Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2004 (09/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2004

cial de Talara para la ejecucion de la obra: "Construccion de Plazuela A.H. MORDAZA Raul", emitieron el Pronunciamiento Nº 151-2003 (GTN), de fecha 1/10/03, en la cual concluyeron y dispusieron: que la Entidad debera adoptar las medidas conducentes a declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, atendiendo a que el mismo fue convocado bajo la modalidad de concurso oferta no obstante tratarse de la contratacion de una obra cuyo valor referencial es menor a tres mil unidades impositivas tributarias (3,000 UIT), vale decir, no se puede realizar un MORDAZA de seleccion bajo la modalidad por el alcance del contrato de concurso oferta, cuando el valor referencial sea menor a 3,000 UIT, por lo que, siendo el valor referencial del MORDAZA materia de estudio menor a dicho monto, debe declararse la cancelacion; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, senala que: "El Titular del Pliego... podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. La Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad"; Que, el articulo 57º del Texto Unico de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, prescribe lo siguiente: "El Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando... o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso"; Que, mediante Acta de Acuerdo Nº 031-2003-MPCPCEP-ADJ, de fecha 4/11/03, el Comite Especial Permanente, acordo se DECLARE LA NULIDAD del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2003-MPCP, por cuanto no se puede realizar un MORDAZA de seleccion bajo la modalidad por el alcance del contrato de concurso oferta, cuando el valor referencial sea menor a 3,000 UIT, toda vez que se ha incurrido en la causal resaltada en el considerando precedente, al constatar el precitado Pronunciamiento, instrumento integrante de la normatividad aplicable, emitida por el CONSUCODE como ente competente en la materia; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM y el Texto Unico de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0082003-MPCP, para la ejecucion de la obra: "CONSTRUCCION DEL MORDAZA JHON F. KENNEDY", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- RETROTRAER el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2003MPCP, hasta la etapa de APROBARSE el Expediente Tecnico y las Bases Generales de la citada obra. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente, la comunicacion a todos los adquirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, la decision senalada en el articulo primero de la presente Resolucion, por los fundamentos expuestos precedentemente. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificacion y distribucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02681

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de equipos para el procesamiento automatico de datos
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE HUANCAYO RESOLUCION JEFATURAL Nº 016-2004-SATH-MPH Huancayo, 4 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establecen que las contrataciones en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la referida Ley, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, procediendo su contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la citada Ley, establecen los procedimientos y formalidades a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha otorgado MORDAZA prioridad al inicio de actividades del Servicio de Administracion Tributaria de Huancayo - SATH, debido a que en el mes de febrero del presente ano vence el plazo para el pago de diversos tributos, y la postergacion de dichas actividades puede originar que dicha comuna no cuente con los ingresos suficientes para la realizacion de sus funciones; Que, a traves del Informe Nº 003-2004-SATH/GAL de la Gerencia de Asuntos Legales del SATH se opina que procede la exoneracion prevista para la adquisicion de los equipos para el procesamiento automatico de datos siempre que se justifique y declare la situacion de urgencia, debiendo cumplirse con el procedimiento previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, en el Informe Nº 003-2004-SATH/GA de la Gerencia de Administracion del SATH se senala que mediante Ordenanza Nº 173-MPH/CM se ha establecido como vencimiento para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2004 el 27 de febrero del presente ano, por lo que opina que al haberse declarado desiertos 4 items de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-SATH para la adquisicion de los referidos equipos, se esta comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales para los que ha sido creado el SATH, siendo de la opinion que el SATH se encuentra en una situacion de urgencia para la adquisicion de dichos equipos; Que, de lo expuesto en los citados informes se justifica tecnica y legalmente la situacion de urgencia en la que se encuentra el SATH ante la necesidad de implementar sus oficinas, a fin que no se comprometa la continuidad de sus servicios esenciales, cumpliendose asi con lo estipulado en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de los equipos para el procesamiento automatico de datos. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion debido a la situacion de urgencia

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