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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (01/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 §10. El marco histórico-constitucional de la deuda pública y el deber estatal de cumplir con su pago 66. El Perú previó, desde su independencia, honrar la deuda pública. Así lo acredita el artículo 19º de las Basesde la Constitución Peruana, del 17 de diciembre de 1822, que dispuso literalmente: “La Constitución reconoce la deu- da del Estado, y el Congreso establecerá los medios con-venientes para su pago, al paso que vaya liquidándose”. La primera Constitución, de 1823, declaró que era fa- cultad del Congreso (artículo 60º, inciso 8) “establecer losmedios de pagar la deuda pública al paso que vaya liqui- dándose”. En términos similares, la Constitución de 1825 conce- dió a la Cámara de Tribunos la facultad de autorizar al Po- der Ejecutivo para negociar empréstitos y adoptar arbitrios para extinguir la deuda pública (artículo 43º, inciso 3). Y las Constituciones de 1828 (artículo 48º, inciso 10), 1834 (artículo 51º, inciso 10), 1839 (artículo 55º, inciso 22), 1860 (artículo 59º, inciso 7), 1867 (artículo 59º, inciso 8),1920 (artículo 83º, inciso 7) y 1933 (artículo 123º, inciso 8), declararon que era atribución del Congreso “Reconocer la deuda nacional, y fijar los medios para consolidarla yamortizarla”. La Constitución de 1979 (artículo 141º) dispuso que “El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública que con-traen los gobiernos constitucionales, de acuerdo con la Constitución y la ley”. Dicho precepto está repetido en el artículo 75º de la Constitución de 1993. Las diversas disposiciones constitucionales, según se advierte, no hicieron diferencia alguna entre la deuda pú- blica interna y la externa, de manera que una y otra teníanamparo en los textos respectivos. 67. La deuda pública externa, en franco incremento, es más o menos de conocimiento del país a través de la infor-mación que, periódica y oficialmente, proporciona el Ban- co Central de Reserva del Perú. El pago de esa deuda se programa en el Presupuesto de la República. Sin embargo,no hay ningún registro de la deuda interna, ni se conoce a cuánto asciende la devengada y exigible, ni la que pueda tener tal naturaleza en el futuro inmediato o mediato. La historia no debe repetirse, sobre todo cuando ha causado inmenso daño a la población. Por ello, se insiste en que resulta imperativo e inexcusable que se abra unregistro de tal deuda, en el que conste el origen, la prefe- rencia legal para la amortización y el pago, así como todos los otros datos que permitan conocer con claridad las obli-gaciones asumidas por el Tesoro Público. Este Colegiado recomienda, en consecuencia, la crea- ción de un registro de la deuda pública interna, así comode los plazos y condiciones para su amortización paulati- na y su cancelación, dentro de las posibilidades fiscales; y sin desmedro de los servicios básicos que debe cumplir elEstado en cuanto a salud, educación, vivienda, saneamien- to y seguridad. §11. Responsabilidad solidaria de los funcionarios 68. Los presupuestos del Estado Social y Democrático de Derecho exigen, no sólo el cumplimiento de las senten- cias judiciales por parte del Estado, sino también conocer el origen de las obligaciones, los motivos por los que nofueron canceladas oportunamente y la responsabilidad de los operadores estaduales que intervinieron en la genera- ción de dicha obligación, razón por la cual, el Ejecutivo debecrear una Comisión especial para que analice las obliga- ciones ya referidas y establezca un Registro de la deuda interna. Es necesario establecer la responsabilidad solidaria de los funcionarios públicos con el Estado, respecto de los actos administrativos que dispongan, celebren o ejecuten.La impunidad penal y la irresponsabilidad civil han permiti- do que la República haya sido gobernada de manera ines- crupulosa, especialmente en los períodos de facto, a pe-sar de que, previsoriamente, el artículo 15º de las Bases de la Constitución Peruana, dispuso que “Los que ejercen el poder ejecutivo y los ministros de estado son responsa- bles in solidum por las resoluciones tomadas en común, y cada ministro en particular por los actos peculiares a su departamento” (subrayado agregado). Asimismo, la Constitución de 1823 (artículo 78º) indicó que “El Presidente es responsable de los actos de su