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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 2268 (ex Huaylas); donde podrá adquirirse conforme a nues- tro marco legal. Regístrese, publíquese y comuníquese.LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 01262 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 005-2004-JEFATURA/ONP Lima, 16 de enero de 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 005-2004-GA.DL/ONP y 005-2004- GL-AL.24/ONP de fechas 14 y 15 de enero de 2004, emiti-dos por la División de Logística y la Gerencia Legal de laInstitución, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 123-2003-JEFA- TURA/ONP de fecha 13 de octubre de 2003 se declaró ensituación de urgencia, la contratación del Servicio de Se-guridad y Vigilancia en el Centro Cívico y Comercial de Lima e Inmuebles del Fondo Consolidado de Reserva (FCR) en la ciudad de Lima, en aplicación de lo dispuesto por elinciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo quese autorizó la exoneración del proceso de selección co- rrespondiente a la referida contratación. Como conse- cuencia de ello, en dicha Resolución se autorizó a la Ge-rencia de Administración a contratar tal servicio, medianteel proceso de menor cuantía, por un valor referencial de S/. 829,080.00 y por un período de hasta tres meses; Que, luego de efectuarse el respectivo proceso de me- nor cuantía, se otorgó la buena pro a la firma PROSEGURI- DAD S.A., empresa con la que, con fecha 19 de octubre de2003 se suscribió el contrato de servicio de seguridad yvigilancia en el Centro Cívico y Comercial de Lima e In-muebles del Fondo Consolidado de Reserva (FCR) en laciudad de Lima, el mismo que viene rigiendo desde ese entonces y concluirá el 18 de enero de 2004; Que, en el Informe Nº 005-2004-GA.DL/ONP la Divi- sión de Logística de esta entidad comunica que el plazo devigencia del contrato en mención suscrito con PROSE-GURIDAD S.A. está por vencerse (el 18 de enero del añoen curso) y en tanto que al vencimiento de dicho plazo no contaríamos con un proveedor para la prestación del ser- vicio de seguridad y vigilancia en las Oficinas e Instalacio-nes de la ONP, Centro Cívico y Comercial de Lima e In-muebles del FCR-DL 19990 en la ciudad de Lima, por nohaber suscrito el contrato el postor ganador de la buenapro del Concurso Público Nº 0020-2003-ONP en los pla- zos de Ley, resulta necesario ampliar el plazo de la decla- ración de urgencia establecido en la Resolución JefaturalNº 123-2003-JEFATURA/ONP, por tres meses adicionaleso hasta la firma del contrato con el nuevo proveedor, lo queocurra primero y por un valor máximo de S/. 829,080.00,incluido el IGV e impuestos de Ley, en el entendido que la duración del servicio sea por los tres meses, o en su de- fecto por el monto proporcional en función al tiempo deservicio efectivamente prestado; Que, en dicho Informe se menciona que el ganador del Concurso Público Nº 0020-2003/ONP - Servicio deSeguridad y Vigilancia a Nivel Nacional, en los ítems Nºs. 01, 02, 03, 05 y 06, fue el Consorcio Servis CompanyS.A. y Servis Company Oriente S.A., el mismo que al nohaber suscrito el contrato respectivo en los plazos deLey, perdió la buena pro, teniendo en cuenta que el se-gundo plazo venció el día 22 de diciembre de 2003, si- tuación que fue comunicada con Carta Nº 1200-2003- GA.DL/ONP de fecha 24 de diciembre de 2003. Dichopronunciamiento de la entidad fue apelado por el referi-do Consorcio por no encontrarse de acuerdo con la po-sición de la ONP para computar el plazo para la firmadel contrato. Tal recurso impugnativo fue declarado in- fundado mediante la Resolución Jefatural Nº 003-2004- JEFATURA/ONP de fecha 7 de enero de 2004. Teniendoen cuenta que el referido Consorcio Servis Company S.A.- Servis Company Oriente S.A. no ha interpuesto recur-so de revisión contra la referida resolución, cuyo plazovenció el jueves 15 de enero de 2004, permitiría que ONP otorgue la buena pro al postor que ocupó el segundo lu- gar en el orden de prelación de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 118º, numeral 3 del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de igual modo, en el referido Informe, la División de Logística sostiene que la empresa ESVICSAC, postor que ocupó el segundo lugar en los ítems 1,2 5 y 6 del pro- ceso de selección anteriormente referido, se encontrabasuspendida en su derecho de presentarse a procesos deselección y contratación con el Estado por el lapso de unmes (del 11 de diciembre de 2003 al 10 de enero de 2004)de acuerdo a la Resolución Nº 1055/2003TC-S1 de fecha 4 de diciembre de 2003, lo que motivó la emisión del Infor- me Nº 134-2003-GA.DL/ONP de fecha 24 de diciembre de2003, en el que se sustenta la posibilidad de declarar comodesierto el Concurso en mención en los ítems menciona-dos, como consecuencia de este hecho. Sin embargo,manifiestan, que de presentarse una situación similar se requerirá convocar el referido proceso nuevamente en una Segunda Convocatoria, la misma que tomará como míni-mo dos meses adicionales para efectuar el nuevo procesode selección; Que, en tal sentido, dados los hechos descritos en el Informe Nº 005-2004-GA.DL/ONP, suscitados en el deve- nir de la suscripción del contrato con el nuevo proveedor del servicio de seguridad y vigilancia, se puede determinarque el plazo inicialmente establecido para contratar el ser-vicio de seguridad como consecuencia de declarar se el mismo en situación de urgencia, y a que se contrae la Re-solución Jefatural Nº 123-2003-JEFATURA/ONP de fecha 13 de octubre de 2003, ha resultado insuficiente a la fecha, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de la referidadeclaración de urgencia establecida en acotada la Resolu-ción, por el plazo tres meses adicionales o hasta la firmadel contrato con el nuevo proveedor, lo que ocurra primeroy por un valor máximo de S/. 829,080.00, incluido el IGV e impuestos de Ley, a fin de evitar la ausencia de este servi- cio que comprometería en forma directa e inminente la con-tinuidad de los servicios esenciales que la ONP tiene a sucargo; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades conferidas por el in-ciso d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EFelevado a rango de Ley a través del artículo 17º de la LeyNº 26504, el inciso g) del artículo 8º de la Resolución Su- prema Nº 306-2001-EF y la Resolución Ministerial Nº 457- 2003-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de la situación de urgencia declarada por la Resolución Jefatural Nº 123-2003- JEFATURA/ONP, a tres meses adicionales o hasta la firma del contrato con el nuevo proveedor, lo que ocurra primeroy por un valor referencial máximo de S/. 829,080.00, inclui-do el IGV e impuestos de Ley, en el entendido que la dura-ción del servicio sea por los tres meses, o en su defectopor el monto proporcional en función al tiempo de servicio efectivamente prestado.