Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2004 (09/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 26.11.2003, el Expediente Nº 923/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa VASS REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, relacionado con la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0003-2003GA-MPM, para la "Adquisicion de Uniformes para el personal de seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial de Maynas", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de MORDAZA de 2003, la Municipalidad Provincial de Maynas (en adelante la Entidad) y la empresa Vass Representaciones y Servicios E.I.R.L. (en adelante el Contratista) suscribieron el Contrato de Bienes y Servicios Nº 0002-2003, relacionado con la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0003-2003-GA-MPM, para la "Adquisicion de Uniformes para el personal de seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial de Maynas". 2. El 7 de MORDAZA de 2003, mediante Carta Nº 008-2003SGA-MPM, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato porque este no habia cumplido con entregar los bienes adjudicados en el plazo de siete dias, tal como consta en su propuesta tecnica1. 3. El 23 de setiembre de 2003, mediante Oficio Nº 01242003-GG-MPM, la Entidad comunico al Tribunal el incumplimiento injustificado de obligaciones por parte del Contratista. 4. El 24 de setiembre de 2003, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, emplazandolo para que formule sus descargos. 5. El 11 de noviembre de 2003, se dispuso la remision del expediente a la Primera Sala para que resuelva con la documentacion obrante en autos, en vista que el Contratista no cumplio con presentar sus descargos en el plazo de ley. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. 2. De lo informado por la Entidad, el Contratista no cumplio con lo ofertado en su propuesta tecnica en cuanto al plazo de entrega de los bienes objeto del contrato, llegando a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo, la misma que constituye causal de resolucion del contrato por causa imputable al contratista, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Art. 143º del Reglamento. En consecuencia, la Entidad procedio a remitir al Contratista la carta notarial de resolucion de contrato. 3. El numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden "(...) admitir interpretacion extensiva o analogia". Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso". 4. En ese sentido, solo corresponde al Tribunal sancionar a los administrados cuya comision de las infracciones tipificadas en el articulo 205º del Reglamento, provengan de un debido procedimiento. El literal b) del Art. 205º tipifica como infraccion susceptible de sancion el supuesto en el que "Hayan incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143º" (El subrayado es nuestro). 5. Si bien es MORDAZA, el supuesto de acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA se encuentra contemplado dentro de los casos previstos en el articulo 143º, debe tenerse en cuenta que para que califique como un supuesto susceptible de aplicacion de sancion, tal supuesto debe asimismo poder estar comprendido dentro de los casos de incumplimiento injustificado de obligaciones a los

que alude el articulo 143º en su literal a) asi como el articulo 144º del Reglamento. 6. En este sentido, el articulo 144º de la citada MORDAZA prescribe que "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) dias... Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial". En el caso que nos ocupa no se aprecia la existencia de dicho requerimiento notarial, hecho que ha sido reconocido por la propia Entidad al precisar que la causal de resolucion fue el de la MORDAZA penalidad por mora. 7. De lo expuesto en los acapites anteriores, se concluye que al no haberse configurado un hecho debidamente tipificado como infraccion susceptible de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva en el derecho del Contratista para contratar con el Estado, no da merito imponer sancion al Contratista, sin perjuicio que la Entidad adopte otras medidas administrativas y/o judiciales que resulten procedentes. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Articulo 204º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion administrativa a la empresa VASS REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., debiendo archivarse el presente expediente; y 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA

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El Contratista se comprometio a realizar la entrega de la totalidad de los bienes adjudicados a su favor, en un plazo de 7 siete dias calendarios, contados desde el dia siguiente de la fecha de suscripcion del contrato respectivo, reconociendo la aplicacion de la correspondiente penalidad en caso de retraso injustificado. La presente declaracion obra en autos a fojas 091.

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Inhabilitan definitivamente a Canepa Raffo Contratistas Generales S.R.L. en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 012/2004.TC-S1 Sumilla: Corresponde aplicar sancion administrativa, cuando se ha demostrado que el contratista ha incurrido en la causal contenida en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 8 de enero de 2004 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.12.2003, el Expediente Nº 885/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra de la empresa Canepa Raffo

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