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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de febrero de 2004 cial de Talara para la ejecución de la obra: “Construcción de Plazuela A.H. Víctor Raúl”, emitieron el Pronunciamien-to Nº 151-2003 (GTN), de fecha 1/10/03, en la cual conclu-yeron y dispusieron: que la Entidad deberá adoptar lasmedidas conducentes a declarar la nulidad del proceso deselección, atendiendo a que el mismo fue convocado bajola modalidad de concurso oferta no obstante tratarse de lacontratación de una obra cuyo valor referencial es menor atres mil unidades impositivas tributarias (3,000 UIT), valedecir, no se puede realizar un proceso de selección bajo lamodalidad por el alcance del contrato de concurso oferta,cuando el valor referencial sea menor a 3,000 UIT, por loque, siendo el valor referencial del proceso materia de es-tudio menor a dicho monto, debe declararse la cancela-ción; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM, señala que: “El Titular del Pliego... po-drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección,por alguna de las causales establecidas en el artículo 57ºde la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato.La Resolución que declara la nulidad de oficio deberá pu-blicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cin-co (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabili-dad”; Que, el artículo 57º del Texto Único de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por D.S. Nº 012-2001-PCM, prescribe lo siguiente:“El Tribunal en los casos que conozca declarará nulos losactos administrativos expedidos por las Entidades, cuan-do... o prescindan de las normas esenciales del procedi-miento o de la forma prescrita por la normatividad aplica-ble, debiendo expresar en la Resolución que expida la eta-pa a la que se retrotraerá el proceso”; Que, mediante Acta de Acuerdo Nº 031-2003-MPCP- CEP-ADJ, de fecha 4/11/03, el Comité Especial Perma-nente, acordó se DECLARE LA NULIDAD del Proceso deAdjudicación Directa Selectiva Nº 008-2003-MPCP, porcuanto no se puede realizar un proceso de selección bajola modalidad por el alcance del contrato de concurso ofer-ta, cuando el valor referencial sea menor a 3,000 UIT, todavez que se ha incurrido en la causal resaltada en el consi-derando precedente, al constatar el precitado Pronuncia-miento, instrumento integrante de la normatividad aplica-ble, emitida por el CONSUCODE como ente competenteen la materia; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; el Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y el Texto Único de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº012-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del pro- ceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2003-MPCP, para la ejecución de la obra: “CONS-TRUCCIÓN DEL PARQUE JHON F. KENNEDY”, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo Segundo.- RETROTRAER el proceso de se- lección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2003-MPCP, hasta la etapa de APROBARSE el Expediente Téc-nico y las Bases Generales de la citada obra. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente, la comunicación a todos los adquirientes delas Bases o a quienes hayan sido invitados, la decisiónseñalada en el artículo primero de la presente Resolución,por los fundamentos expuestos precedentemente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secre- taría General la notificación y distribución de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y archívese.LUIS VALDEZ VILLACORTA Alcalde 02681MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 016-2004-SATH-MPH Huancayo, 4 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establecen que las contrataciones en situación deemergencia o de urgencia declaradas de conformidadcon la referida Ley, se encuentran exoneradas de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, procediendo su contratación mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la citada Ley, establecen los procedimientos y formalida-des a que deben someterse las contrataciones yadquisiciones exoneradas de los procesos de selección, precisándose que deberá indicarse en la resolución exo- neratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo lacontratación; Que, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha otor- gado máxima prioridad al inicio de actividades del Serviciode Administración Tributaria de Huancayo - SATH, debido a que en el mes de febrero del presente año vence el plazo para el pago de diversos tributos, y la postergación de di-chas actividades puede originar que dicha comuna no cuen-te con los ingresos suficientes para la realización de susfunciones; Que, a través del Informe Nº 003-2004-SATH/GAL de la Gerencia de Asuntos Legales del SATH se opina que procede la exoneración prevista para la adquisición de losequipos para el procesamiento automático de datos siem-pre que se justifique y declare la situación de urgencia,debiendo cumplirse con el procedimiento previsto en la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; Que, en el Informe Nº 003-2004-SATH/GA de la Geren- cia de Administración del SATH se señala que medianteOrdenanza Nº 173-MPH/CM se ha establecido como ven-cimiento para el pago del Impuesto Predial e Impuesto alPatrimonio Vehicular del ejercicio 2004 el 27 de febrero del presente año, por lo que opina que al haberse declarado desiertos 4 ítems de la Adjudicación Directa Selectiva Nº001-2004-SATH para la adquisición de los referidos equi-pos, se está comprometiendo en forma directa e inminentela continuidad de los servicios esenciales para los que hasido creado el SATH, siendo de la opinión que el SATH se encuentra en una situación de urgencia para la adquisición de dichos equipos; Que, de lo expuesto en los citados informes se justifica técnica y legalmente la situación de urgencia en la que seencuentra el SATH ante la necesidad de implementar susoficinas, a fin que no se comprometa la continuidad de sus servicios esenciales, cumpliéndose así con lo estipulado en el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de los equipos para el procesamiento auto-mático de datos. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del respec- tivo proceso de selección debido a la situación de urgencia