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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (09/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de febrero de 2004 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G61/G73/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 831-2003-MPCP Pucallpa, 5 de diciembre del 2003 VISTOS; el Pronunciamiento Nº 151-2003-(GTN), del 1/10/03, y el Acta de Acuerdo Nº 032-2003-MPCP-CEP-ADJ, de fecha 4/11/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 776-2003- MPCP, de fecha 17/11/03, esta corporación aprobó el Ex-pediente Técnico y las Bases Generales de la obra: “CONS-TRUCCIÓN DEL PARQUE RELOJ PÚBLICO”; Que, mediante el Artículo Segundo de la referida Reso- lución se APROBÓ LAS BASES del Proceso de Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 009-2003-MPCP, de la obra enmención, señalándose expresamente que será ejecutadobajo la modalidad por el alcance del contrato de ConcursoOferta; Que, el último párrafo del artículo 46º del Reglamento señala que “El CONSUCODE emitirá las disposicionescomplementarias para los procesos de selección que seconvoquen mediante las modalidades consideradas en elpresente artículo”; Que, bajo esa premisa, el Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, después de analizar la observación a las Bases formula-da por la empresa H & H INGENIERÍA, SERVICIOS YCONSTRUCCIONES S.R.L. en el Proceso de Selecciónde Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CEADS yMC/MPT, Concurso Oferta, convocada por la Municipali- dad Provincial de Talara para la ejecución de la obra: “Construcción de Plazuela A.H. Víctor Raúl”, emitieron elPronunciamiento Nº 151-2003 (GTN), de fecha 1/10/03,en la cual concluyeron y dispusieron: que la Entidad de-berá adoptar las medidas conducentes a declarar la nuli-dad del proceso de selección, atendiendo a que el mismo fue convocado bajo la modalidad de concurso oferta no obstante tratarse de la contratación de una obra cuyo va-lor referencial es menor a tres mil unidades impositivastributarias (3,000 UIT), vale decir, no se puede realizar unproceso de selección bajo la modalidad por el alcance delcontrato de concurso oferta, cuando el valor referencial sea menor a 3,000 UIT, por lo que, siendo el valor referen- cial del proceso materia de estudio menor a dicho monto,debe declararse la cancelación; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 013-2001-PCM, señala que: “El Titular del Plie- go... podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por alguna de las causales establecidas en elartículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebracióndel contrato. La Resolución que declara la nulidad deoficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruanodentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad”; Que, el artículo 57º del Texto Único de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por D.S. Nº 012-2001-PCM, prescribe lo siguiente: “ElTribunal en los casos que conozca declarará nulos los ac-tos administrativos expedidos por las Entidades, cuando... o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, de-biendo expresar en la Resolución que expida la etapa a laque se retrotraerá el proceso”;Que, mediante Acta de Acuerdo Nº 032-2003-MPCP- CEP-ADJ, de fecha 4/11/03, el Comité Especial Perma-nente, acordó se DECLARE LA NULIDAD del Proceso deAdjudicación Directa Selectiva Nº 009-2003-MPCP, porcuanto no se puede realizar un proceso de selección bajola modalidad por el alcance del contrato de concurso ofer- ta, cuando el valor referencial sea menor a 3,000 UIT, toda vez que se ha incurrido en la causal resaltada en el consi-derando precedente, al constatar el precitado Pronuncia-miento, instrumento integrante de la normatividad aplica-ble, emitida por el CONSUCODE como ente competenteen la materia; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; el Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y el Texto Único de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del pro- ceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 009- 2003-MPCP, para la ejecución de la obra: “CONS- TRUCCIÓN DEL PARQUE RELOJ PÚBLICO”, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo Segundo.- RETROTRAER el proceso de se- lección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2003- MPCP, hasta la etapa de APROBARSE el Expediente Téc- nico y las Bases Generales de la citada obra. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente, la comunicación a todos los adquirientes delas Bases o a quienes hayan sido invitados, la decisiónseñalada en el artículo primero de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos precedentemente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secre- taría General la notificación y distribución de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS VALDEZ VILLACORTA Alcalde 02680 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 832-2003-MPCP Pucallpa, 5 de diciembre del 2003 VISTOS; el Pronunciamiento Nº 151-2003-(GTN), del 1/10/03, y el Acta de Acuerdo Nº 031-2003-MPCP-CEP-ADJ, de fecha 4/11/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 775-2003- MPCP, de fecha 17/11/03, esta corporación aprobó el Ex-pediente Técnico y las Bases Generales de la obra: “CONS- TRUCCIÓN DEL PARQUE JHON F. KENNEDY”; Que, mediante el Artículo Segundo de la referida Reso- lución se APROBÓ LAS BASES del Proceso de Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 008-2003-MPCP, de la obra enmención, señalándose expresamente que será ejecutadobajo la modalidad por el alcance del contrato de Concurso Oferta; Que, el último párrafo del artículo 46º del Reglamento señala que “El CONSUCODE emitirá las disposicionescomplementarias para los procesos de selección que seconvoquen mediante las modalidades consideradas en elpresente artículo”; Que, bajo esa premisa, el Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, des-pués de analizar la observación a las Bases formulada porla empresa H & H INGENIERÍA, SERVICIOS Y CONS-TRUCCIONES S.R.L. en el Proceso de Selección de Adju-dicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CEADS y MC/MPT, Concurso Oferta, convocada por la Municipalidad Provin-