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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (01/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 en principio, todas las normas de derecho son ultractivas , habida cuenta de que los hechos y actos ocurridos duran-te su vigencia, siguen siempre sujetos a ellas, de modo que la decantada ultraactividad del artículo 307º de la Cons- titución precedente, no es una excepción a la regla, sinosólo una manifestación de ella. Además, es necesario te- ner presente que las normas preconstitucionales (ya sean de rango legal, inferior al legal, o superior al legal, verbigra-cia, constitucional , como lo es el glosado artículo 307º - puesto que el mismo es parte de la Constitución del 79’ que, como se sabe, fue reemplazada por la actual de 1993,y, por tal motivo, respecto de ésta, es preconstitucional - están sujetas, en su ultraactividad y efectos, en general, al régimen resultante de la Constitución vigente. SR. AGUIRRE ROCA 02163 UNIVERSIDADES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G61/G20/G42/G72/G69/G67/G68/G74/G20/G53/G79/G73/G74/G65/G6D/G73 /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G93/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G46/G61/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G53/GE1/G6E/G63/G68/G65/G7A/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E/G94/G20/G70/G61/G72/G61/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G63/G6F/G6D/G70/G75/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 091-2004-UH Huacho, 23 de enero del 2004 VISTOS:El expediente Nº 000569 por el que la Empresa Bright Systems del Perú S.A. interpone Recurso Impugnatorio deApelación al otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 012-2003-UNJFSC “Adquisición de Computadoras”, el mismo que al acusar omisiones sub-sanables, ha sido subsanado según expediente 001650, su fecha 13 de enero del año en curso; El Informe sustentatorio emitido por el Comité Espe- cial, sobre las observaciones formuladas por el apelante; Se establece de su análisis que los puntos en contro- versia serían, la interpretación de la Resolución RectoralNº 343-2003-UH, que equivocadamente resuelve retrotraer el proceso de evaluación al otorgamiento de la Buena Pro, por lo que el apelante al haber ocupado el segundo lugarse considera con derecho a que se le considere ganador debiendo otorgársele la Buena Pro; que en la primera cali- ficación obtuvieron los postores un puntaje y que éste, fuevariado en la segunda calificación con perjuicio para unos y favoreciendo al ganador; que la Empresa ganadora es un Consorcio; sin embargo, en el acta de otorgamiento de laBuena Pro, así como en el cuadro comparativo, mencio- nan a la Empresa Metales y Químicos Industriales S.A. Mequim, la que no tiene calidad de postora; y, CONSIDERANDO: Que, mediante R.R. Nº 328-2003-UH, se aprobó las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2003- UNJFSC “Adquisición de Computadoras”, con el objeto quese adquieran 50 computadoras para los diversos Proyec- tos que se ejecutan con Fondos del FEDADOI; Que, con fecha doce de diciembre del año dos mil tres se otorga la Buena Pro a la empresa NORTEL PERU S.R.L., para la adjudicación de 50 computadoras de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 012-2003-UNJFSC “Adquisiciónde Computadoras”; Que, con expediente Nº 000569 de fecha 7 de enero del dos mil cuatro, la empresa BRIGHT SYSTEMS DELPERÚ S.A.C., presentó un Recurso de Apelación, contra el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Consorcio Metales y Químicos Industriales S.A. Mequim - Future Sys-tem E.I.R.L.; fundamentando su pedido en que con fecha19 de diciembre del 2003, interpusieron Recurso de Apela- ción contra el otorgamiento de Buena Pro a favor del Con-sorcio Nortel Perú SRL-ZX Computer S.R.L. por haber de- tectado una serie de irregularidades en la propuesta técni- ca de dicho postor, y es a consecuencia del invocado re-curso, que mediante Resolución Rectoral Nº 343-2003-UH, de fecha 30 de diciembre del 