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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular Nº CM-184-97, dentro de los siete (7)días calendario de formalizado el cierre, la Caja Municipalde Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), deberáreportar a esta Superintendencia las acciones realizadasen el Anexo B “Movimiento de Oficinas” de la precitada Circular. Regístrese, publíquese y comuníquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 01284 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G33/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45/G2F/G50/G52/G45/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G64/G61 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 389-2003-CONSUCODE/PRE Jesús María, 31 de diciembre de 2003 VISTO:El Informe Nº 746-2003-RNC del Gerente de Registros referido al error material incurrido en la Resolución Nº 315- 2003-CONSUCODE/PRE, de fecha 10.11.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 315-2003-CONSUCODE/ PRE, de fecha 10.11.2003, se dispuso la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodurante el mes de octubre del año en curso; Que, del listado incluido se ha detectado que en el nu- meral 10) del Artículo Primero de la parte resolutiva de lareferida Resolución se incurrió en un error al consignar como sancionado al CONSORCIO MM SERVICIOS Y PROMOCIONES S.A.C. & RHEMA S.A.C., debiendo figu-rar como sancionada sólo la empresa MM SERVICIOS YPROMOCIONES S.A.C.; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que el error material o aritmético en los ac- tos administrativos puede ser rectificado con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instan-cia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión,se debe rectificar de oficio la Resolución Nº 315-2003- RNC-CONSUCODE/PRE de fecha 10.11.2003, en el extremo señalado anteriormente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM, inciso 3) del artículo 4º y numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decre-to Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar de oficio el error material que contiene el numeral 10 del Artículo Primero de la parteresolutiva de la Resolución Nº 315-2003-CONSUCODE/ PRE, de fecha 10.11.2003, en el sentido que cuando en él se menciona como sancionado al CONSORCIO MM SER-VICIOS Y PROMOCIONES S.A.C. & RHEMA S.A.C., debeentenderse como referido sólo a la empresa MM SERVI- CIOS Y PROMOCIONES S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 01324 FONDO MIVIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64 /G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G63/G74/G61/G76/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 10-SE-2004 Lima, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Ar- tículo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850,Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se es- tablece que están exonerados de los Procesos de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta, según sea el caso, las contrataciones que se reali-zan para servicios personalísimos, los que se realiza-rán mediante una adjudicación directa de menor cuan-tía conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Re- glamento de Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, modificado por el DecretoSupremo Nº 041-2003-PCM, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los me- dios de comunicación televisiva, radial, escrita o cual-quier otro medio de comunicación, en atención a lascaracterísticas particulares que los distinguen; Que, visto el Informe Técnico Nº 004-01-2004/GP de fecha 21 de enero del 2004, de la Gerencia de Promo- ción que señala que es necesaria la contratación de publicidad en Lima y provincias, para la promoción dela Octava Convocatoria del Proyecto Techo Propio, enlos medios de comunicación de mayor alcance del mer-cado objetivo; Que, asimismo el valor referencial total por la citada contratación asciende a US$ 65,000.00 (Sesenta y Cin- co Mil y 00/100 dólares americanos) incluido el IGV,por el período de tres semanas; Que, visto el Informe Legal contenido en el Memorán- dum Nº 25-2004-OAJ, de fecha 22 de enero de 2004,que indica que la mencionada Gerencia ha sustentado la causal de exoneración del proceso de adquisición prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobadospor el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y la Resolu-ción Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; Que, el titular de la entidad es el Secretario Ejecuti- vo; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE:1. Autorizar la contratación de publicidad en Lima y provincias para la promoción de la Octava Convocato- ria del Proyecto Techo Propio en los medios de comuni- cación de mayor alcance del mercado objetivo, exone-