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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 características técnicas que se consignan en el Anexo Téc- nico, que forma parte integrante de la presente resolución. La autorización otorgada incluye el permiso para insta- lar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cualy hasta antes de sesenta (60) días calendario previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones ypractique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don OSCAR CÁRDENAS RENGIFO, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión de acuerdo con las características técnicas indicadas en el Anexo Técnico, estando impedido de modificarlas sin au-torización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones ANEXO TÉCNICO 1. NOMBRE : OSCAR CARDENAS RENGIFO 2. SERVICIO : FM 3. FRECUENCIA : 97.5 MHz 4. INDICATIVO : OCT -9A5. EMISIÓN : 256KF8E 6. POTENCIA NOMINAL : 0.25 KW DEL TRANSMISOR 7. UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN : Estudios Dirección : Jr. Arica Nº 402 Distrito : Saposoa Provincia : HuallagaDepartamento : San Martín Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 46' 23"Latitud Sur : 06° 55' 51" Planta Dirección : Cerro Churucho Distrito : Saposoa Provincia : HuallagaDepartamento : San Martín Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 46' 09"Latitud Sur : 06° 55' 13" 8. ZONA DE SERVICIO : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m 01814 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G75/G74/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/GF3/G6D/G6E/G69/G62/G75/G73 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 7049-2003-MTC/15 Lima, 11 de diciembre de 2003VISTOS: los expedientes de registros N°s. 2003- 001763, 2003-001763-A, 015051, 2003-001763-B y 2003- 001763-C, organizados por la EMPRESA DE TRANSPOR- TES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DERESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura “EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, sobre nueva concesión de ruta: Cusco-Naz-ca y viceversa, el Informe N° 3588-2003-MTC/15.18.04.1 y el Memorándum N° 6751-2003-MTC/15.18.04, elaborados por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HER- MANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura“EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.” -en adelante La Empresa, mediante los expedientes indi- cados en Vistos, solicita nueva concesión de ruta: Cusco-Nazca y viceversa, al amparo de lo establecido en el Re- glamento Nacional de Administración de Transportes apro- bado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. Para el efec-to ha ofertado las unidades vehiculares de placas de roda- je Nºs. UK-2783 (2002), UK-2784 (2002), UK-2785 (2002), UK-2786 (2002) y UK-2787 (2002); Que, el artículo 212º del Reglamento Nacional de Admi- nistración de Transportes modificado por Decreto Supremo Nº 029-2003-MTC señala que la concesión del servicio pú-blico de transporte terrestre nacional de pasajeros de ámbi- tos intradepartamental e interdepartamental y sus modifica- torias, serán otorgadas por la autoridad competente, me-diante resolución y únicamente a instancia de parte; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002- MTC dispuso a partir del 12 de julio de 2002 y hasta el 30de junio de 2003, la suspensión del otorgamiento de nue- vas concesiones en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyen-do el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la Carretera Cen- tral (Lima - Huancayo, incluido el desvío hasta la ciudad de Satipo); la Carretera Lima - Huaraz; y la Carretera Lima -Cajamarca (vía tembladera); y Lima - Ayacucho (vía Liber- tadores). Suspensión que ha sido ampliada según el artí- culo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, hasta laaprobación del Estudio de Racionalización del Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros que encargará el Minis- terio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga ha revisado la documentación presentada por La Empre- sa, según Informe Técnico Nº 3588-2003-MTC/15.18.04.1donde concluye que la concesión de ruta: Cusco-Nazca y viceversa no se encuentra comprendida dentro de la sus- pensión dispuesta por Decreto Supremo Nº 032-2002-MTCy que ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 86º, 218º, 219º , 220º y 222º del Reglamento Na- cional de Administración de Transportes y en el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, en cuanto se refiere a la flota vehicular señalada en el primer considerando de la presente Resolución, la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga manifiesta que se encuentran comprometidos como flota operativa en la con-cesión de ruta: Lima - Aguas Verdes y viceversa, otorgada a favor de La Empresa mediante Resolución Directoral Nº 412- 2000-MTC/15.18 unidades que deberán ser excluidas dedicha concesión para pasar a formar parte de la flota habili- tada de la concesión de ruta: Cusco-Nazca y vicevers; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi- das administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorándum Nº 6751-2003-MTC/15.18.04 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe N° 4079-2003-MTC/ 15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD CO-