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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu- blicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho deconcesión, así como el pago de la publicación de la pre- sente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02306 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G20/G71/G75/G65/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G43/G6F/G72/G69/G78/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2004-MTC/03 Lima, 2 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2000- MTC/15.03, se otorgó a CORIX PERÚ S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distan-cia nacional e internacional en la República del Perú, ha- biéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 19 de abril de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 082-2000- MTC/15.03, de fecha 28 de febrero de 2000, se asignó es- pectro radioeléctrico a CORIX PERÚ S.A. y se aprobaronlas características técnicas de operación para la presta- ción de los servicios portadores de larga distancia nacio- nal e internacional; Que, el numeral 6.01, de la Cláusula Sexta del contrato de concesión, estipula como obligación del concesionario iniciar la prestación de los servicios en un plazo máximoque no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, entendiéndose como tal la fecha de sus- cripción del contrato de concesión, dicho plazo venció el19 de abril de 2001; Que, el literal a, del numeral 18.01, de la Cláusula Déci- ma Octava del contrato de concesión, establece que elcontrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el artículo 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que vencido el plazo sin haber iniciado la prestación del servicio concedido, se pro-ducirá de pleno derecho la resolución del contrato de con- cesión y simultáneamente quedará sin efecto la correspon- diente resolución que asignó el espectro; Que, el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contrato de con- cesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del pla-zo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalan- do que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defectoopera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio for- malice tal situación mediante Resolución que será publica- da en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 423-2001-MTC/15.03.UECT de fecha 22 de agosto de 2001, se determinó que la em- presa no cuenta con el equipamiento básico indispensablepara prestar el servicio ni con la interconexión instalada ni habilitada, por lo que no se pudieron realizar pruebas de prestación de los servicios; Que, con fecha 27 de abril de 2001, CORIX PERÚ S.A. solicitó prórroga de la fecha de inicio de operaciones, la mis- ma que fue declarada improcedente con Resolución Jefatu-ral Nº 066-2001-MTC/15.03.UECT de fecha 11 de setiem- bre de 2001, confirmada con Resolución Viceministerial Nº 052-2003-MTC/03 de fecha 20 de enero de 2003, debido aque la empresa no fundamentó que haya existido caso for- tuito o fuerza mayor que le impidió iniciar operaciones den- tro del plazo establecido en el contrato de concesión;Que, como consecuencia de la resolución de contrato de concesión, CORIX PERÚ S.A. pierde su calidad de empresa concesionaria, en tal sentido, en aplicación de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y de-más normativa aplicable resulta factible formalizar que han quedado sin efecto las resoluciones que fueron expedidas para que la mencionada empresa pueda brindar el servicioconcedido, en lo que corresponda; Que, mediante Informe Nº 153-2003-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomuni-caciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomu- nicaciones, señala que CORIX PERÚ S.A., no ha cumplido con la obligación de iniciar la prestación de los serviciosconcedidos en el plazo estipulado, por tanto es procedente declarar la resolución del contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene- ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con susmodificatorias y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni-caciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la em-presa CORIX PERÚ S.A., para la prestación de los servi- cios portadores de larga distancia nacional e internacional en el área que comprende el territorio de la República delPerú; en consecuencia, quedaron sin efecto la Resolución Ministerial Nº 091-2000-MTC/15.03 y la Resolución Vicemi- nisterial Nº 082-2000-MTC/15.03 y demás resoluciones ex-pedidas para que la empresa pueda brindar los servicios concedidos, por lo expuesto en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02307 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G70/G65/G63/G75/G6E/G69/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2004-MTC/11 Lima, 2 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 0795-2003-MTC/11 del 27.6.2003, se estableció responsabilidad pecuniaria contra doña Yolando Camacho Guevara, por la suma as-cendente a S/. 27,176.46 (Veintisiete mil ciento setentiséis y 46/100 nuevos soles), por cobro indebido de pensión de sobreviviente, comprendido entre enero de 1994 y noviem-bre de 1999, disponiéndose además, que a dicho monto se le incluyan los intereses legales respectivos; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 108-2003- MTC/11 del 31 de octubre de 2003 y notificada el 7 de no- viembre de 2003, se declaró infundado el recurso de ape- lación interpuesto por doña Yolanda Camacho Guevaracontra la Resolución Directoral Nº 0795-2003-MTC/11, dándose por agotada la vía administrativa; Que, con Memorándum Nº 977-2003-MTC/11.03 del 13.11.2003 el Director de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos señala que ha tomado conocimiento con memorándum Nº 664-2003-MTC/10.04 de la Dirección de Tesorería de la Oficina General de Administración, que doña Yolanda Camacho Guevara, no ha abonado suma alguna por responsabilidad pecuniaria; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obliga- ción de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidad el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasio-nados al Estado, como consecuencia de los actos u omi- siones de funcionarios y/o servidores estatales imputados a su gestión vinculados al incumplimiento de obligacionesderivadas de ejercicio de la función pública;