Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2004 (01/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2004

§10. El MORDAZA historico-constitucional de la deuda publica y el deber estatal de cumplir con su pago 66. El Peru previo, desde su independencia, honrar la deuda publica. Asi lo acredita el articulo 19º de las Bases de la Constitucion Peruana, del 17 de diciembre de 1822, que dispuso literalmente: "La Constitucion reconoce la deuda del Estado, y el Congreso establecera los medios convenientes para su pago, al paso que vaya liquidandose". La primera Constitucion, de 1823, declaro que era facultad del Congreso (articulo 60º, inciso 8) "establecer los medios de pagar la deuda publica al paso que vaya liquidandose". En terminos similares, la Constitucion de 1825 concedio a la Camara de Tribunos la facultad de autorizar al Poder Ejecutivo para negociar emprestitos y adoptar arbitrios para extinguir la deuda publica (articulo 43º, inciso 3). Y las Constituciones de 1828 (articulo 48º, inciso 10), 1834 (articulo 51º, inciso 10), 1839 (articulo 55º, inciso 22), 1860 (articulo 59º, inciso 7), 1867 (articulo 59º, inciso 8), 1920 (articulo 83º, inciso 7) y 1933 (articulo 123º, inciso 8), declararon que era atribucion del Congreso "Reconocer la deuda nacional, y fijar los medios para consolidarla y amortizarla". La Constitucion de 1979 (articulo 141º) dispuso que "El Estado solo garantiza el pago de la deuda publica que contraen los gobiernos constitucionales, de acuerdo con la Constitucion y la ley". Dicho precepto esta repetido en el articulo 75º de la Constitucion de 1993. Las diversas disposiciones constitucionales, segun se advierte, no hicieron diferencia alguna entre la deuda publica interna y la externa, de manera que una y otra tenian MORDAZA en los textos respectivos. 67. La deuda publica externa, en MORDAZA incremento, es mas o menos de conocimiento del MORDAZA a traves de la informacion que, periodica y oficialmente, proporciona el Banco Central de Reserva del Peru. El pago de esa deuda se programa en el Presupuesto de la Republica. Sin embargo, no hay ningun registro de la deuda interna, ni se conoce a cuanto asciende la devengada y exigible, ni la que pueda tener tal naturaleza en el futuro inmediato o mediato. La historia no debe repetirse, sobre todo cuando ha causado inmenso dano a la poblacion. Por ello, se insiste en que resulta imperativo e inexcusable que se MORDAZA un registro de tal deuda, en el que conste el origen, la preferencia legal para la amortizacion y el pago, asi como todos los otros datos que permitan conocer con claridad las obligaciones asumidas por el Tesoro Publico. Este Colegiado recomienda, en consecuencia, la creacion de un registro de la deuda publica interna, asi como de los plazos y condiciones para su amortizacion paulatina y su cancelacion, dentro de las posibilidades fiscales; y sin desmedro de los servicios basicos que debe cumplir el Estado en cuanto a salud, educacion, vivienda, saneamiento y seguridad. §11. Responsabilidad solidaria de los funcionarios 68. Los presupuestos del Estado Social y Democratico de Derecho exigen, no solo el cumplimiento de las sentencias judiciales por parte del Estado, sino tambien conocer el origen de las obligaciones, los motivos por los que no fueron canceladas oportunamente y la responsabilidad de los operadores estaduales que intervinieron en la generacion de dicha obligacion, razon por la cual, el Ejecutivo debe crear una Comision especial para que analice las obligaciones ya referidas y establezca un Registro de la deuda interna. Es necesario establecer la responsabilidad solidaria de los funcionarios publicos con el Estado, respecto de los actos administrativos que dispongan, celebren o ejecuten. La impunidad penal y la irresponsabilidad civil han permitido que la Republica MORDAZA sido gobernada de manera inescrupulosa, especialmente en los periodos de facto, a pesar de que, previsoriamente, el articulo 15º de las Bases de la Constitucion Peruana, dispuso que "Los que ejercen el poder ejecutivo y los ministros de estado son responsables in solidum por las resoluciones tomadas en comun, y cada ministro en particular por los actos peculiares a su departamento" (subrayado agregado). Asimismo, la Constitucion de 1823 (articulo 78º) indico que "El Presidente es responsable de los actos de su administracion" y (articulo 84º) que "Son responsables in so-

