Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2004 (01/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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cho Administrativo y Derecho Procesal Civil que aseguren contar con una defensa eficaz frente a las pretensiones de las demandantes; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM -en adelante el Reglamento-, senala que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM -en adelante la Ley- se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el articulo 113º del Reglamento prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente de un informe tecnico previo que justifique la necesidad de la exoneracion y que ademas contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Estudio MORDAZA, De las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados, cuenta con amplia experiencia y reconocido prestigio en asesoria de alta especializacion en Derecho Administrativo, Regulacion de Servicios Publicos y Derecho Procesal Civil. Asimismo, ha brindado asesoramiento a la SUNASS en dichas especialidades desde hace varios anos y actualmente MORDAZA a este organismo regulador en dos procesos judiciales de similar materia por lo que cuenta con experiencia al respecto; Que, con el objeto de garantizar un servicio altamente calificado y especializado para defender los intereses de la SUNASS en los procesos iniciados por la ASOCIACION DEPORTIVA LOS INKAS GOLF CLUB y el COUNTRY CLUB LA PLANICIE a los que se refiere la presente resolucion, es preciso contratar bajo la modalidad de servicios personalisimos de asesoria legal externa para el MORDAZA judicial en materia de Regulacion de Servicios Publicos, Derecho Administrativo y Derecho Procesal Civil al Estudio MORDAZA, De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados; Que, la SUNASS cuenta con la disponibilidad presupuestal para efectuar la contratacion del referido Estudio de Abogados; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para contratar al Estudio MORDAZA, De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados, mediante la modalidad de servicios personalisimos. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas a realizar la contratacion a que se refiere el articulo precedente, previo MORDAZA de seleccion de menor cuantia, hasta por el monto total de honorarios de US$ 9 520,00 (nueve mil quinientos veinte y 00/100 dolares americanos), incluidos los impuestos de ley, por la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados del presupuesto de la SUNASS para el ano 2004. La asesoria MORDAZA hasta la conclusion de los procesos judiciales a los que se refiere la presente resolucion y el monto a pagar se realizara en partes y en las oportunidades previstas en el contrato. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento que bajo responsabilidad remita MORDAZA de la presente resolucion y del informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 02052

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban monto de dieta de Consejeros Regionales por asistencia efectiva a sesiones durante el ejercicio 2004
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 12 de enero del 2004 EL CONSEJO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional de Tacna, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28103 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 y su modificacion Ley Nº 27902 y Ley Nº 28103 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional, expresan la decision sobre asuntos de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, referida en el considerando anterior establece en el articulo 15º, Inc. f), son atribuciones del Consejo Regional fijar la remuneracion mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales; Que, la mencionada Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 19º, establece que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente; Que, la percepcion de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los Consejeros a una sesion del Consejo Regional; Que, estando a lo expuesto y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de fecha 12 de enero del 2004, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 15º inciso a) y las senaladas en el articulo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y de conformidad con los considerandos senalados; SE ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar el monto de la Dieta que percibiran los Consejeros Regionales por concepto de asistencia efectiva a una Sesion Ordinaria o Extraordinaria durante el periodo mensual correspondiente al ejercicio presupuestal 2004, esta ascendera a 1.5 UIT y sera cobrado como MORDAZA por una sola vez en el periodo mensual. Articulo Segundo.- Ejecucion Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Administracion, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en lo que corresponda. Articulo Tercero.- Publicidad Disponer que la Oficina Regional de Administracion, efectue la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y la Oficina de Soporte Informatico realice la publicacion en el MORDAZA Electronico de la Region. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 02097

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