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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (01/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 pliego a otro con el propósito de honrar las deudas respec- tivas. 42. El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 175-2002- EF, que establece que “las obligaciones de pago serán aten- didas única y exclusivamente con cargo a la asignación del Pliego Presupuestal”, es conexo y concordante con el artículo 1º de la Ley Nº 27684. Este artículo 1º del Decreto Supremo Nº 75-2002 resulta inconstitucional por los mis-mos fundamentos expuestos al comentar el artículo 1º de la Ley Nº 27684, ya que reitera la expresión “única y exclu- sivamente”, declarada inconstitucional. 43. Sin perjuicio de lo expuesto, es claro que al haber- se modificado el artículo 42º de la Ley Nº 27584 por las disposiciones del artículo 1º de la Ley Nº 27684, se ha re-gulado la actuación que deberán tener los órganos estata- les ante la existencia de mandatos judiciales que ordenen el pago de dinero al Estado, en un doble sentido: por unlado, recordando la sujeción en la que se encuentran los órganos de la administración en su actuación (principio de legalidad administrativa); y, por otro, el principio de legali-dad presupuestaria en el régimen jurídico del cumplimien- to de las sentencias condenatorias de pago de sumas de dinero del Estado, declarando que tal pago se efectuaráconforme a un procedimiento, cuyas reglas son: “42.1 La Oficina General de Administración o la que haga sus veces del Pliego Presupuestario requerido deberá pro- ceder conforme al mandato judicial y dentro del marco de las leyes anuales de presupuesto. 42.2 En el caso de que para el cumplimiento de la sen- tencia el financiamiento ordenado en el numeral anterior resulte insuficiente, el Titular del Pliego Presupuestario,previa evaluación y priorización de las metas presupuesta- rias, podrá realizar las modificaciones presupuestarias dentro de los quince días de notificada, hecho que deberáser comunicado al órgano jurisdiccional correspondiente. 42.3 De existir requerimientos que superen las posibili- dades de financiamiento expresadas en los numerales pre-cedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabili- dad del Titular del Pliego, mediante comunicación escrita de la Oficina General de Administración, harán de conoci-miento de la autoridad judicial su compromiso de atender tales sentencias en el ejercicio presupuestario siguiente, para lo cual se obliga a destinar hasta el tres por ciento(3%) de la asignación presupuestal que le corresponda al pliego por la fuente de recursos ordinarios. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Normalización Previsional, según sea el caso, calcularán el tres por ciento (3%) mencionado en el párrafo preceden- te, deduciendo el valor correspondiente a la asignación parael pago del servicio de la deuda pública, la reserva de con- tingencia y las obligaciones previsionales. 42.4 Transcurridos seis meses de la notificación judi- cial sin haberse iniciado el pago u obligado al mismo de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos en los numerales 42.1, 42.2 y 42.3 precedentes, se podrá darinicio al proceso de ejecución de resoluciones judiciales previsto en el Artículo 713º y siguientes del Código Proce- sal Civil. No podrán ser materia de ejecución los bienes dedominio público conforme al Artículo 73º de la Constitución Política del Perú.” Todo ello con la finalidad de regular y, en su caso, limi- tar el derecho constitucional a la ejecución de las resolu- ciones judiciales cuando es el Estado el obligado a realizardeterminadas prestaciones ordenadas mediante una sen- tencia judicial. De ahí que el Tribunal Constitucional consi- dere que son dos los temas en los cuales debe centrar suanálisis. Por un lado, el principio de legalidad presupuesta- ria, según el cual la ejecución de las sentencias que orde- nen el pago de sumas de dinero al Estado deberá efectuar-se conforme a la Ley Anual del Presupuesto (artículo 42.1); y, por otro, cuando esas previsiones presupuestarias re- sulten insuficientes, si el procedimiento contemplado en losartículos 42.2, 42.3. y 42.4 satisface los principios de razo- nabilidad y proporcionalidad. 44. Se ha alegado que a través de los artículos 42.1, 42.2 y 42.3 se ha establecido, a favor de los órganos esta- tales, la capacidad de poder disponer discrecionalmente el cumplimiento de las sentencias pasadas en autoridad decosa juzgada. 