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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 MERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - “EMPRE- SA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, la con- cesión de ruta: Cusco-Nazca y viceversa, para prestar servicio público de transporte terrestre nacional de pasa-jeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la pre- sente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUT A : CUSCO - NAZCA y viceversa ORIGEN : CUSCO DESTINO : NAZCA ITINERARIO : ANTA - ABANCAY - CHALHUANCA - PUQUIO FRECUENCIA : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UK-2783 (2002), UK-2784 (2002), UK-2785 (2002), UK-2786 (2002). FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UK-2787 (2002) HORARIOS : Salidas de Cusco a las 08.00 y 15.00 horas Salidas de Nazca a las 06.00 y 16.00 horas Artículo Segundo.- Excluir a los vehículos señalados líneas arriba, de la concesión de ruta: Lima-Aguas Verdesy viceversa, otorgada a favor de la EMPRESA DE TRANS- PORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - “EMPRESA DETRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, mediante la Resolución Directoral Nº 412-2000-MTC/15.18. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, - “EMPRESA DE TRANSPORTESFLORES HNOS. S.R.L.”, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, - “EMPRESA DE TRANSPOR-TES FLORES HNOS. S.R.L.”, iniciará el servicio dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la con- cesión y se procederá a ejecutar la Carta Fianza Bancaria. Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General 00157 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4E/G6F/G6E/G64/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G69/G76/G65/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G74/G69/G6F/G6E /G53/G52/G4C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2004-MTC/12 Lima, 16 de enero del 2004CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Registro Nº P/D 054772, de fecha 14 de octubre del 2003, la empresa NONDES- TRUCTIVE EVALUATION SRL, ha solicitado su Certifica-ción como Taller de Mantenimiento Aeronáutico (TMA), bajo la RAP 145; Que, de acuerdo con el Informe Nº 675-2003-MTC/ 12.04, y Memorándum Nº 0017-2004-MTC/12.04.SDA, emitidos por el área de Aeronavegabilidad y Memorándum Nº 965-2003-MTC/12.03, de la Dirección de CirculaciónAérea, la empresa recurrente cuenta con la Capacidad Técnica y económica-financiera, para certificarse como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; Que, la citada empresa, según las Especificaciones de Operación, está habilitada para realizar Inspecciones y Pruebas No Destructivas;De conformidad con el artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Asesora Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa NON- DESTRUCTIVE EVALUATION SRL. para funcionar y ope- rar como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional,bajo la RAP 145; con las siguientes habilitaciones: 1. SERVICIOS ESPECIALIZADOSInspecciones y Pruebas No Destructivas - Radiografías (Rayos X) de acuerdo a la norma ASTM E 1742-00. - Partículas magnetizables de acuerdo a la norma ASTM E 1444-01. - Ultrasonido - De acuerdo a la norma ASTM E 317- 01. - Líquidos penetrantes de acuerdo a la norma ASTM E - 1417 - 99/ Aplicables con Spray. - Corriente de Eddy ( EDDY Current) de acuerdo a la norma MIL HDBK-728/2. - Inspección visual. Artículo Segundo.- Las Habilitaciones a las que se hacen referencia en el Artículo Primero de la presente Re- solución, están limitadas a lo señalado en las "Especi- ficaciones de Operación", las mismas que forman parteintegrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empre- sa NONDESTRUCTIVE EVALUATION SRL debe efectuar-se cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Las modifi-caciones a dicho Manual, para su aplicación deben ser pre- viamente aprobadas por la Dirección General de Aeronáu- tica Civil (DGAC). Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la Empresa, a fin de comprobar el cumpli-miento de las condiciones establecidas. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáuti-co de la empresa "NONDESTRUCTIVE EVALUATION SRL." queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, su Reglamento, a las Regulaciones Aero-náuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral ten- drá una vigencia de 4 años a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 01614 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E /G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 102-2004-GG-PJ Lima, 27 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, se implementa las reco- mendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las entidades del SectorPúblico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, se dictan las reglas generales de la Ley Nº 27803, para la