Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion, asi como el pago de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02306

Declaran que ha quedado resuelto contrato de concesion suscrito con Corix Peru S.A. para prestacion de servicios portadores de larga distancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2004-MTC/03 MORDAZA, 2 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 091-2000MTC/15.03, se otorgo a CORIX PERU S.A., concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, habiendose suscrito el respectivo contrato de concesion el 19 de MORDAZA de 2000; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 082-2000MTC/15.03, de fecha 28 de febrero de 2000, se asigno espectro radioelectrico a CORIX PERU S.A. y se aprobaron las caracteristicas tecnicas de operacion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, el numeral 6.01, de la Clausula Sexta del contrato de concesion, estipula como obligacion del concesionario iniciar la prestacion de los servicios en un plazo MORDAZA que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, entendiendose como tal la fecha de suscripcion del contrato de concesion, dicho plazo vencio el 19 de MORDAZA de 2001; Que, el literal a, del numeral 18.01, de la Clausula Decima Octava del contrato de concesion, establece que el contrato quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, el articulo 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que vencido el plazo sin haber iniciado la prestacion del servicio concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion y simultaneamente quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigno el espectro; Que, el articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 423-2001-MTC/15.03.UECT de fecha 22 de agosto de 2001, se determino que la empresa no cuenta con el equipamiento basico indispensable para prestar el servicio ni con la interconexion instalada ni habilitada, por lo que no se pudieron realizar pruebas de prestacion de los servicios; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2001, CORIX PERU S.A. solicito prorroga de la fecha de inicio de operaciones, la misma que fue declarada improcedente con Resolucion Jefatural Nº 066-2001-MTC/15.03.UECT de fecha 11 de setiembre de 2001, confirmada con Resolucion Viceministerial Nº 052-2003-MTC/03 de fecha 20 de enero de 2003, debido a que la empresa no fundamento que MORDAZA existido caso fortuito o fuerza mayor que le impidio iniciar operaciones dentro del plazo establecido en el contrato de concesion;

Que, como consecuencia de la resolucion de contrato de concesion, CORIX PERU S.A. pierde su calidad de empresa concesionaria, en tal sentido, en aplicacion de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demas normativa aplicable resulta factible formalizar que han quedado sin efecto las resoluciones que fueron expedidas para que la mencionada empresa pueda brindar el servicio concedido, en lo que corresponda; Que, mediante Informe Nº 153-2003-MTC/17.01.ssp., la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que CORIX PERU S.A., no ha cumplido con la obligacion de iniciar la prestacion de los servicios concedidos en el plazo estipulado, por tanto es procedente declarar la resolucion del contrato de concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa CORIX PERU S.A., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en el area que comprende el territorio de la Republica del Peru; en consecuencia, quedaron sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 091-2000-MTC/15.03 y la Resolucion Viceministerial Nº 082-2000-MTC/15.03 y demas resoluciones expedidas para que la empresa pueda brindar los servicios concedidos, por lo expuesto en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02307

Autorizan a procurador iniciar diversas acciones legales por responsabilidad pecuniaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2004-MTC/11 MORDAZA, 2 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 0795-2003-MTC/11 del 27.6.2003, se establecio responsabilidad pecuniaria contra MORDAZA Yolando MORDAZA MORDAZA, por la suma ascendente a S/. 27,176.46 (Veintisiete mil ciento setentiseis y 46/100 nuevos soles), por cobro indebido de pension de sobreviviente, comprendido entre enero de 1994 y noviembre de 1999, disponiendose ademas, que a dicho monto se le incluyan los intereses legales respectivos; Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 108-2003MTC/11 del 31 de octubre de 2003 y notificada el 7 de noviembre de 2003, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 0795-2003-MTC/11, dandose por agotada la via administrativa; Que, con Memorandum Nº 977-2003-MTC/11.03 del 13.11.2003 el Director de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos senala que ha tomado conocimiento con memorandum Nº 664-2003-MTC/ 10.04 de la Direccion de Tesoreria de la Oficina General de Administracion, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha abonado suma alguna por responsabilidad pecuniaria; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obligacion de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidad el resarcimiento de los danos y perjuicios ocasionados al Estado, como consecuencia de los actos u omisiones de funcionarios y/o servidores estatales imputados a su gestion vinculados al incumplimiento de obligaciones derivadas de ejercicio de la funcion publica;

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