ad- ministración” y (artículo 84º) que “Son responsables in so-lidum los Ministros por las resoluciones tomadas en co- mún, y cada uno en particular por los actos peculiares de su departamento”. Las demás Cartas Políticas han mantenido el criterio de la responsabilidad solidaria de los ministros de Estado,pero en términos más o menos restringidos o ambiguos, que las han hecho inoperantes. En cuanto a otros funcio- narios públicos, del mismo o de menor rango, la responsa-bilidad solidaria por los actos que ejercen en nombre del Estado es lamentablemente inexistente, salvo la que se deriva de los delitos que perpetren en agravio de la Repú-blica. Es menester, por consiguiente, que se incorpore a la Constitución la norma que establezca la responsabilidadde los funcionarios públicos ante el Estado y la de éste y aquéllos en los casos en que causen perjuicios a terceros, sin perjuicio de legislarse, en plazo razonable, respecto ala responsabilidad civil solidaria de los funcionarios públi- cos y del Estado frente a terceros. Este Colegiado reitera que, por aplicación ultraactiva del artículo 307º de la Constitución de 1979, corresponde al Congreso decretar, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todoo de parte de los bienes de los responsables del golpe de Estado de 5 de abril de 1992 y de quienes se hayan enri- quecido al amparo de la usurpación para resarcir a la Re-pública de los perjuicios que se le hayan causado. Es pertinente exhortar al Congreso a efectos de que dicte la ley que regule el ejercicio de la acción paulianacontra los autores del Decreto Ley Nº 25418, en cuyo artí- culo 8º se dispuso dejar en suspenso la Constitución de 1979, violando así esa Carta Magna, y de todos los otrosfuncionarios, civiles, militares y policías, incursos en la res- ponsabilidad de resarcimiento prevista en el referido artí- culo 307º de la anterior Constitución. De no aprobarse talley en un plazo razonable, los acreedores del Estado esta- rán autorizados para acogerse a las disposiciones perti- nentes del Código Civil. Este Colegiado exhorta, asimismo, a la Fiscalía de la Nación para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 158º, 159º y 160º de la Constitución, for-mule las denuncias a que haya lugar por los delitos tipifica- dos en los artículos 317º y 346º del Código Penal, que san- cionan con pena privativa de la libertad no menor de ochoni mayor de veinte años a quienes integran una agrupación ilícita que comete el delito contra los Poderes del Estado, contra los responsables del golpe de Estado del 5 de abrilde 1992; acción penal que sólo prescribirá, de acuerdo con el artículo 80º del Código Penal, el 5 de abril de 2012. §12. Informe de la Comisión Multisectorial encarga- da de estudiar y formular propuestas técnicas y nor- mativa orientadas a coadyuvar al cumplimiento de sen-tencias por parte de la Administración Estatal y de la Opinión Particular de la Defensoría del Pueblo 69. Al Tribunal Constitucional no le es ajeno que el Es- tado peruano no es precisamente un Estado rico, y que muchas veces no cuenta con los fondos necesarios parasatisfacer los más elementales servicios públicos con ido- neidad, eficiencia y calidad. Pero tal condición tampoco puede servir como un pre- texto constitucionalmente suficiente como para autorizar el sacrificio del derecho a la efectividad de las resolucio- nes judiciales, cuando existen otros medios y medidas quepudieran implementarse con el objeto de satisfacer las deu- das ordenadas por sentencias firmes. Resulta alarmante que -según el informe de la Comi- sión Multisectorial encargada de estudiar y formular pro- puestas técnicas y normativa orientadas a coadyuvar al cumplimiento de sentencias por parte de la AdministraciónEstatal, conformada mediante las Resoluciones Ministe- riales Nº. 238-2003-PCM y 317-2003-PCM- “no se cuenta con un registro de todas las obligaciones del Estado pen-dientes de ejecución en virtud a sentencias en calidad de cosa juzgada, lo cual no permite calcular de manera cabal la magnitud del problema” (conclusión 2); que se desco-nozcan las razones por las que las entidades estatales se resisten a cumplir tales sentencias (conclusión 4); que exis- tan vacíos en la normatividad vigente que permiten inter-pretaciones inconstitucionales en el cumplimiento de sen- tencias (conclusión 11); que el registro inmobiliario de los bienes del Estado a nivel nacional esté desactualizado y