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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establecen que las contrataciones en situa-ción de emergencia o de urgencia declaradas de con-formidad con la referida Ley, se encuentran exonera-das de los procesos de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, según sea el caso, pro-cediendo su contratación mediante el proceso de Adju-dicación de Menor Cuantía; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la citada Ley, establecen los procedimientos y formalida-des a que deben someterse las contrataciones y ad-quisiciones exoneradas de los procesos de selección,precisándose que deberá indicarse en la resolución exo-neratoria el órgano que se encargará de llevar a cabola contratación; Que, la Municipalidad Provincial de Huancayo, ha otorgado máxima prioridad al inicio de actividades delServicio de Administración Tributaria de Huancayo -SATH, debido a que en el mes de febrero del presenteaño vence el plazo para el pago de diversos tributos, yla postergación de dichas actividades puede originarque dicha comuna no cuente con los ingresos suficien-tes para la realización de sus funciones; Que, a través del Informe Nº 002-2004-SATH/GAL de la Gerencia de Asuntos Legales del SATH se opinaque procede la exoneración prevista para la adquisi-ción de dicho mobiliario siempre que se justifique ydeclare la situación de urgencia, debiendo cumplirsecon el procedimiento previsto en la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, de acuerdo al Informe Nº 002-2004-SATH/GA de la Gerencia de Administración del SATH opina quede no adquirir el mobiliario adecuado a la brevedad po-sible, se está comprometiendo en forma directa e inmi-nente la continuidad de los servicios esenciales paralos que ha sido creado el SATH, siendo de la opiniónque el SATH se encuentra en una situación de urgenciapara la adquisición de dicho mobiliario; Que, de lo expuesto en los citados informes se jus- tifican técnica y legalmente la situación de urgencia enla que se encuentra el SATH ante la necesidad de im-plementar sus oficinas, a fin que no se comprometa lacontinuidad de sus servicios esenciales, cumpliéndo-se así con lo estipulado en el artículo 113º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de mobiliario para la implementación de lasoficinas del SATH. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del respec- tivo proceso de selección debido a la situación de urgenciadeclarada en el artículo precedente, para la adquisición demobiliario para la implementación de las oficinas del SATH,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración a suscribir el contrato respectivo, medianteAdjudicación de Menor Cuantía y por un valor referen-cial de S/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100Nuevos Soles); importe que será financiado con trans-ferencias. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Ad- ministración remita copia de la presente Resolución yde los informes que la sustentan a la Contraloría Gene-ral de la República, dentro de los diez (10) días calen-dario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CARLOS MORENO MORENO Jefe 02104MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2004-MPI Mollendo, 19 de enero de 2004 El Concejo Provincial de Islay en Sesión Ordinaria de fecha 19 de enero del año 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 096-2003-MPI/A el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Islay, solicita la contratación del abogado doctor FredyHincho Delgado para el asesoramiento legal externo en forma directa al Despacho de Alcaldía en la aplicación de las normas legales que rigen las funciones municipa-les y demás aspectos de competencia de los gobier- nos locales; Que, la Oficina de Administración según Informe Nº 046- 2003-MPI/A-GM-GA ha opinado favorablemente sobre las condiciones profesionales del abogado que el Despacho de Alcaldía solicita su contratación, dentro de las cualesse encuentra la experiencia en derecho municipal; asimis- mo sobre la naturaleza del servicio; el tiempo de duración del mismo y respecto al monto de los honorarios mensua-les los cuales ascienden a S/. 2,500.00 (DOS MIL QUI- NIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), sin los impuestos de ley; Que, la Oficina de Planeamiento e Informática ha emitido el Informe Nº 027-2003-MPI/A-GM-GPI respecto a la disponibilidad presupuestal, para la contrataciónde los servicios solicitados por el Despacho de Alcal- día; Que, para garantizar una adecuada prestación de ser- vicios a la población, así como una óptima organización institucional, se requiere contratar los servicios del aboga- do Fredy Hincho Delgado, profesional calificado para unasesoramiento directo al Despacho de Alcaldía en la apli- cación de las normas legales que rigen las funciones mu- nicipales y demás aspectos de competencia de los gobier-nos locales; Que, el inciso h) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pú- blica, Concurso Público o Adjudicación Directa, según seael caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos de acuerdo a lo que esta- blezca el Reglamento de la citada ley; Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001 - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entiende por servicio personalísimos los con-tratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido, en cuenta y como requisito esencial a la personadel locador, ya sea por sus características inherentes, par- ticulares o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio; Que, de conformidad con las normas glosadas el servi- cio a contratarse se enmarca dentro de uno de carácter personalísimo; Que, tratándose de una exoneración de proceso de selección, ésta debe aprobarse en el caso de los Gobier- nos Locales mediante Acuerdo de Concejo Municipal, deconformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Art. 20º de la TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por estas consideraciones, en ejercicio de las atribu- ciones que confiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Mu- nicipalidades y en concordancia con lo aprobado por Ma-yoría por el Concejo Municipal;