Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2004 (09/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 261771

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Declaran nulidad de adjudicaciones directas selectivas para ejecucion de obras de construccion
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 831-2003-MPCP Pucallpa, 5 de diciembre del 2003 VISTOS; el Pronunciamiento Nº 151-2003-(GTN), del 1/10/03, y el Acta de Acuerdo Nº 032-2003-MPCP-CEPADJ, de fecha 4/11/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 776-2003MPCP, de fecha 17/11/03, esta corporacion aprobo el Expediente Tecnico y las Bases Generales de la obra: "CONSTRUCCION DEL MORDAZA RELOJ PUBLICO"; Que, mediante el Articulo MORDAZA de la referida Resolucion se APROBO LAS BASES del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2003-MPCP, de la obra en mencion, senalandose expresamente que sera ejecutado bajo la modalidad por el alcance del contrato de Concurso Oferta; Que, el ultimo parrafo del articulo 46º del Reglamento senala que "El CONSUCODE emitira las disposiciones complementarias para los procesos de seleccion que se convoquen mediante las modalidades consideradas en el presente articulo"; Que, bajo esa premisa, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, despues de analizar la observacion a las Bases formulada por la empresa H & H INGENIERIA, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. en el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-CEADS y MC/MPT, Concurso Oferta, convocada por la Municipalidad Provincial de Talara para la ejecucion de la obra: "Construccion de Plazuela A.H. MORDAZA Raul", emitieron el Pronunciamiento Nº 151-2003 (GTN), de fecha 1/10/03, en la cual concluyeron y dispusieron: que la Entidad debera adoptar las medidas conducentes a declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, atendiendo a que el mismo fue convocado bajo la modalidad de concurso oferta no obstante tratarse de la contratacion de una obra cuyo valor referencial es menor a tres mil unidades impositivas tributarias (3,000 UIT), vale decir, no se puede realizar un MORDAZA de seleccion bajo la modalidad por el alcance del contrato de concurso oferta, cuando el valor referencial sea menor a 3,000 UIT, por lo que, siendo el valor referencial del MORDAZA materia de estudio menor a dicho monto, debe declararse la cancelacion; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, senala que: "El Titular del Pliego... podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. La Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad"; Que, el articulo 57º del Texto Unico de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, prescribe lo siguiente: "El Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando... o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso";

Que, mediante Acta de Acuerdo Nº 032-2003-MPCPCEP-ADJ, de fecha 4/11/03, el Comite Especial Permanente, acordo se DECLARE LA NULIDAD del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2003-MPCP, por cuanto no se puede realizar un MORDAZA de seleccion bajo la modalidad por el alcance del contrato de concurso oferta, cuando el valor referencial sea menor a 3,000 UIT, toda vez que se ha incurrido en la causal resaltada en el considerando precedente, al constatar el precitado Pronunciamiento, instrumento integrante de la normatividad aplicable, emitida por el CONSUCODE como ente competente en la materia; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM y el Texto Unico de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0092003-MPCP, para la ejecucion de la obra: "CONSTRUCCION DEL MORDAZA RELOJ PUBLICO", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- RETROTRAER el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2003MPCP, hasta la etapa de APROBARSE el Expediente Tecnico y las Bases Generales de la citada obra. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente, la comunicacion a todos los adquirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, la decision senalada en el articulo primero de la presente Resolucion, por los fundamentos expuestos precedentemente. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificacion y distribucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02680 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 832-2003-MPCP Pucallpa, 5 de diciembre del 2003 VISTOS; el Pronunciamiento Nº 151-2003-(GTN), del 1/10/03, y el Acta de Acuerdo Nº 031-2003-MPCP-CEPADJ, de fecha 4/11/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 775-2003MPCP, de fecha 17/11/03, esta corporacion aprobo el Expediente Tecnico y las Bases Generales de la obra: "CONSTRUCCION DEL MORDAZA JHON F. KENNEDY"; Que, mediante el Articulo MORDAZA de la referida Resolucion se APROBO LAS BASES del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2003-MPCP, de la obra en mencion, senalandose expresamente que sera ejecutado bajo la modalidad por el alcance del contrato de Concurso Oferta; Que, el ultimo parrafo del articulo 46º del Reglamento senala que "El CONSUCODE emitira las disposiciones complementarias para los procesos de seleccion que se convoquen mediante las modalidades consideradas en el presente articulo"; Que, bajo esa premisa, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, despues de analizar la observacion a las Bases formulada por la empresa H & H INGENIERIA, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. en el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-CEADS y MC/MPT, Concurso Oferta, convocada por la Municipalidad Provin-

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