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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (01/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Índice de Pre- cios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994 = 100,00 correspondiente almes de enero del 2004, así como la publicación de la va- riación mensual y acumulada del Índice de Precios Prome- dio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2004 ENERO 158,365409 0,55 0,55 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual de Indicadores de Precios de la Economía, que con- tiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente almes de enero del 2004. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 02153 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 004 -2004-OS/PRES Lima, 21 de enero de 2004 VISTO: El Memorando Nº OAF-054-2004 del 21 de enero de 2004, por el cual la Oficina de Administración y Finanzas solicita la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el ejercicio presupuestal 2004. CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento establecen que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad; Que, el numeral 3) del artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamen- to, establece que el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, contendrá las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que se realizarán en el año fiscal; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Di- rectiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE y el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del ORGANISMO SUPERVISORDE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA - OSINERG, corres- pondiente al ejercicio presupuestal del año 2004, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Re-solución.Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado en el artículoprecedente, sea comunicado al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, y a la Comisión de Promoción de la Pequeña EmpresaPROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguien- tes de emitida la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones a que se refiere el artículo pri- mero de la presente Resolución se ponga a disposición del público en la Oficina de Administración y Finanzas y en lapágina Web de OSINERG. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes de emitida. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Administra- ción y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 02137 SUNASS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G2D /G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/GED/G2D /G73/G69/G6D/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2004-SUNASS-PCD Lima, 21 de enero de 2004 VISTO: El Informe Nº 004-2004/SUNASS-060 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Na- cional de Servicios de Saneamiento -en adelante la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Administrativo de Solución de Recla- mos de Usuarios de Servicios de Saneamiento de la SUNASS (TRASS) en última instancia administrativa, declaró mediante las Resoluciones Nºs. 7728-2003-SU-NASS/TRASS y 7938-2003-SUNASS/TRASS, infunda- dos los reclamos presentados por la ASOCIACIÓN DEPORTIVA LOS INKAS GOLF CLUB y el COUNTRYCLUB LA PLANICIE, que pretenden que se les cambie la categoría tarifaria asignada a los suministros de sus predios, de categoría comercial a categoría estatal, asícomo la refacturación de lo pagado a Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y la devo- lución del exceso resultante, más los intereses corres-pondientes; Que, ahora la ASOCIACIÓN DEPORTIVA LOS INKAS GOLF CLUB y el COUNTRY CLUB LA PLANI-CIE han recurrido al Poder Judicial para que éste de- clare nulas las Resoluciones Nºs. 7728-2003-SUNASS/ TRASS y 7938-2003-SUNASS/TRASS, e insisten enque se les asigne la categoría estatal en sustitución de la categoría comercial, lo que les significaría una re- ducción del 50% de la tarifa, cuando de acuerdo conlas normas vigentes aquélla no les corresponde tal como lo ha ratificado el TRASS. Asimismo, reiteran su solicitud de refacturación con una tarifa menor, la de-volución del exceso resultante e intereses; Que, de ampararse las demandas de los arriba indicados usuarios se desnaturalizaría la clasificaciónde las categorías tarifarias con el consecuente perjui- cio a la empresa prestadora y, en especial, a los usua- rios de menores recursos. Por lo expuesto, la SUNASSconsidera necesario contar con asesoría legal espe- cializada en Regulación de Servicios Públicos, Dere-