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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 01099 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/GF3/G72/G67/G61/G2D/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G74/G61/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4E/G44 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 004-CND-P-2004 San Isidro, 15 de enero del 2004 VISTO:El Informe Técnico Nº 002-2004-CND-GAF, y el Infor- me Legal Nº 002-2004-CND-GL, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia Legal respecti- vamente, los cuales sustentan la exoneración del Proceso de Concurso Público, referido a la contratación de servi- cios, bajo la modalidad de servicios personalísimos; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Descentralización, crea- do por Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza- ción, de conformidad con lo previsto en sus artículos 22º y 23º es un organismo independiente y descentralizado ads- crito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de descen- tralización; Que, actualmente el Consejo Nacional de Descentralización se encuentra en una etapa de imple- mentación, en la medida que se encuentra en trámite la aprobación de sus documentos de gestión, en especial el Presupuesto Analítico de Personal - PAP y la Política Remunerativa; Que, teniendo en cuenta las funciones encomendadas, la entidad requiere la contratación de profesionales de amplia experiencia y capacidad con la finalidad de que brin- den sus servicios profesionales, para el desarrollo de sus funciones; Que, según lo previsto por el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, la contratación de Servicios Per- sonalísimos se encuentra exonerada del respectivo proce- so de selección, procediendo su contratación mediante adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido por artículo 20º de dicha Ley; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por el De- creto Supremo Nº 041-2003-PCM, establece las condicio- nes que debe reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por Servicios Personalísimos, señalando que ésta se refiere a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídi- cas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuen- ta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trámite y procedimiento para las contrataciones exoneradas; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, requiere de expertos de calidad, experiencia y confiabilidad para implementar las acciones encargadas a los órganos de laalta dirección, de acuerdo con las disposiciones del Regla- mento de Organización y Funciones; Que, mediante Informes de Vistos la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas y la Gerencia Legal, sustentan la contratación de los Servicios Personalísimos requeridos, en tanto que se trata de profesionales de comprobada tra- yectoria y conocimientos en los temas requeridos para el desempeño del servicio requerido; Que, mediante Fichas Nºs. 001, 002, 003, 004, 005- EXO-CND-2004, de fecha 14 de enero de 2004, el respon- sable de Presupuesto ha señalado la disponibilidad presu- puestaria y la Fuente de Financiamiento requeridos para los fines expuestos; Que, por ello la designación ha recaído en los señores: 1) Luis Aurelio Fontenoy Miranda, 2) Otoniel Velasco Fer- nández, 3) Jorge Manuel Jara Valencia, 4) Julio Ernesto Gianella Silva y 5) Ricardo Alberto Vidaurre Aguayo, quie- nes prestaran sus servicios a la alta dirección, indicando que cada uno de los mencionados profesionales reúne los requisitos señalados y poseen amplia experiencia en asun- tos de la administración pública; Que, como se aprecia de sus hojas de vida, el señor Luis Aurelio Fontenoy Miranda cuenta con 15 años de expe- riencia en cargos Gerenciales o Directivos, es Master en Dirección de Empresas y es Bachiller en Ciencias Admi- nistrativas; el señor Otoniel Velasco Fernández cuenta con una experiencia de 20 años en la Administración Pública y con 10 años como consultor, es Master en Salud Pública, en Administración Pública y en Sociología; el señor Jorge Jara Valencia cuenta con 20 años de experiencia en car- gos de dirección, asesor, consultor y jefe de misión para instituciones públicas e internacionales, tiene estudios com- pletos de Maestría en Economía y Planificación, en Socio- logía y es Ingeniero Comercial, el señor Julio Ernesto Gia- nella Silva cuenta con más de 30 años de experiencia en cargos de dirección, asesoría y consultoría en diversas instituciones públicas y privadas, es Master en Planifica- ción Regional y Arquitecto y el señor Ricardo Alberto Vidau- rre Aguayo que cuenta con 14 años de experiencia en car- gos directivos y consultoría en administración y finanzas públicas, es Contador Público con especialidad en audito- ría tributaria y política fiscal; Que, consecuentemente, los profesionales aludidos se encuentran especialmente calificados para que brinden los servicios requeridos por este Consejo en calidad de Servi- cios Personalísimos; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos públicos o adjudicaciones di- rectas, procediendo a su contratación como lo dispone el artículo 20º del indicado cuerpo legal a través de una adju- dicación de menor cuantía; Que, en ese orden de ideas, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, establecen los procedimientos y forma- lidades a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la con- tratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2002-PCM, los artículos 105º, 111º, 113º, 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2002-PCM y Resolución Presiden- cial Nº 042-2003-CND-P que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Des- centralización; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del respectivo pro- ceso de selección, para la realización, mediante el proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía, de los Servicios Personalísimos de Expertos de calidad, experiencia y con- fiabilidad, para los órganos de alta dirección del Consejo Nacional de Descentralización hasta por un monto de Dos- cientos Veintitrés Mil Doscientos Quince con 00/100 Nue- vos Soles (S/. 223,215.00), por un período no mayor a tres (3) meses, computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, financiados con recursos ordi- narios.