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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 4.- INDICATIVO : OCV-1K 5.- EMISIÓN : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E 6.- POTENCIA NOMINAL DEL TRANSMISOR : VIDEO: 0.10 KW AUDIO: 0.01 KW 7.- UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN : Estudios y Planta Dirección : P arcela semirrústica Fundo Don Abraham Distrito : MotupeProvincia : LambayequeDepartamento : LambayequeCoordenadas Geográficas:Longitud Oeste : 79° 43' 14" Latitud Sur : 06° 08' 55" 8.- ZONA DE SERVICIO : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBì 01270 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G2D/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G2C/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2004-MTC/03 Lima, 6 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizacionesdel servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parteo alternativamente mediante Concurso Público de Ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003- MTC/03 se aprobaron las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del ser-vicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada ypor Televisión en VHF en las localidades de Ayacucho,Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas,Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo, Pacas- mayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna y Talara; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofer-tas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de2003, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en la modalidad de educa- tiva, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para lalocalidad de Ilo, a la ASOCIACIÓN DIOCESANA EN CO-MUNICACIÓN SOCIAL (ADECOS), según consta en elActa del acto público del referido Concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concur- so se estableció que, bajo ninguna circunstancia sería po- sible el cambio de modalidad de operación del servicio deradiodifusión de Educativo a Comercial, ello en razón deltratamiento preferencial que la modalidad Educativa mere-ció en dicho Concurso Público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 127-2003-MTC/17.01ssr, considera que la ASOCIACIÓN DIOCESANA EN COMUNICACIÓN SOCIAL (ADECOS), ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la pre-sentación de la información y documentación establecidaen el Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes y en el Texto Único de Procedimientos Administrativosde este Ministerio, emitiendo opinión técnica y legal favora-ble para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Minis-terial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técni-cas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN DIOCESANA EN COMUNICACIÓN SOCIAL (ADECOS), autorización ypermiso de instalación por el plazo de diez (10) años, paraestablecer y operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la loca- lidad y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, con-forme a las siguientes características técnicas de opera-ción: Servicio : FM Frecuencia : 95.9 MHz Indicativo : OCR-2kEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 0.25 KWUbicación de la Estación : - Estudios y Planta : Calle Estados Unidos S/N, Urb. Garibaldi, distrito y provincia de Ilo,y departamento de Moquegua. - Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 71° 20' 36" Latitud Sur : 17° 38' 35" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBu El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la Titular de la autorización está obligada a instalar los equi- pos necesarios y realizar las pruebas de funcionamientorespectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calenda- rio previos a la terminación de dicho período, la titular de laautorización deberá solicitar la respectiva inspección téc- nica a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obli- gada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado acorde a las características técnicas indica- das en el artículo 1º de la presente resolución, las cua-les sólo podrán ser modificadas previa autorización delMinisterio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º de la presente resolución. Asimismo, la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casosprevistos en el artículo 196º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo- logados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se au- toriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificadabajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sinefecto la autorización otorgada.