Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2004 (01/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2004

en MORDAZA, todas las normas de derecho son ultractivas, habida cuenta de que los hechos y actos ocurridos durante su vigencia, siguen siempre sujetos a ellas, de modo que la decantada ultraactividad del articulo 307º de la Constitucion precedente, no es una excepcion a la regla, sino solo una manifestacion de ella. Ademas, es necesario tener presente que las normas preconstitucionales (ya MORDAZA de rango legal, inferior al legal, o superior al legal, verbigracia, constitucional, como lo es el glosado articulo 307º puesto que el mismo es parte de la Constitucion del 79' que, como se sabe, fue reemplazada por la actual de 1993, y, por tal motivo, respecto de esta, es preconstitucionalestan sujetas, en su ultraactividad y efectos, en general, al regimen resultante de la Constitucion vigente. SR. MORDAZA MORDAZA 02163

UNIVERSIDADES
Otorgan la buena pro a Bright Systems del Peru S.A.C. en MORDAZA de seleccion convocado por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para adquirir computadoras
UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE MORDAZA MORDAZA CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 091-2004-UH MORDAZA, 23 de enero del 2004 VISTOS: El expediente Nº 000569 por el que la Empresa Bright Systems del Peru S.A. interpone Recurso Impugnatorio de Apelacion al otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2003-UNJFSC "Adquisicion de Computadoras", el mismo que al acusar omisiones subsanables, ha sido subsanado segun expediente 001650, su fecha 13 de enero del ano en curso; El Informe sustentatorio emitido por el Comite Especial, sobre las observaciones formuladas por el apelante; Se establece de su analisis que los puntos en controversia serian, la interpretacion de la Resolucion Rectoral Nº 343-2003-UH, que equivocadamente resuelve retrotraer el MORDAZA de evaluacion al otorgamiento de la Buena Pro, por lo que el apelante al haber ocupado el MORDAZA lugar se considera con derecho a que se le considere ganador debiendo otorgarsele la Buena Pro; que en la primera calificacion obtuvieron los postores un puntaje y que este, fue variado en la MORDAZA calificacion con perjuicio para unos y favoreciendo al ganador; que la Empresa ganadora es un Consorcio; sin embargo, en el acta de otorgamiento de la Buena Pro, asi como en el cuadro comparativo, mencionan a la Empresa Metales y Quimicos Industriales S.A. Mequim, la que no tiene calidad de postora; y, CONSIDERANDO: Que, mediante R.R. Nº 328-2003-UH, se aprobo las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2003UNJFSC "Adquisicion de Computadoras", con el objeto que se adquieran 50 computadoras para los diversos Proyectos que se ejecutan con Fondos del FEDADOI; Que, con fecha doce de diciembre del ano dos mil tres se otorga la Buena Pro a la empresa NORTEL PERU S.R.L., para la adjudicacion de 50 computadoras de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2003-UNJFSC "Adquisicion de Computadoras"; Que, con expediente Nº 000569 de fecha 7 de enero del dos mil cuatro, la empresa BRIGHT SYSTEMS DEL PERU S.A.C., presento un Recurso de Apelacion, contra el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Consorcio Metales y Quimicos Industriales S.A. Mequim - Future System E.I.R.L.; fundamentando su pedido en que con fecha

19 de diciembre del 2003, interpusieron Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de Buena Pro a favor del Consorcio Nortel Peru SRL-ZX Computer S.R.L. por haber detectado una serie de irregularidades en la propuesta tecnica de dicho postor, y es a consecuencia del invocado recurso, que mediante Resolucion Rectoral Nº 343-2003-UH, de fecha 30 de diciembre del 2003 la Universidad declaro procedente el recurso de apelacion, "nulo el proceso", encargando al Comite Especial de Adjudicaciones que senale una nueva fecha para el otorgamiento de la Buena Pro; es en estas circunstancias que el apelante senala, que siendo que la Resolucion Rectoral traida a colacion, era por demas MORDAZA al establecer que debia senalarse una nueva fecha para otorgar la Buena Pro, no dudando de que el Comite Especial solo debia de cumplir con dicha orden; sin embargo, de manera temeraria el Comite Especial realizo una nueva evaluacion tecnica; hecho este que no estaba consignado en la parte resolutiva de la Resolucion Rectoral, varias veces invocada, pues no se menciona que el MORDAZA se retrotraia a la etapa de evaluacion de propuestas; Que, el apelante ademas invoca a su favor, que el Comite Especial contraviniendo la normativa de Contrataciones, cometio nuevos errores al otorgar la Buena Pro al postor Consorcio Metales y Quimicos Industriales S.A. Mequim - Future System E.I.R.L., asignandole el puntaje de 91.77 puntos, puntaje que no solo sorprendio al apelante, porque aumento el puntaje obtenido en la anterior evaluacion, sino porque el puntaje del impugnante fue reducido; Que, el apelante senala que la Empresa ganadora es un Consorcio y, sin embargo, cuando se firma el acta de otorgamiento de la Buena Pro, asi como el cuadro comparativo, no lo hacen como tales; Que, si bien es MORDAZA la Resolucion Rectoral Nº 3432003-UH del 30 de diciembre del 2003, declara PROCEDENTE el Recurso de Apelacion presentado por la empresa BRIGHT SYSTEMS DEL PERU S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2003-UNJFSC y declara nulidad del Proceso; tambien es igualmente MORDAZA, que la Universidad a traves del Titular del Pliego corrigio de oficio, los errores materiales detectados en esta, emitiendo la Resolucion Rectoral Nº 010-2004-UH, de fecha 7 de enero de 2004; que modificandola declara FUNDADO el recurso de Apelacion interpuesto, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuestas; Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 001-2004-UH, de fecha 2 de enero de 2004, se declaro como ganador de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0122003-UNJFSC, llevado a cabo por el Comite Especial de Adjudicaciones con Recursos del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, el 31 de diciembre de 2003 a la Empresa METALES Y QUIMICOS INDUSTRIALES S.A. MEQUIM; Que, con expediente Nº 001650 de fecha 13 de enero del 2004, subsanando omisiones la empresa BRIGHT SYSTEMS DEL PERU S.A.C., interpone nuevamente Recurso de Apelacion, manifestando que en el MORDAZA de seleccion no se le ha notificado ningun MORDAZA de modificacion a las Bases, al respecto deja en MORDAZA que los mecanismos de comunicacion para notificar a los adquirientes de las Bases, acerca de las actuaciones del Comite Especial, estan establecidos en el reglamento y, como quiera que en ningun momento han autorizado a la Universidad de MORDAZA, a utilizar medios de comunicacion electronicos o via facsimil, cualquier cambio que se hubiese realizado en las Bases via integracion, debieron haber sido notificados en su domicilio, entonces mediante el Recurso de Apelacion se reafirman en su propuesta tecnica presentada en el presente MORDAZA, en el que se comprometen a vender computadoras con procesador Pentium IV de 2.66 Ghz. con placa Intel que soporta hasta procesadores de 3.06 Ghz; Que, con el Oficio Nº 033-2004-R-UH, su fecha 14 de enero del 2004, debidamente notificada, se corrio traslado con la apelacion, a la empresa ganadora de la Buena Pro, la misma que no ha absuelto dentro del plazo de Ley; Que, para el caso invocado de la Resolucion Rectoral Nº 343-2003-UH, esta ha sido debidamente modificada en via de regularizacion, con la Resolucion Rectoral Nº 0102004-UH; Que, el Art. 52º del Reglamento al TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado puntualiza que

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