Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2004 (01/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 261171

Que, el inciso c) del articulo 19º y articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establecen que las contrataciones en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la referida Ley, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, procediendo su contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la citada Ley, establecen los procedimientos y formalidades a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, la Municipalidad Provincial de Huancayo, ha otorgado MORDAZA prioridad al inicio de actividades del Servicio de Administracion Tributaria de Huancayo SATH, debido a que en el mes de febrero del presente ano vence el plazo para el pago de diversos tributos, y la postergacion de dichas actividades puede originar que dicha comuna no cuente con los ingresos suficientes para la realizacion de sus funciones; Que, a traves del Informe Nº 002-2004-SATH/GAL de la Gerencia de Asuntos Legales del SATH se opina que procede la exoneracion prevista para la adquisicion de dicho mobiliario siempre que se justifique y declare la situacion de urgencia, debiendo cumplirse con el procedimiento previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, de acuerdo al Informe Nº 002-2004-SATH/GA de la Gerencia de Administracion del SATH opina que de no adquirir el mobiliario adecuado a la brevedad posible, se esta comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales para los que ha sido creado el SATH, siendo de la opinion que el SATH se encuentra en una situacion de urgencia para la adquisicion de dicho mobiliario; Que, de lo expuesto en los citados informes se justifican tecnica y legalmente la situacion de urgencia en la que se encuentra el SATH ante la necesidad de implementar sus oficinas, a fin que no se comprometa la continuidad de sus servicios esenciales, cumpliendose asi con lo estipulado en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de mobiliario para la implementacion de las oficinas del SATH. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion debido a la situacion de urgencia declarada en el articulo precedente, para la adquisicion de mobiliario para la implementacion de las oficinas del SATH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a suscribir el contrato respectivo, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por un valor referencial de S/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles); importe que sera financiado con transferencias. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 02104

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de asesoria legal externa para el Despacho de Alcaldia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2004-MPI Mollendo, 19 de enero de 2004 El Concejo Provincial de Islay en Sesion Ordinaria de fecha 19 de enero del ano 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 096-2003-MPI/A el Despacho de Alcaldia de la Municipalidad Provincial de Islay, solicita la contratacion del abogado doctor Fredy Hincho MORDAZA para el asesoramiento legal externo en forma directa al Despacho de Alcaldia en la aplicacion de las normas legales que rigen las funciones municipales y demas aspectos de competencia de los gobiernos locales; Que, la Oficina de Administracion segun Informe Nº 0462003-MPI/A-GM-GA ha opinado favorablemente sobre las condiciones profesionales del abogado que el Despacho de Alcaldia solicita su contratacion, dentro de las cuales se encuentra la experiencia en derecho municipal; asimismo sobre la naturaleza del servicio; el tiempo de duracion del mismo y respecto al monto de los honorarios mensuales los cuales ascienden a S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), sin los impuestos de ley; Que, la Oficina de Planeamiento e Informatica ha emitido el Informe Nº 027-2003-MPI/A-GM-GPI respecto a la disponibilidad presupuestal, para la contratacion de los servicios solicitados por el Despacho de Alcaldia; Que, para garantizar una adecuada prestacion de servicios a la poblacion, asi como una optima organizacion institucional, se requiere contratar los servicios del abogado Fredy Hincho MORDAZA, profesional calificado para un asesoramiento directo al Despacho de Alcaldia en la aplicacion de las normas legales que rigen las funciones municipales y demas aspectos de competencia de los gobiernos locales; Que, el inciso h) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada ley; Que, el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001 - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entiende por servicio personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido, en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, de conformidad con las normas glosadas el servicio a contratarse se enmarca dentro de uno de caracter personalisimo; Que, tratandose de una exoneracion de MORDAZA de seleccion, esta debe aprobarse en el caso de los Gobiernos Locales mediante Acuerdo de Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Art. 20º de la TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por estas consideraciones, en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y en concordancia con lo aprobado por Mayoria por el Concejo Municipal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.