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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calenda- rio previos a la terminación de dicho período, el titular de laautorización deberá solicitar la respectiva inspección téc-nica a fin que se verifique el estado de las instalaciones ypractique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizadoacorde a las características técnicas indicadas en el artí-culo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podránser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1ºde la presente resolución. Asimismo, la modificación de lafrecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casosprevistos en el artículo 196º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones; Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo-logados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se au- toriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificadabajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de notifica- da la presente resolución, la titular de la autorización efec-tuará el pago correspondiente al canon anual y publicaciónde la presente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 01266 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2004-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2004 VISTO, el Expediente Nº 2003-001595 presentado por el señor GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO, sobreotorgamiento de autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lam-bayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y li- cencia, otorgándose la autorización por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 144º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins-talar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normasse detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informe Nº 122-2003-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones, señala que la solicitud presentada por elseñor GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización ypermiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Re-solución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor GUSTAVO DACIO ESPI- NOZA SOTO autorización, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora por televi- sión comercial en VHF, en el distrito de Motupe, provincia ydepartamento de Lambayeque, de acuerdo a las caracte-rísticas técnicas indicadas en el Anexo Técnico, que formaparte integrante de la presente resolución. La autorización otorgada incluye el permiso para insta- lar los equipos de radiocomunicación correspondientes; El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días calendario previos a laterminación de dicho período, la titular de la autorizacióndebe solicitar se verifique el estado de las instalaciones ypractique las pruebas de funcionamiento respectivas, casocontrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- El señor GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO está obligado a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con las características téc-nicas indicadas en el Anexo Técnico, estando impedido demodificarlas sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones ANEXO TÉCNICO 1.- NOMBRE : GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO 2.- SERVICIO : TV - VHF 3.- CANAL : CANAL 06 BANDA: IFRECUENCIA VIDEO: 83.25 MHzFRECUENCIA AUDIO: 87.75 MHz