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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (09/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de febrero de 2004 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 26.11.2003,el Expediente Nº 923/2003.TC referido al procedimiento deaplicación de sanción a la empresa VASS REPRESENTA-CIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., por incumplimiento injus-tificado de obligaciones derivadas del contrato, relaciona- do con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0003-2003- GA-MPM, para la "Adquisición de Uniformes para el per-sonal de seguridad ciudadana de la Municipalidad Provin-cial de Maynas", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de mayo de 2003, la Municipalidad Provincial de Maynas (en adelante la Entidad) y la empresa VassRepresentaciones y Servicios E.I.R.L. (en adelante el Con-tratista) suscribieron el Contrato de Bienes y Servicios Nº0002-2003, relacionado con la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0003-2003-GA-MPM, para la "Adquisición de Unifor- mes para el personal de seguridad ciudadana de la Munici-palidad Provincial de Maynas". 2. El 7 de julio de 2003, mediante Carta Nº 008-2003- SGA-MPM, la Entidad comunicó al Contratista la resolu-ción del contrato porque éste no había cumplido con entre- gar los bienes adjudicados en el plazo de siete días, tal como consta en su propuesta técnica 1. 3. El 23 de setiembre de 2003, mediante Oficio Nº 0124- 2003-GG-MPM, la Entidad comunicó al Tribunal el incum-plimiento injustificado de obligaciones por parte del Con-tratista. 4. El 24 de setiembre de 2003, el Tribunal inició procedi- miento administrativo sancionador contra el Contratista,emplazándolo para que formule sus descargos. 5. El 11 de noviembre de 2003, se dispuso la remisión del expediente a la Primera Sala para que resuelva con ladocumentación obrante en autos, en vista que el Contratis- ta no cumplió con presentar sus descargos en el plazo de ley. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sanciona- dor ha sido iniciado por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éstese resuelva, infracción tipificada en el literal b) del artículo205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, en adelante el Reglamento. 2. De lo informado por la Entidad, el Contratista no cum- plió con lo ofertado en su propuesta técnica en cuanto al plazo de entrega de los bienes objeto del contrato, llegan-do a acumular el monto máximo de la penalidad por moraen la ejecución de la prestación a su cargo, la misma queconstituye causal de resolución del contrato por causa im-putable al contratista, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Art. 143º del Reglamento. En consecuencia, la Entidad procedió a remitir al Contratista la carta notarialde resolución de contrato. 3. El numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General consagra el principio de ti-picidad, conforme al cual las conductas expresamente des- critas como sancionables no pueden "(...) admitir interpre- tación extensiva o analogía" . Por su parte, el numeral 2 de la misma norma hace referencia al principio del debido pro-cedimiento, conforme al cual "Las entidades aplicarán san- ciones sujetándose al procedimiento establecido respetan- do las garantías del debido proceso" . 4. En ese sentido, sólo corresponde al Tribunal sancio- nar a los administrados cuya comisión de las infraccionestipificadas en el artículo 205º del Reglamento, provengande un debido procedimiento. El literal b) del Art. 205º tipifi-ca como infracción susceptible de sanción el supuesto enel que "Hayan incumplido injustificadamente con las obli- gaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelv a de conf ormidad con el ar tículo 143º" (El su- brayado es nuestro). 5. Si bien es cierto, el supuesto de acumulación del monto máximo de penalidad por mora se encuentra con-templado dentro de los casos previstos en el artículo 143º, debe tenerse en cuenta que para que califique como un supuesto susceptible de aplicación de sanción, tal supuestodebe asimismo poder estar comprendido dentro de los ca-sos de incumplimiento injustificado de obligaciones a losque alude el artículo 143º en su literal a) así como el ar- tículo 144º del Reglamento. 6. En este sentido, el artículo 144º de la citada norma prescribe que "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) días... Si venci- do dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudi- cada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en for- ma total o parcial" . En el caso que nos ocupa no se aprecia la existencia de dicho requerimiento notarial, hecho que hasido reconocido por la propia Entidad al precisar que la cau- sal de resolución fue el de la máxima penalidad por mora. 7. De lo expuesto en los acápites anteriores, se conclu- ye que al no haberse configurado un hecho debidamentetipificado como infracción susceptible de sanción de inha-bilitación temporal o definitiva en el derecho del Contratistapara contratar con el Estado, no da mérito imponer san- ción al Contratista, sin perjuicio que la Entidad adopte otras medidas administrativas y/o judiciales que resulten proce-dentes. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facul- tades contenidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, el Artículo 204º de su Reglamento, apro-bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antece-dentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicación de sanción administrativa a la empresa VASS REPRESENTACIONES Y SERVICIOSE.I.R.L., debiendo archivarse el presente expediente; y 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 1El Contratista se comprometió a realizar la entrega de la totalidad de los bienes adjudicados a su favor, en un plazo de 7 siete días calendarios, conta-dos desde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato respectivo, reconociendo la aplicación de la correspondiente penalidad en caso de retra- so injustificado. La presente declaración obra en autos a fojas 091. 02445 /G49/G6E/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G43/G61/G6E/G65/G70/G61 /G52/G61/G66/G66/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G65/G6E/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 012/2004.TC-S1 Sumilla: Corresponde aplicar sanción administrativa, cuando se ha demostrado que el contratista ha incurrido en la causal contenida en el lite-ral f) del artículo 205º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. Lima, 8 de enero de 2004 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.12.2003,el Expediente Nº 885/2003.TC referido al procedimiento deaplicación de sanción contra de la empresa Canepa Raffo