45. El Tribunal Constitucional no comparte dicho crite- rio. La necesidad de seguirse un procedimiento adminis-trativo, con posterioridad a la expedición de la sentencia condenatoria contra el Estado, no constituye, per se, un privilegio que el Legislador haya creado ex novo, y sin sus- tento constitucional alguno a favor de los órganos estata- les. Se deriva, por el contrario, de los alcances del princi-pio de legalidad presupuestaria en los gastos de ejecución de las sentencias que ordenan el pago de sumas de dine- ro. 46. Si bien una resolución judicial firme produce la exi- gibilidad de la obligación de pago de una suma de dinero determinada, ello no quiere decir que ésta sea inmediata-mente ejecutable. Se deriva del principio de legalidad presupuestaria que la ejecución de las sentencias esté sujeta al seguimientode un procedimiento previo, y en el caso de que ese proce- dimiento no satisfaga la deuda o demore el pago irrazona- blemente, se pueda proceder a su ejecución forzada, puessucede que la obligación de pago no podrá ser satisfecha si no existe el crédito presupuestario suficiente para cu- brirla. 47. De ahí que el cumplimiento de las resoluciones ju- diciales que determinen el pago de sumas de dinero a car- go del Estado se encuentre, en principio, reservado a esosórganos estatales, para que actúen de acuerdo con la ley del presupuesto y las asignaciones presupuestales pre- vistas para su satisfacción. 48. El principio de autotutela ejecutiva de la administra- ción en el cumplimiento de las sentencias que ordenan el pago de sumas de dinero al Estado debe entenderse, ne-cesariamente, como una actividad de los órganos admi- nistrativos encaminada a la satisfacción de lo resuelto judi- cialmente. En el Estado Constitucional de derecho, la autotutela ejecutiva de la administración en el cumplimiento de las resoluciones judiciales es servicial e instrumental al cum-plimiento de las sentencias, y se justifica de cara al princi- pio de legalidad presupuestaria, como antes se ha indica- do. 49. Con lo anterior, simplemente se quiere poner de relieve que el establecimiento de un procedimiento confor- me al cual se deberán ejecutar las decisiones judicialesque ordenen el pago de sumas de dinero del Estado no es, per se, inconstitucional, y tampoco lo es que en la fijación de ese procedimiento, como lo han expresado los deman-dantes, se haya previsto una facultad discrecional de los órganos de la administración para cumplir o no las decisio- nes judiciales. 50. El principio de legalidad presupuestaria debe armo- nizarse con el de efectividad de las sentencias judiciales. La preservación del primero no justifica el desconocimien-to o la demora irracional en el cumplimiento de las senten- cias judiciales. En consecuencia, debe darse preferencia al pago de las deudas más antiguas y reconocerse los in-tereses devengados por demoras injustificadas del pago. 51. La eventual colisión entre el principio de legalidad presupuestaria y el principio de efectividad de las senten-cias judiciales debe resolverse sobre la base de los test de proporcionalidad y razonabilidad, ponderando a cuál de esos principios debe dársele mayor peso y sin descono-cer, sin embargo, la importancia del otro. 52. Por ello, en la medida en que el tema del pago de intereses que genere el retraso en la ejecución de la sen-tencia se encuentra previsto en el artículo 43º de la Ley Nº 27584, y que el artículo 44º de la misma ley ha establecido que se encuentran afectados de nulidad “los actos y dispo-siciones contrarios a los pronunciamientos de las senten- cias que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de éstas”, en lo que sigue el Tribunal centrará su atenciónen evaluar si el procedimiento establecido en los artículos 42.1, 42.2 y 42.3 es idóneo para garantizar el cumplimiento de las sentencias de pago de sumas de dinero del Estado. 53. En primer lugar, ha de expresar el Tribunal que no encuentra reparo constitucional alguno en la parte del artí- culo 42.1 de la ley impugnada, que declara: “La Oficina General de Administración o la que haga sus veces del Pliego Presupuestario requerido deberá pro-ceder conforme al mandato judicial y dentro del marco de las leyes anuales de presupuesto”. Con dicha disposición simplemente se ha establecido, como una concreción del principio de legalidad en la ac- tuación de los órganos administrativos, que las oficinas