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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Esta-do está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, estando a lo informado por la Oficina General de Recursos Humanos, corresponde autorizar al ProcuradorPúblico del Ministerio, para que en representación y defen- sa de los intereses del Estado, inicie y culmine las accio- nes legales que correspondan contra doña YOLANDA CA-MACHO GUEVARA; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie y culmine las acciones le- gales que correspondan contra doña YOLANDA CAMACHO GUEVARA, por las razones expuestas en la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procu-rador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02302 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2004-MTC/11 Lima, 2 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 083-2002-MTC/15.13 del 21.1.2002 se estableció responsabilidad pecuniaria contra don Henrry Camilo Quiroz Albitres, por la suma as- cendente a S/. 3,436.40 (Tres mil cuatrocientos treintiséisy 40/100 nuevos soles), al no haber rendido cuentas por los conceptos de Comisión de Servicios, Anticipos Recibi- dos y Planillas de viáticos, disponiéndose además que adicho monto se le incluyan los intereses legales respecti- vos; Que, con la Resolución Secretarial Nº 109-2003 MTC/ 11 del 31.10.2003 que declaró infundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Henrry Camilo Quiroz Albitres, contra la Resolución Directoral Nº 0939-2003-MTC/11 quedeclara improcedente el recurso de reconsideración con- tra la Resolución Directoral Nº 0083-2002-MTC/15.13 que le estableció responsabilidad pecuniaria se agotó la víaadministrativa; Que, con Memorándum Nº 371-2003-MTC/10.03 del 20.11.2003, emitido por la Dirección de Contabilidad de laOficina General de Administración se informa que se cum- plió con requerir de manera oportuna a don Henrry Camilo Quiroz Albitres, para el pago de la suma ascendente a S/.3,436.40 (Tres mil cuatrocientos treintiséis y 40/100 nue- vos soles), no habiendo honrado su obligación hasta la fe- cha; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obliga- ción de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidad el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasio-nados al Estado, como consecuencia de los actos u omi- siones de funcionarios y/o servidores estatales imputados a su gestión vinculados al incumplimiento de obligacionesderivadas de ejercicio de la función pública; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con elDecreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Esta- do está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, en consecuencia, estando a lo informado por la Oficina General de Recursos Humanos, corresponde au- torizar al Procurador Público encargado de los asuntos ju-diciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales que corres-pondan contra don Henrry Camilo Quiroz Albitres; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones le-gales que correspondan contra don HENRRY CAMILO QUIROZ ALBITRES, por las razones expuestas en la par- te considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procu- rador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02303 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2004 MTC/02 Lima, 3 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de los