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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de notifica- da la presente resolución, la titular de la autorización efec-tuará el pago correspondiente al canon anual y publicaciónde la presente resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de queel Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 01267 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2004-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizacionesdel servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parteo alternativamente mediante concurso público de ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003- MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del ser- vicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada ypor Televisión en VHF en las localidades de Ayacucho,Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas,Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo, Pacas-mayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna y Talara; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofer-tas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de2003, otorgándose la Buena Pro para la autorización delservicio de radiodifusión sonora, en la modalidad educati- va, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la lo- calidad de Lamas, a la ASOCIACIÓN "SAN ANTONIO DEPADUA", según consta en el Acta del acto público del refe-rido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concur- so se estableció que, bajo ninguna circunstancia sería po- sible el cambio de modalidad de operación del servicio de radiodifusión de Educativa a Comercial, ello en razón deltratamiento preferencial que la modalidad Educativa mere-ció en dicho concurso público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Vicemi- nistro de Comunicaciones, según lo previsto en el artí- culo 144º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 169-2003-MTC/17.01.ssr, considera que la ASOCIACIÓN "SAN ANTONIO DE PADUA" ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información ydocumentación establecida en el Reglamento General dela Ley de Telecomunicaciones y en el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendoopinión técnica y legal favorable para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aproba- das por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN "SAN ANTO- NIO DE PADUA", autorización y permiso de instalación porel plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lamas, pro-vincia de Lamas, departamento de San Martín, conforme alas siguientes características técnicas de operación: Banda : FMFrecuencia : 96.9 MHz.Indicativo : OCT -9HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 0.5 KW.Transmisor Ubicación de la estación : Estudios : Jr. Jiménez Pimentel Nº 1232, distrito Tarapoto, provincia y departamento de San Martin.Coordenadas: Longitud Oeste : 76° 21' 50.9" Latitud Sur : 06° 29' 24" Planta : Predio Getsemani C. C. 30548, distrito y provincia de Lamas, departamento de San Martin.Coordenadas: Longitud Oeste : 76° 30' 36" Latitud Sur : 6° 25' 52.2" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBìV/m. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual el titularde la autorización está obligado a instalar los equipos nece- sarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calenda- rio previos a la terminación de dicho período, el titular de laautorización deberá solicitar la respectiva inspección téc-nica a fin que se verifique el estado de las instalaciones ypractique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizadoacorde a las características técnicas indicadas en el artí-culo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la poten- cia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º dela presente resolución. Asimismo, la modificación de la fre-cuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casos pre-vistos en el artículo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación delservicio autorizado deberán estar debidamente homologa-dos por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se au- toriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de notifica- da la presente resolución, el titular de la autorización efec-tuará el pago correspondiente al canon anual y publicaciónde la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentariasvigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarsea las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 01268