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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 Que, en tal sentido, resulta necesario encargar las fun- ciones de la Secretaría General del Ministerio de la Pro-ducción, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, al Dr. Carlos Zamorano Macchiavello, Viceministro de Industria, las funciones dela Secretaría General del Ministerio de la Producción, apartir del 24 de enero de 2004 y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 01274 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G79/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2004-PRODUCE Lima, 21 de enero del 2004 VISTO: El Informe Nº 001-2004-PRODUCE/LP 001/CE, del Comité Especial designado por Resolución Ministerial Nº136-2003-PRODUCE, Informe Nº 001-2004-PRODUCE/OGTIE de la Oficina General de Tecnología de la Informa-ción y Estadística y, el Informe Nº 183-2004-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Mi- nisterio de la Producción; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-2003- PRODUCE, de fecha 31 de octubre del 2003, se aproba- ron las Bases y se autorizó la convocatoria del proceso deLicitación Pública Internacional Nº 0001-2003-PRODUCE"Adquisición de Equipos de Cómputo y Accesorios" Se-gunda Convocatoria; Que, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de noviembre del 2003, el Ministerio de la Producción convocó a Licitación Públi-ca Internacional Nº 0001-2003-PRODUCE SegundaConvocatoria, con el objeto de seleccionar a una o máspersonas jurídicas que se encargarán del Suministrode Equipos de Cómputo y Accesorios, de acuerdo a las cantidades y características que se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de las Basesaprobadas; Que, el 17 de noviembre del 2003, se presentaron ob- servaciones a las Bases, las mismas que el Comité Espe-cial cumplió con absolver oportunamente a todos los pos- tores que participan en la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-PRODUCE Segunda Convocatoria, medianteel Oficio Nº 105-2003-PRODUCE/CE; Que, mediante Oficio Nº 109-2003-PRODUCE/CE, de fecha 1º de diciembre del 2003, el Comité Especial elevólas observaciones presentadas a las Bases al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.5 del Anexo Nº 2: Especificaciones Técnicas de las Ba-ses de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-PRODUCE, para el ítem 6, los equipos ofertados deben estar certificados por Microsoft para trabajar el Sistema Operativo Windows XP profesional, debiendo el proveedorpresentar la certificación de Microsoft indicando que cum-ple con este requisito;Que, en la Observación Nº 2 a las Bases, el postor cues- tiona que la respuesta a su consulta sobre la necesidad deuna certificación de los equipos de parte de Microsoft nocontiene fundamento ni sustento alguno, y solicitan la acep-tación de un documento oficial del fabricante del Softwarepropuesto que garantice la compatibilidad u homologación en la tarjeta madre o "Mainboard", además de una carta del fabricante de los equipos consignando la marca y mo-delo de la tarjeta madre o "Mainboard" las mismas quedeben coincidir con el documento oficial del fabricante delSoftware; Que, a través del Pronunciamiento Nº 218-2003 (GTN), de fecha 30 de diciembre del 2003, La Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE no acogió la Observación Nº2 a las Bases, toda vez que el requerimiento de Certifica-ción de los equipos de parte de Microsoft, se ha efectuadoen función a las necesidades operativas de la Entidad y degarantizar la compatibilidad del equipo solicitado con el sis- tema operativo; Que, mediante Oficio Nº 001-2004-PRODUCE/CE, de fecha 14 de enero del 2004, el Comité Especial comunicóa los postores la integración de las Bases de la LicitaciónPública Internacional Nº 0001-2003-PRODUCE SegundaConvocatoria; Que, mediante Oficio Nº 052-2004 (GTN/ATN), recep- cionado el 20 de enero del 2004, la Gerencia Técnica Nor-mativa de CONSUCODE comunicó al Comité Especial quela integración efectuada y comunicada con fecha 15 deenero del 2004, se ha sujetado a lo resuelto en el Pronun-ciamiento Nº 218-2003(GTN), quedando en consecuencia integradas las Bases como reglas definitivas del proceso; Que, sin perjuicio de ello, en dicho Oficio se señala que a efecto de la aplicación adecuada del Pronunciamiento Nº218-2003(GTN), deberá considerarse la posibilidad de quelos postores presenten el certificado de compatibilidad delos equipos que ofertan emitidos por Microsoft o por el fa- bricante de los equipos; Que, lo expresado por el CONSUCODE en el conside- rando precedente, contraviene el Pronunciamiento Nº 218-2003(GTN) que sirvió de sustento para que el Comité Es-pecial proceda a la integración de las Bases de la Licita-ción Pública Internacional Nº 0001-2003-PRODUCE Se- gunda Convocatoria; modificando las reglas definitivas de dicho proceso en forma extemporánea; Que, en efecto, el Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,establece que una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán sercuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por auto-ridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titu-lar del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de laEntidad; Que, asimismo, el Artículo 53º de dicho Reglamento señala que una vez integradas las Bases, el Comité Espe-cial es el único autorizado para interpretarlas durante elejercicio de sus funciones y sólo para los efectos de suaplicación; Que, en tal sentido, se ha incurrido con el Oficio Nº 052- 2004 (GTN/ATN), en vicio causal de nulidad al incluir una modificación a las Bases en forma extemporánea a la inte-gración de las mismas, en lo referido al ítem 6: Computa-doras Personales (PCs) de la Licitación Pública Interna-cional Nº 0001-2003-PRODUCE Segunda Convocatoria; Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que sedeclarará nulo los actos administrativos que contravenganlas normas legales o prescindan de las normas esencialesdel procedimiento o de la forma prescrita por la normativi-dad aplicable; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección cuando los actos administrativoshayan sido dictados por órgano incompetente, contraven- gan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o