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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, de otro lado, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, mediante Informe Nº 001-2004-PRODUCE/OGTIE, considera necesario dejar sin efectola adquisición del ítem 6: Computadoras Personales (PCs) de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-PRO- DUCE Segunda Convocatoria, debido a que (i) la certifica-ción emitida por el fabricante de los equipos no garantizala normal operatividad del equipo en forma integral, ya quees un conjunto de tests aplicados individualmente a los di-versos componentes del equipo; (ii) la evaluación del hard- ware sería realizada por el mismo fabricante, convirtiéndo- se en "JUEZ Y PARTE" y (iii) la evolución tecnológica sufri-da desde la elaboración de las características técnicascontenidas en las Bases de la Licitación Pública Interna-cional Nº 0001-2003-PRODUCE Segunda Convocatoriahasta la fecha; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, y con la finalidad de respetar los principios que inspiran las con-trataciones y adquisiciones del Estado, contemplados enel Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, suReglamento y modificatorias, es procedente que la Enti-dad declare la nulidad de la Licitación Pública Internacio- nal Nº 0001-2003-PRODUCE Segunda Convocatoria, en lo que se refiere al ítem 6: Computadoras Personales (PCs); Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidaspor el literal i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción, modificado por Decre- to Supremo Nº 006-2003-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del proceso de Licita- ción Pública Nº 0001-2003-PRODUCE "Adquisición de Equipos de Cómputo y Accesorios" Segunda Convocato-ria, en lo que se refiere al ítem 6: Computadoras Perso-nales (PCs), por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 01345 RELACIONES EXTERIORES /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G31/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G52/G45 DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el propósito de mantener el equilibrio presu- puestario, el Capítulo II de la Ley Nº 28128 - Ley del Presu- puesto para el Año Fiscal 2004, contempla normas de aus-teridad y racionalidad en el gasto, así como normas en dis-ciplina presupuestaria; Que, los recursos presupuestales asignados al Minis- terio de Relaciones Exteriores en la Ley del Presupuesto del año 2004, resultan insuficientes y no permiten financiar la totalidad de los gastos prioritarios e ineludibles;Que, con el fin de implementar medidas internas de austeridad y racionalidad en el gasto es necesario pro-rrogar la vigencia del Decreto Supremo Nº 091-2003-RE, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año2004; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo Primero.- Prórroga Prorrogar la vigencia del Decreto Supremo Nº 091-2003- RE, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2004. Artículo Segundo.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Rela-ciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 01397 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G30/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G52/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2004-RE Lima, 20 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, con el propósito de mantener el equilibrio presu- puestario, el Capítulo II de la Ley Nº 28128 - Ley del Presu- puesto para el Año Fiscal 2004, contempla normas de aus-teridad y racionalidad de gasto, así como normas en disci-plina presupuestaria; Que, los recursos presupuestales asignados al Minis- terio de Relaciones Exteriores en la Ley del Presupues- to del año 2004, resultan insuficientes y no permiten fi- nanciar la totalidad de los gastos prioritarios e ineludi-bles; Que, con el fin de implementar medidas internas de austeridad y racionalidad en el gasto en el Ministerio deRelaciones Exteriores, es necesario prorrogar la vigencia de la Resolución Suprema Nº 190-RE-2003, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2004; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, estando a lo acor-dado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Resolu- ción Suprema Nº 190-2003-RE, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2004. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 01402