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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 se desconozca la realidad patrimonial de cada entidad es- tatal y del Estado mismo: “como consecuencia de ello, nose puede establecer si todas las entidades públicas están realizado un uso efectivo de los bienes de su propiedad o sobre los que ejerzan algún otro derecho real, de tal modoque permita constituir un Fondo Patrimonial Estatal de dis- ponibilidad restringida, para atender alternativamente el mandato de sentencias contra el Estado” (conclusión 13);que la mayoría de comisiones constituidas para solucionar el cumplimiento por el Estado de sentencias judiciales no hayan culminado sus trabajos quedando sus miembros im-punes, y que no exista ley que regule el Régimen Jurídico de los Bienes del Estado (conclusión 15). 70. Dentro del conjunto de medidas sugeridas por la referida Comisión Multisectorial y por la Defensoría del Pueblo en su Opinión Particular del Informe Final antes ci- tado, este Tribunal considera que varias de esas medidasmerecen implementación administrativa o legislativa, adi- cionando, a su vez, otras medidas que estima importantes. A saber: - Establecer un registro actualizado, público y transpa- rente de las deudas que tiene el Estado, debido a senten-cias judiciales firmes. - Establecer un registro actualizado de los bienes del Estado, distinguiendo entre los que son de dominio públicoy aquellos que son de dominio privado. - Crear programas de previsión de gastos para atender el cumplimiento de sentencias que puedan razonablemen-te ser desfavorables al Estado, desde el momento en que se dicte la sentencia de primera instancia. - Sancionar sin omisión alguna a los funcionarios que no presupuesten oportunamente las deudas de su sector, derivadas de sentencias judiciales firmes, modificando el artículo 48º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Esta-do. - Modificar el artículo 17º de la Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado para destinarse un porcentaje razo-nable de la reserva de contingencia al pago de sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada con poste- rioridad a la programación y formulación del presupuestode cada año fiscal. - Establecer legalmente que el gasto para el cumpli- miento de sentencias es prioritario en la programación yformulación presupuestaria. - Contemplar legalmente la posibilidad de sustituir la prestación ordenada en la sentencia, previa aceptación deldeudor, ya sea mediante una indemnización, o adjudica- ción en pago, o compensación de créditos. - Regular la posibilidad de fraccionar las prestaciones ordenadas por mandato judicial. - Establecer la prelación en los pagos ordenados en sentencias judiciales desfavorables al Estado, consideran-do la antigüedad de las sentencias firmes irrazonablemen- te retrasadas en su ejecución. - Establecer la responsabilidad penal, civil o adminis- trativa en los casos de generación de deudas motivadas por razones dolosas, culpa inexcusable o arbitrariedad de funcionarios públicos. §13. Independencia de la judicatura en el ejercicio de la función jurisdiccional y vinculación del juez a lasleyes constitucionales 71. Finalmente, el Tribunal Constitucional observa con mucha preocupación que, cuando en ejercicio pleno e irres- tricto de la función jurisdiccional, los jueces han efectuado el control judicial de constitucionalidad de las leyes y, enconsecuencia, no aplicaron por inconstitucionales diversas disposiciones legislativas -muchas de las cuales han sido objeto de pronunciamiento en esta sentencia- el Estado hainiciado acciones penales contra dichos magistrados, por la supuesta comisión del delito de prevaricato. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional recuerda que cuando el artículo 418º del Código Penal sanciona el acto de dictar una resolución o expedir un dictamen “con- trarios al texto expreso y claro de la ley”, evidentementehace alusión a una ley constitucionalmente válida. Y es que los jueces y fiscales están obligados a aplicar la ley confor- me a su texto claro y expreso, siempre que se encuentreconforme con la Constitución (y en esto los asiste toda sentencia del Tribunal Constitucional), y a no aplicarla en el supuesto contrario.FALLO Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucio- nal, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere, Ha resuelto 1. Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la validez de los artículos 2º, 3º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001, por haberse producido la sustracción de lamateria. 2. Declarar la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Nº 26756, en la parte que contiene el adverbio “Sólo”,quedando subsistente dicho artículo 2º con la siguiente redacción: “Son embargables los bienes del Estado que se incluyan expresamente en la respectiva ley”. 3. Declarar la inconstitucionalidad de la expresión “úni- ca y exclusivamente” del artículo 42º de la Ley Nº 27584, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27684, quedandosubsistente dicho precepto legal con la siguiente redac- ción: “Las sentencias en calidad de cosa juzgada que or- denen el pago de suma de dinero, serán atendidas por elPliego Presupuestario en donde se generó la deuda, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, y su cumplimiento se hará de acuerdo con los procedimientos que a continua-ción se señalan: (...)”. 4. Desestimar las demandas en lo demás que contie- nen. 5. Integrar al fallo los fundamentos Nºs. 24 a 26, 32 a 34, 41, 42, 53 a 55, 58, 59, 62 a 65, 68, supra. 6. Recomendar la creación de un registro de la deuda pública interna, conforme al fundamento Nº 67 de esta sen- tencia, así como la adopción de las medidas señaladas en el fundamentos Nºs. 68 y 70 de esta sentencia, y otrasanálogas que permitan contar con una política estatal des- tinada al pago de la deuda interna. Publíquese en el Diario Oficial El Peruano y notifíque- se. SS. ALVA ORLANDINI REY TERRYAGUIRRE ROCA REVOREDO MARSANO GONZALES OJEDAGARCÍA TOMA EXP. Nº 0015-2001-AITC EXP. Nº 016-2001-AI/TC EXP. Nº 004-2002-AI/TCCOLEGIO DE ABOGADOS DE ICA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO (ACUMULADOS) FUNDAMENTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MA- NUEL AGUIRRE ROCA De acuerdo con la mayor parte de la fundamentación y del FALLO de la presente Sentencia, creo de mi deber de-jar constancia, sin embargo, de dos precisiones, a saber: a) Que respecto de los fundamentos 64, 65 y concor- dantes, estimo necesario aclarar mi criterio en el sentido de que, interpretado el artículo 42.4 como se hace en el precitado fundamento 64, la regla respectiva no sólo seríainconstitucional, sino que debería ser expulsada del siste- ma u ordenamiento jurídico; y que lo mismo se aplica al plazo de los 5 años que aparece en el artículo 16.5.a de laLey Nº 28128. En ambos casos, en suma, no puede privar- se al acreedor del derecho de recurrir, pasados los 6 pri- meros meses correspondientes a los trámites administrati-vos, del derecho de recurrir a la ejecución forzada, aun cuando se haya respetado previamente el procedimiento de los artículos 42.1, 42.2 y 42.3, y haya dado el Estadosignos claros de su voluntad de cumplir con la sentencia; y, b) Que, respecto del fundamento 68, corriente bajo el subtítulo de Responsabilidad solidaria de los funcionarios , y que, en verdad, no es materia, procesalmente hablando, de estos autos, también debo precisar que considero que,