Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Defensa y Representacion del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, estando a lo informado por la Oficina General de Recursos Humanos, corresponde autorizar al Procurador Publico del Ministerio, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUEVARA; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02302

pondan contra don Henrry MORDAZA MORDAZA Albitres; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra don HENRRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02303

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Colombia en comision de servicio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-2004 MTC/02 MORDAZA, 3 de febrero de 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2004-MTC/11 MORDAZA, 2 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 083-2002-MTC/15.13 del 21.1.2002 se establecio responsabilidad pecuniaria contra don Henrry MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma ascendente a S/. 3,436.40 (Tres mil cuatrocientos treintiseis y 40/100 nuevos soles), al no haber rendido cuentas por los conceptos de Comision de Servicios, Anticipos Recibidos y Planillas de viaticos, disponiendose ademas que a dicho monto se le incluyan los intereses legales respectivos; Que, con la Resolucion Secretarial Nº 109-2003 MTC/ 11 del 31.10.2003 que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por don Henrry MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 0939-2003-MTC/11 que declara improcedente el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0083-2002-MTC/15.13 que le establecio responsabilidad pecuniaria se agoto la via administrativa; Que, con Memorandum Nº 371-2003-MTC/10.03 del 20.11.2003, emitido por la Direccion de Contabilidad de la Oficina General de Administracion se informa que se cumplio con requerir de manera oportuna a don Henrry MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el pago de la suma ascendente a S/. 3,436.40 (Tres mil cuatrocientos treintiseis y 40/100 nuevos soles), no habiendo honrado su obligacion hasta la fecha; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obligacion de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidad el resarcimiento de los danos y perjuicios ocasionados al Estado, como consecuencia de los actos u omisiones de funcionarios y/o servidores estatales imputados a su gestion vinculados al incumplimiento de obligaciones derivadas de ejercicio de la funcion publica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacion del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, en consecuencia, estando a lo informado por la Oficina General de Recursos Humanos, corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales que corres-

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los

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