Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2004 (01/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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pliego a otro con el proposito de honrar las deudas respectivas. 42. El articulo 1º del Decreto Supremo Nº 175-2002EF, que establece que "las obligaciones de pago seran atendidas unica y exclusivamente con cargo a la asignacion del Pliego Presupuestal", es conexo y concordante con el articulo 1º de la Ley Nº 27684. Este articulo 1º del Decreto Supremo Nº 75-2002 resulta inconstitucional por los mismos fundamentos expuestos al comentar el articulo 1º de la Ley Nº 27684, ya que reitera la expresion "unica y exclusivamente", declarada inconstitucional. 43. Sin perjuicio de lo expuesto, es MORDAZA que al haberse modificado el articulo 42º de la Ley Nº 27584 por las disposiciones del articulo 1º de la Ley Nº 27684, se ha regulado la actuacion que deberan tener los organos estatales ante la existencia de mandatos judiciales que ordenen el pago de dinero al Estado, en un doble sentido: por un lado, recordando la sujecion en la que se encuentran los organos de la administracion en su actuacion (principio de legalidad administrativa); y, por otro, el MORDAZA de legalidad presupuestaria en el regimen juridico del cumplimiento de las sentencias condenatorias de pago de sumas de dinero del Estado, declarando que tal pago se efectuara conforme a un procedimiento, cuyas reglas son: "42.1 La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces del Pliego Presupuestario requerido debera proceder conforme al mandato judicial y dentro del MORDAZA de las leyes anuales de presupuesto. 42.2 En el caso de que para el cumplimiento de la sentencia el financiamiento ordenado en el numeral anterior resulte insuficiente, el Titular del Pliego Presupuestario, previa evaluacion y priorizacion de las metas presupuestarias, podra realizar las modificaciones presupuestarias dentro de los quince dias de notificada, hecho que debera ser comunicado al organo jurisdiccional correspondiente. 42.3 De existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento expresadas en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, mediante comunicacion escrita de la Oficina General de Administracion, haran de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender tales sentencias en el ejercicio presupuestario siguiente, para lo cual se obliga a destinar hasta el tres por ciento (3%) de la asignacion presupuestal que le corresponda al pliego por la fuente de recursos ordinarios. El Ministerio de Economia y Finanzas y la Oficina de Normalizacion Previsional, segun sea el caso, calcularan el tres por ciento (3%) mencionado en el parrafo precedente, deduciendo el valor correspondiente a la asignacion para el pago del servicio de la deuda publica, la reserva de contingencia y las obligaciones previsionales. 42.4 Transcurridos seis meses de la notificacion judicial sin haberse iniciado el pago u obligado al mismo de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos en los numerales 42.1, 42.2 y 42.3 precedentes, se podra dar inicio al MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales previsto en el Articulo 713º y siguientes del Codigo Procesal Civil. No podran ser materia de ejecucion los bienes de dominio publico conforme al Articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru." Todo ello con la finalidad de regular y, en su caso, limitar el derecho constitucional a la ejecucion de las resoluciones judiciales cuando es el Estado el obligado a realizar determinadas prestaciones ordenadas mediante una sentencia judicial. De ahi que el Tribunal Constitucional considere que son dos los temas en los cuales debe centrar su analisis. Por un lado, el MORDAZA de legalidad presupuestaria, segun el cual la ejecucion de las sentencias que ordenen el pago de sumas de dinero al Estado debera efectuarse conforme a la Ley Anual del Presupuesto (articulo 42.1); y, por otro, cuando esas previsiones presupuestarias resulten insuficientes, si el procedimiento contemplado en los articulos 42.2, 42.3. y 42.4 satisface los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 44. Se ha alegado que a traves de los articulos 42.1, 42.2 y 42.3 se ha establecido, a favor de los organos estatales, la capacidad de poder disponer discrecionalmente el cumplimiento de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. 45. El Tribunal Constitucional no comparte dicho criterio. La necesidad de seguirse un procedimiento adminis-

