejado que incorpore areas publicas a uso privado. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 20º.- Infracciones a la presente Ordenanza Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: 1. Instalacion de barreras, plumas levadizas o giratorias, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad sin la Autorizacion Municipal correspondiente. 2. Instalacion de plumas levadizas o giratorias, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad distintas a las Autorizadas por la Municipalidad. 3. Instalacion de plumas levadizas o giratorias, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad en lugares no autorizados. 4. Impedir o restringir en alguna forma el libre MORDAZA peatonal y/o vehicular. 5. Incumplir las especificaciones sustentadas en la solicitud y documentacion anexa de la obra a ejecutar que dieron origen a la Autorizacion. 6. No disponer de una adecuada senalizacion preventiva e informativa de acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza. 7. Permanencia del sistema de seguridad, vigilancia y control, treinta (30) dias despues del vencimiento de la Autorizacion, sin haber solicitado la renovacion. 8. No disponer de vigilantes para la operacion y mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control. Articulo 21º.- Sanciones En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicara las siguientes sanciones: 1. Por instalar algun sistema de seguridad, vigilancia y control sin contar con Autorizacion Municipal: Retiro y Multa equivalente al 50% de la UIT. 2. Por no respetar las especificaciones tecnicas: Retiro y Multa equivalente al 30% de la UIT. 3. Por no respetar la ubicacion autorizada, debiendo restituirla a la originalmente autorizada: Retiro y Multa equivalente al 30% de la UIT. 4. Por no mantener en buen estado de conservacion y aseo el sistema de seguridad, vigilancia y control autorizado: Remocion y Multa equivalente al 20% de la UIT. 5. Por dejar el sistema de seguridad, vigilancia y control en estado de abandono: Retiro y Multa equivalente al 50% de la UIT. 6. Por no contar el elemento de seguridad, vigilancia y control con la asistencia permanente y directa de un operador durante el horario restrictivo: Multa equivalente al 50% de la UIT. 7. Por no abrir convenientemente el elemento de seguridad, vigilancia y control en los horarios establecidos:

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