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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2004-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2004 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO SATELITE E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización paraestablecer una estación del servicio de radiodifusión sono-ra comercial en Onda Media, en el distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y li-cencia, otorgándose la autorización por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar conla información y documentación que en dichas normas sedetallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informe Nº 072-2003-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomu-nicaciones, señala que la solicitud presentada por la em- presa RADIO SATELITE E.I.R.L., cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor-gar a la referida empresa la autorización y permiso solici-tados; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos del Ministerio apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO SATELITE E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial enOnda Media, en el distrito de La Unión, provincia y depar-tamento de Piura, de acuerdo a las características técni-cas indicadas en el Anexo Técnico, que forma parte inte-grante de la presente resolución. La autorización otorgada incluye el permiso para insta- lar los respectivos equipos de radiocomunicación. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días calendario previos a la terminaciónde dicho período, la titular de la autorización debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO SATELITE E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu-sión concedido acorde con las características técnicas in-dicadas en el Anexo Técnico, estando impedida de modificarlas sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones ANEXO TÉCNICO 1.- NOMBRE : RADIO SATELITE E.I.R.L. 2.- SERVICIO :O M 3.- FRECUENCIA/CANAL : 1290 KHz 4.- INDICATIVO : OBU-1T 5.- EMISIÓN : 10K0A3EGN 6.- POTENCIA NOMINAL DEL TRANSMISOR :1 K W 7.- UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN : Estudios Dirección : Calle Tumbes Nº 729 Distrito : La UniónProvincia : PiuraDepartamento : Piura Planta Dirección : Barr io Punta Arenas, Zona Industrial ladrillera Distrito : La UniónProvincia : PiuraDepartamento : PiuraCoordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 44' 05" Latitud Sur : 05° 24' 05" 8.- ZONA DE SERVICIO : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBu 01269 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, dieciséis enero del dos mil cuatro