trativo, con posterioridad a la expedicion de la sentencia condenatoria contra el Estado, no constituye, per se, un privilegio que el Legislador MORDAZA creado ex novo, y sin sustento constitucional alguno a favor de los organos estatales. Se deriva, por el contrario, de los alcances del MORDAZA de legalidad presupuestaria en los gastos de ejecucion de las sentencias que ordenan el pago de sumas de dinero. 46. Si bien una resolucion judicial firme produce la exigibilidad de la obligacion de pago de una suma de dinero determinada, ello no quiere decir que esta sea inmediatamente ejecutable. Se deriva del MORDAZA de legalidad presupuestaria que la ejecucion de las sentencias este sujeta al seguimiento de un procedimiento previo, y en el caso de que ese procedimiento no satisfaga la deuda o demore el pago irrazonablemente, se pueda proceder a su ejecucion forzada, pues sucede que la obligacion de pago no podra ser satisfecha si no existe el credito presupuestario suficiente para cubrirla. 47. De ahi que el cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen el pago de sumas de dinero a cargo del Estado se encuentre, en MORDAZA, reservado a esos organos estatales, para que actuen de acuerdo con la ley del presupuesto y las asignaciones presupuestales previstas para su satisfaccion. 48. El MORDAZA de autotutela ejecutiva de la administracion en el cumplimiento de las sentencias que ordenan el pago de sumas de dinero al Estado debe entenderse, necesariamente, como una actividad de los organos administrativos encaminada a la satisfaccion de lo resuelto judicialmente. En el Estado Constitucional de derecho, la autotutela ejecutiva de la administracion en el cumplimiento de las resoluciones judiciales es servicial e instrumental al cumplimiento de las sentencias, y se justifica de cara al MORDAZA de legalidad presupuestaria, como MORDAZA se ha indicado. 49. Con lo anterior, simplemente se quiere poner de relieve que el establecimiento de un procedimiento conforme al cual se deberan ejecutar las decisiones judiciales que ordenen el pago de sumas de dinero del Estado no es, per se, inconstitucional, y tampoco lo es que en la fijacion de ese procedimiento, como lo han expresado los demandantes, se MORDAZA previsto una facultad discrecional de los organos de la administracion para cumplir o no las decisiones judiciales. 50. El MORDAZA de legalidad presupuestaria debe armonizarse con el de efectividad de las sentencias judiciales. La preservacion del primero no justifica el desconocimiento o la demora irracional en el cumplimiento de las sentencias judiciales. En consecuencia, debe darse preferencia al pago de las deudas mas antiguas y reconocerse los intereses devengados por demoras injustificadas del pago. 51. La eventual colision entre el MORDAZA de legalidad presupuestaria y el MORDAZA de efectividad de las sentencias judiciales debe resolverse sobre la base de los test de proporcionalidad y razonabilidad, ponderando a cual de esos principios debe darsele mayor peso y sin desconocer, sin embargo, la importancia del otro. 52. Por ello, en la medida en que el tema del pago de intereses que genere el retraso en la ejecucion de la sentencia se encuentra previsto en el articulo 43º de la Ley Nº 27584, y que el articulo 44º de la misma ley ha establecido que se encuentran afectados de nulidad "los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de estas", en lo que sigue el Tribunal centrara su atencion en evaluar si el procedimiento establecido en los articulos 42.1, 42.2 y 42.3 es idoneo para garantizar el cumplimiento de las sentencias de pago de sumas de dinero del Estado. 53. En primer lugar, ha de expresar el Tribunal que no encuentra reparo constitucional alguno en la parte del articulo 42.1 de la ley impugnada, que declara: "La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces del Pliego Presupuestario requerido debera proceder conforme al mandato judicial y dentro del MORDAZA de las leyes anuales de presupuesto". Con dicha disposicion simplemente se ha establecido, como una concrecion del MORDAZA de legalidad en la actuacion de los organos administrativos, que las oficinas

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