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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G72/G65/G2D /G6D/G69/G74/G61/G20/G70/G65/G72/G69/GF3/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G76/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G2D /G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2004/MINSA Lima, 20 de enero del 2004 Visto, el Oficio Nº 149-2004-DVM/MINSA;CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Po- lítica del Perú consagra el derecho fundamental del acce- so a la información; Que, el numeral 5 del artículo 5º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que las entidades de la admi- nistración pública establecerán progresivamente, de acuer- do a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la información adicional que la entidad considere pertinente; Que, asimismo el numeral 20.2 del artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, establece que la autoridad administrativa podrá acudir complementariamente a otras modalidades de notificación si así lo estimare conveniente y sin que ello importe suplir la modalidad de notificación determinada por la Ley, con el fin de mejorar las posibilidades de participa- ción de los administrados; Conforme a lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Ley Nº 27657; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y del señor Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER que la Secretaría General del Ministerio de Salud remita a la Oficina General de Comuni- caciones, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la relación de todas las Resoluciones Ministeriales y Vice- ministeriales que hayan sido expedidas durante el mes anterior, a efectos de su publicación en la página web del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente formato: Número de Número de Fecha de Sumilla expediente resolución expedición Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 01098 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2004-VIVIENDA Lima, 20 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES se aprobó la conformación de los Directorios de las Socie- dades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por un represen- tante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento; Que, por Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIEN- DA, se designó entre otros, a don Alipio Riveros Cuéllarcomo miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Ayacucho - Huamanga, el mismo que ha formulado renuncia a dicho cargo, que es necesario acep- tar y designar al nuevo representante; De conformidad con la Ley Nº 27792 y Decreto Supre- mo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por don Ali- pio Riveros Cuéllar como miembro del Directorio de la So- ciedad de Beneficencia Pública de Ayacucho - Huamanga, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a doña Ce- lia Aedo Palomino como miembro del Directorio de la So- ciedad de Beneficencia Pública de Ayacucho - Huamanga, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 01114 /G52/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G4F/G63/G74/G61/G76/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2004-VIVIENDA Lima, 20 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VI- VIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desa- rrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la admi- nistración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vi- vienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829 se creó el Bono Familiar Habita- cional como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitu- ción por parte de éstos, y que constituye un incentivo y comple- mento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el artículo 18º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional aprobado por la Resolución Ministe- rial Nº 247-2003-VIVIENDA, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolu- ción Ministerial efectuará las convocatorias a los interesa- dos en postular al BFH; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA - Re- glamento del Bono Familiar Habitacional - BFH establece que las postulaciones para participar en una convocatoria a fin de recibir el BFH para facilitar la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, pueden ser individual o conjunta; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Ley Nº 27829, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 030-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Octava Convocatoria del Proyecto Te- cho Propio Convóquese a la ciudadanía a participar en la Octava Convocatoria del Proyecto Techo Propio, hasta el 28 de febrero del 2004, mediante la cual se entregarán 2000 (dos mil) Bonos Familiares Habitacionales-BFH, conforme a lo siguiente: 1.1 Postulación Individual, bajo la modalidad de Vivien- da Nueva, mediante la cual se entregarán hasta 1500 (mil quinientos) Bonos Familiares Habitacionales.