Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (01/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 cho Administrativo y Derecho Procesal Civil que ase- guren contar con una defensa eficaz frente a las pre-tensiones de las demandantes; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el De- creto Supremo Nº 041-2003-PCM -en adelante el Regla- mento-, señala que de conformidad con el inciso h) del ar-tículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM -en adelante la Ley- se encuentran exoneradosdel respectivo proceso de selección, los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o ju- rídicas cuando para dicha contratación se haya tenido encuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien-cia, arte u oficio; Que, el artículo 113º del Reglamento prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración delos procesos de selección, al amparo de las causales con- tenidas en el artículo 19º de la Ley requieren obliga- toriamente de un informe técnico previo que justifique lanecesidad de la exoneración y que además contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportuni- dad; Que, el Estudio Benites, De las Casas, Forno & Ugaz Abogados, cuenta con amplia experiencia y reconocido prestigio en asesoría de alta especialización en DerechoAdministrativo, Regulación de Servicios Públicos y Dere- cho Procesal Civil. Asimismo, ha brindado asesoramiento a la SUNASS en dichas especialidades desde hace variosaños y actualmente patrocina a este organismo regulador en dos procesos judiciales de similar materia por lo que cuenta con experiencia al respecto; Que, con el objeto de garantizar un servicio altamente calificado y especializado para defender los intereses de la SUNASS en los procesos iniciados por la ASOCIACIÓNDEPORTIVA LOS INKAS GOLF CLUB y el COUNTRY CLUB LA PLANICIE a los que se refiere la presente reso- lución, es preciso contratar bajo la modalidad de serviciospersonalísimos de asesoría legal externa para el patroci- nio judicial en materia de Regulación de Servicios Públi- cos, Derecho Administrativo y Derecho Procesal Civil alEstudio Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados; Que, la SUNASS cuenta con la disponibilidad presu- puestal para efectuar la contratación del referido Estudiode Abogados; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva para contratar al Estudio Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados, median-te la modalidad de servicios personalísimos. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas a realizar la contratación a que se refiere elartículo precedente, previo proceso de selección de menor cuantía, hasta por el monto total de honorarios de US$ 9 520,00 (nueve mil quinientos veinte y 00/100 dólares ame-ricanos), incluidos los impuestos de ley, por la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados del pre- supuesto de la SUNASS para el año 2004. La asesoríaabarca hasta la conclusión de los procesos judiciales a los que se refiere la presente resolución y el monto a pagar se realizará en partes y en las oportunidades previstas en elcontrato. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas de la Superintendencia Nacional deServicios de Saneamiento que bajo responsabilidad remita copia de la presente resolución y del informe que la sustenta a la Contraloría General de la Repúblicadentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 02052/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G2D /G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G61/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 12 de enero del 2004 EL CONSEJO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional de Tacna, de confor- midad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27867 y sus modificato-rias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28103 - Ley Orgánica de Go- biernos Regionales, demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 y su modificación Ley Nº 27902 y Ley Nº 28103 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional como órgano normati-vo del Gobierno Regional, expresan la decisión sobre asun- tos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse auna conducta o norma institucional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referi- da en el considerando anterior establece en el artículo 15º,Inc. f), son atribuciones del Consejo Regional fijar la remu- neración mensual del Presidente, Vicepresidente y las die- tas de los Consejeros Regionales; Que, la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales en su artículo 19º, establece que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestrede cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad econó- mica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente; Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los Consejeros a una sesión del Consejo Regional; Que, estando a lo expuesto y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de fecha 12 de enero del 2004, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 15ºinciso a) y las señaladas en el artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y de conformidad con los considerandos señalados; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar el monto de la Dieta que percibirán los Consejeros Regionales por concepto de asis- tencia efectiva a una Sesión Ordinaria o Extraordinariadurante el período mensual correspondiente al ejercicio presupuestal 2004, ésta ascenderá a 1.5 UIT y será cobra- do como máximo por una sola vez en el período mensual. Artículo Segundo.- Ejecución Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo la Ge- rencia General Regional, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon-dicionamiento Territorial, en lo que corresponda. Artículo Tercero.- Publicidad Disponer que la Oficina Regional de Administración, efectúe la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y la Oficina de Soporte Informático rea-lice la publicación en el Portal Electrónico de la Región. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente Regional 02097