Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

Articulo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular Nº CM-184-97, dentro de los siete (7) dias calendario de formalizado el cierre, la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA (Caja Metropolitana), debera reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 01284

entenderse como referido solo a la empresa MM SERVICIOS Y PROMOCIONES S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 01324

FONDO MIVIVIENDA
Autorizan contratacion de publicidad en MORDAZA y provincias para la promocion de la Octava Convocatoria del proyecto Techo Propio
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 10-SE-2004 MORDAZA, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Articulo 19º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalisimos, los que se realizaran mediante una adjudicacion directa de menor cuantia conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, visto el Informe Tecnico Nº 004-01-2004/GP de fecha 21 de enero del 2004, de la Gerencia de Promocion que senala que es necesaria la contratacion de publicidad en MORDAZA y provincias, para la promocion de la Octava Convocatoria del Proyecto Techo Propio, en los medios de comunicacion de mayor alcance del MORDAZA objetivo; Que, asimismo el valor referencial total por la citada contratacion asciende a US$ 65,000.00 (Sesenta y Cinco Mil y 00/100 dolares americanos) incluido el IGV, por el periodo de tres semanas; Que, visto el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 25-2004-OAJ, de fecha 22 de enero de 2004, que indica que la mencionada Gerencia ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los Articulos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; Que, el titular de la entidad es el Secretario Ejecutivo; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. Autorizar la contratacion de publicidad en MORDAZA y provincias para la promocion de la Octava Convocatoria del Proyecto Techo Propio en los medios de comunicacion de mayor alcance del MORDAZA objetivo, exone-

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Rectifican error material de la Res. Nº 315-2003-CONSUCODE/PRE, en lo relativo al nombre de empresa sancionada
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 389-2003-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 746-2003-RNC del Gerente de Registros referido al error material incurrido en la Resolucion Nº 3152003-CONSUCODE/PRE, de fecha 10.11.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 315-2003-CONSUCODE/ PRE, de fecha 10.11.2003, se dispuso la publicacion de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de octubre del ano en curso; Que, del listado incluido se ha detectado que en el numeral 10) del Articulo Primero de la parte resolutiva de la referida Resolucion se incurrio en un error al consignar como sancionado al CONSORCIO MM SERVICIOS Y PROMOCIONES S.A.C. & RHEMA S.A.C., debiendo figurar como sancionada solo la empresa MM SERVICIOS Y PROMOCIONES S.A.C.; Que, en virtud de lo dispuesto por el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que el error material o aritmetico en los actos administrativos puede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decision, se debe rectificar de oficio la Resolucion Nº 315-2003RNC-CONSUCODE/PRE de fecha 10.11.2003, en el extremo senalado anteriormente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, inciso 3) del articulo 4º y numeral 22) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar de oficio el error material que contiene el numeral 10 del Articulo Primero de la parte resolutiva de la Resolucion Nº 315-2003-CONSUCODE/ PRE, de fecha 10.11.2003, en el sentido que cuando en el se menciona como sancionado al CONSORCIO MM SERVICIOS Y PROMOCIONES S.A.C. & RHEMA S.A.C., debe

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