2003 la Universidad declaró procedente el recurso de apelación, “nulo el proceso”, en-cargando al Comité Especial de Adjudicaciones que seña- le una nueva fecha para el otorgamiento de la Buena Pro; es en estas circunstancias que el apelante señala, que sien-do que la Resolución Rectoral traída a colación, era por demás clara al establecer que debía señalarse una nueva fecha para otorgar la Buena Pro, no dudando de que elComité Especial sólo debía de cumplir con dicha orden; sin embargo, de manera temeraria el Comité Especial rea- lizó una nueva evaluación técnica; hecho este que no esta-ba consignado en la parte resolutiva de la Resolución Rec- toral, varias veces invocada, pues no se menciona que el proceso se retrotraía a la etapa de evaluación de propues-tas; Que, el apelante además invoca a su favor, que el Co- mité Especial contraviniendo la normativa de Contratacio-nes, cometió nuevos errores al otorgar la Buena Pro al pos- tor Consorcio Metales y Químicos Industriales S.A. Me- quim - Future System E.I.R.L., asignándole el puntaje de91.77 puntos, puntaje que no sólo sorprendió al apelante, porque aumentó el puntaje obtenido en la anterior evalua- ción, sino porque el puntaje del impugnante fue reducido; Que, el apelante señala que la Empresa ganadora es un Consorcio y, sin embargo, cuando se firma el acta de otorgamiento de la Buena Pro, así como el cuadro compa-rativo, no lo hacen como tales; Que, si bien es cierto la Resolución Rectoral Nº 343- 2003-UH del 30 de diciembre del 2003, declara PROCE-DENTE el Recurso de Apelación presentado por la empre- sa BRIGHT SYSTEMS DEL PERÚ S.A.C., contra el otor- gamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 012-2003-UNJFSC y declara nulidad del Proce- so; también es igualmente cierto, que la Universidad a tra- vés del Titular del Pliego corrigió de oficio, los errores ma-teriales detectados en ésta, emitiendo la Resolución Rec- toral Nº 010-2004-UH, de fecha 7 de enero de 2004; que modificándola declara FUNDADO el recurso de Apelacióninterpuesto, retrotrayendo el proceso de selección a la eta- pa de evaluación de propuestas; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 001-2004-UH, de fecha 2 de enero de 2004, se declaró como ganador de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012- 2003-UNJFSC, llevado a cabo por el Comité Especial deAdjudicaciones con Recursos del Fondo Especial de Ad- ministración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, el 31 de diciembre de 2003 a laEmpresa METALES Y QUÍMICOS INDUSTRIALES S.A. - MEQUIM; Que, con expediente Nº 001650 de fecha 13 de enero del 2004, subsanando omisiones la empresa BRIGHT SYSTEMS DEL PERÚ S.A.C., interpone nueva- mente Recurso de Apelación, manifestando que en el pro-ceso de selección no se le ha notificado ningún tipo de mo- dificación a las Bases, al respecto deja en claro que los mecanismos de comunicación para notificar a los adquirien-tes de las Bases, acerca de las actuaciones del Comité Es- pecial, están establecidos en el reglamento y, como quiera que en ningún momento han autorizado a la Universidad deHuacho, a utilizar medios de comunicación electrónicos o vía facsímil, cualquier cambio que se hubiese realizado en las Bases vía integración, debieron haber sido notificadosen su domicilio, entonces mediante el Recurso de Apelación se reafirman en su propuesta técnica presentada en el pre- sente proceso, en el que se comprometen a vender compu-tadoras con procesador Pentium IV de 2.66 Ghz. con placa Intel que soporta hasta procesadores de 3.06 Ghz; Que, con el Oficio Nº 033-2004-R-UH, su fecha 14 de enero del 2004, debidamente notificada, se corrió traslado con la apelación, a la empresa ganadora de la Buena Pro, la misma que no ha absuelto dentro del plazo de Ley; Que, para el caso invocado de la Resolución Rectoral Nº 343-2003-UH, ésta ha sido debidamente modificada en vía de regularización, con la Resolución Rectoral Nº 010-2004-UH; Que, el Art. 52º del Reglamento al TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado puntualiza que