Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, resulta necesario encargar las funciones de la Secretaria General del Ministerio de la Produccion, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, al Dr. MORDAZA Zamorano Macchiavello, Viceministro de Industria, las funciones de la Secretaria General del Ministerio de la Produccion, a partir del 24 de enero de 2004 y en tanto dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 01274

Declaran nulidad de MORDAZA de licitacion publica Nº 0001-2003-PRODUCE para la adquisicion de equipos de computo y accesorios en lo referente a item 6
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2004-PRODUCE MORDAZA, 21 de enero del 2004 VISTO: El Informe Nº 001-2004-PRODUCE/LP 001/CE, del Comite Especial designado por Resolucion Ministerial Nº 136-2003-PRODUCE, Informe Nº 001-2004-PRODUCE/ OGTIE de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y, el Informe Nº 183-2004-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 412-2003PRODUCE, de fecha 31 de octubre del 2003, se aprobaron las Bases y se autorizo la convocatoria del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-PRODUCE "Adquisicion de Equipos de Computo y Accesorios" MORDAZA Convocatoria; Que, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de noviembre del 2003, el Ministerio de la Produccion convoco a Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-PRODUCE MORDAZA Convocatoria, con el objeto de seleccionar a una o mas personas juridicas que se encargaran del Suministro de Equipos de Computo y Accesorios, de acuerdo a las cantidades y caracteristicas que se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de las Bases aprobadas; Que, el 17 de noviembre del 2003, se presentaron observaciones a las Bases, las mismas que el Comite Especial cumplio con absolver oportunamente a todos los postores que participan en la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-PRODUCE MORDAZA Convocatoria, mediante el Oficio Nº 105-2003-PRODUCE/CE; Que, mediante Oficio Nº 109-2003-PRODUCE/CE, de fecha 1º de diciembre del 2003, el Comite Especial elevo las observaciones presentadas a las Bases al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.5 del Anexo Nº 2: Especificaciones Tecnicas de las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003PRODUCE, para el item 6, los equipos ofertados deben estar certificados por Microsoft para trabajar el Sistema Operativo Windows XP profesional, debiendo el proveedor presentar la certificacion de Microsoft indicando que cumple con este requisito;

Que, en la Observacion Nº 2 a las Bases, el postor cuestiona que la respuesta a su consulta sobre la necesidad de una certificacion de los equipos de parte de Microsoft no contiene fundamento ni sustento alguno, y solicitan la aceptacion de un documento oficial del fabricante del Software propuesto que garantice la compatibilidad u homologacion en la tarjeta MORDAZA o "Mainboard", ademas de una carta del fabricante de los equipos consignando la MORDAZA y modelo de la tarjeta MORDAZA o "Mainboard" las mismas que deben coincidir con el documento oficial del fabricante del Software; Que, a traves del Pronunciamiento Nº 218-2003 (GTN), de fecha 30 de diciembre del 2003, La Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE no acogio la Observacion Nº 2 a las Bases, toda vez que el requerimiento de Certificacion de los equipos de parte de Microsoft, se ha efectuado en funcion a las necesidades operativas de la Entidad y de garantizar la compatibilidad del equipo solicitado con el sistema operativo; Que, mediante Oficio Nº 001-2004-PRODUCE/CE, de fecha 14 de enero del 2004, el Comite Especial comunico a los postores la integracion de las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-PRODUCE MORDAZA Convocatoria; Que, mediante Oficio Nº 052-2004 (GTN/ATN), recepcionado el 20 de enero del 2004, la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE comunico al Comite Especial que la integracion efectuada y comunicada con fecha 15 de enero del 2004, se ha sujetado a lo resuelto en el Pronunciamiento Nº 218-2003(GTN), quedando en consecuencia integradas las Bases como reglas definitivas del proceso; Que, sin perjuicio de ello, en dicho Oficio se senala que a efecto de la aplicacion adecuada del Pronunciamiento Nº 218-2003(GTN), debera considerarse la posibilidad de que los postores presenten el certificado de compatibilidad de los equipos que ofertan emitidos por Microsoft o por el fabricante de los equipos; Que, lo expresado por el CONSUCODE en el considerando precedente, contraviene el Pronunciamiento Nº 2182003(GTN) que sirvio de sustento para que el Comite Especial proceda a la integracion de las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-PRODUCE MORDAZA Convocatoria; modificando las reglas definitivas de dicho MORDAZA en forma extemporanea; Que, en efecto, el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, asimismo, el Articulo 53º de dicho Reglamento senala que una vez integradas las Bases, el Comite Especial es el unico autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para los efectos de su aplicacion; Que, en tal sentido, se ha incurrido con el Oficio Nº 0522004 (GTN/ATN), en vicio causal de nulidad al incluir una modificacion a las Bases en forma extemporanea a la integracion de las mismas, en lo referido al item 6: Computadoras Personales (PCs) de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-PRODUCE MORDAZA Convocatoria; Que, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que se declarara nulo los actos administrativos que contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o

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