lidum los Ministros por las resoluciones tomadas en comun, y cada uno en particular por los actos peculiares de su departamento". Las demas Cartas Politicas han mantenido el criterio de la responsabilidad solidaria de los ministros de Estado, pero en terminos mas o menos restringidos o ambiguos, que las han hecho inoperantes. En cuanto a otros funcionarios publicos, del mismo o de menor rango, la responsabilidad solidaria por los actos que ejercen en nombre del Estado es lamentablemente inexistente, salvo la que se deriva de los delitos que perpetren en agravio de la Republica. Es menester, por consiguiente, que se incorpore a la Constitucion la MORDAZA que establezca la responsabilidad de los funcionarios publicos ante el Estado y la de este y aquellos en los casos en que causen perjuicios a terceros, sin perjuicio de legislarse, en plazo razonable, respecto a la responsabilidad civil solidaria de los funcionarios publicos y del Estado frente a terceros. Este Colegiado reitera que, por aplicacion ultraactiva del articulo 307º de la Constitucion de 1979, corresponde al Congreso decretar, mediante acuerdo adoptado por la mayoria absoluta de sus miembros, la incautacion de todo o de parte de los bienes de los responsables del golpe de Estado de 5 de MORDAZA de 1992 y de quienes se hayan enriquecido al MORDAZA de la usurpacion para resarcir a la Republica de los perjuicios que se le hayan causado. Es pertinente exhortar al Congreso a efectos de que dicte la ley que regule el ejercicio de la accion pauliana contra los autores del Decreto Ley Nº 25418, en cuyo articulo 8º se dispuso dejar en suspenso la Constitucion de 1979, violando asi esa Carta Magna, y de todos los otros funcionarios, civiles, militares y policias, incursos en la responsabilidad de resarcimiento prevista en el referido articulo 307º de la anterior Constitucion. De no aprobarse tal ley en un plazo razonable, los acreedores del Estado estaran autorizados para acogerse a las disposiciones pertinentes del Codigo Civil. Este Colegiado exhorta, asimismo, a la Fiscalia de la Nacion para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los articulos 158º, 159º y 160º de la Constitucion, formule las denuncias a que MORDAZA lugar por los delitos tipificados en los articulos 317º y 346º del Codigo Penal, que sancionan con pena privativa de la MORDAZA no menor de ocho ni mayor de veinte anos a quienes integran una agrupacion ilicita que comete el delito contra los Poderes del Estado, contra los responsables del golpe de Estado del 5 de MORDAZA de 1992; accion penal que solo prescribira, de acuerdo con el articulo 80º del Codigo Penal, el 5 de MORDAZA de 2012.
§12. Informe de la Comision Multisectorial encargada de estudiar y formular propuestas tecnicas y normativa orientadas a coadyuvar al cumplimiento de sentencias por parte de la Administracion Estatal y de la Opinion Particular de la Defensoria del Pueblo 69. Al Tribunal Constitucional no le es ajeno que el Estado peruano no es precisamente un Estado rico, y que muchas veces no cuenta con los fondos necesarios para satisfacer los mas elementales servicios publicos con idoneidad, eficiencia y calidad. Pero tal condicion tampoco puede servir como un pretexto constitucionalmente suficiente como para autorizar el sacrificio del derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, cuando existen otros medios y medidas que pudieran implementarse con el objeto de satisfacer las deudas ordenadas por sentencias firmes. Resulta alarmante que -segun el informe de la Comision Multisectorial encargada de estudiar y formular propuestas tecnicas y normativa orientadas a coadyuvar al cumplimiento de sentencias por parte de la Administracion Estatal, conformada mediante las Resoluciones Ministeriales Nº. 238-2003-PCM y 317-2003-PCM- "no se cuenta con un registro de todas las obligaciones del Estado pendientes de ejecucion en virtud a sentencias en calidad de cosa juzgada, lo cual no permite calcular de manera cabal la magnitud del problema" (conclusion 2); que se desconozcan las razones por las que las entidades estatales se resisten a cumplir tales sentencias (conclusion 4); que existan vacios en la normatividad vigente que permiten interpretaciones inconstitucionales en el cumplimiento de sentencias (conclusion 11); que el registro inmobiliario de los bienes del Estado a nivel nacional este desactualizado y

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