Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2004 (09/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2004

actividades que MORDAZA necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado a la Supervisora, seran sujetos a sancion administrativa; sin perjuicio de ser denunciadas por el Delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el Articulo 365º del Codigo Penal vigente. Articulo 26º.- Informes de Supervision Las Empresas Supervisoras, estan obligadas a presentar informes al OSINERG de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente. El Informe tendra caracter de Declaracion Jurada y sera suscrito por el responsable de la fiscalizacion y, adicionalmente, por el representante legal de la Empresa Supervisora, cuando corresponda. Para efecto de lo que establece el articulo 425º del Codigo Penal, los supervisores responsables de los informes que emitan las Empresas Supervisoras, asi como los representantes legales de estas ultimas, seran considerados como funcionarios publicos. Tratandose de consorcios constituidos por personas naturales, las personas que los constituyen seran considerados funcionarios publicos para estos efectos. Articulo 27º.- Tipos de Informes Los informes de supervision son de dos tipos: sin observaciones y con observaciones. 27.1.- Con los informes de supervision sin observaciones se concluye el MORDAZA de supervision iniciado. 27.2.- Basado en los informes de supervision con observaciones, la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente, area equivalente o la empresa supervisora, cuando se encuentre expresamente autorizada, determinara las medidas que deberan adoptar las empresas supervisadas y el plazo correspondiente para la subsanacion respectiva. 27.3.- La empresa supervisada sobre la que MORDAZA recaido un informe con observaciones sera notificada por OSINERG o la propia Empresa Supervisora, cuando MORDAZA sido expresamente facultada por la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente. La notificacion contendra lo siguiente: a) Los incumplimientos observados con mencion expresa de la MORDAZA que establece la obligacion. b) Las medidas o acciones que debera tomar la empresa supervisada para la subsanacion o levantamiento de la observacion. c) El plazo para la ejecucion de las medidas o acciones correctivas para la subsanacion o levantamiento de la observacion. 27.4.- La empresa supervisada tiene un plazo de quince dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibido el informe de supervision, para presentar su disconformidad con las observaciones notificadas o los descargos correspondientes ante OSINERG. 27.5.- Los plazos de subsanacion solo podran ser prorrogados por OSINERG, previa solicitud plenamente justificada y documentada de la empresa supervisada. 27.6.- Si la comprobacion de las medidas que debe adoptar la empresa supervisada y los plazos acordados para ellos requieren de una supervision especial, OSINERG dispondra que la Empresa Supervisora realice la comprobacion correspondiente. Articulo 28º.- Revision y Evaluacion de los Informes de Supervision 28.1.- La revision y evaluacion de los informes de Supervision que se presenten a OSINERG seran realizadas por las respectivas Gerencias de Fiscalizacion o area equivalente en forma posterior y aleatoria, para lo cual se designara a los funcionarios o empresas supervisoras, segun las especialidades. Dicha revision se efectuara de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 27744 "Ley del Procedimiento Administrativo General". 28.2.- Sin perjuicio de las observaciones mencionadas en el Informe de Supervision, la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente se encuentra facultada

a emitir Informes Complementarios en caso de detectar observaciones adicionales, debiendo consignar las disposiciones que correspondan para la subsanacion de todos los incumplimientos en que incurran las empresas supervisadas. 28.3.- El incumplimiento de las medidas o acciones que debera tomar la empresa supervisada para la subsanacion o levantamiento de las observaciones notificadas o de las disposiciones emitidas por la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente, dentro del plazo otorgado para la subsanacion o levantamiento, podra dar lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador y la imposicion de las sanciones correspondientes. Articulo 29º.- Discrepancias Cuando las entidades supervisadas no esten de acuerdo con las observaciones formuladas, tendran derecho a manifestar su discrepancia dentro del plazo establecido en el numeral 27.4 del presente Reglamento. La Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente debera dar respuesta a la discrepancia manifestada en forma previa al inicio de procedimiento administrativo sancionar que pudiera corresponder. TITULO VI EMERGENCIAS Articulo 30º.- Obligacion de informar En caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio publico de electricidad o paralizacion de operaciones, las empresas supervisadas deberan informar por escrito a OSINERG de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del primer dia habil siguiente de producido el hecho. Dicho informe debera ser MORDAZA y entregado a OSINERG en un plazo MORDAZA de diez dias habiles. TITULO VII REGIMEN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES APLICABLE A LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Articulo 31º.-Infracciones Las faltas administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente Reglamento seran sancionadas conforme a lo estipulado en el presente titulo. Constituyen infracciones sancionables, ademas de las infracciones contempladas en el Reglamento General de OSINERG y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes conductas: a) Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERG sin contar con su previa autorizacion. b) Contratar con OSINERG estando impedido a ello por alguna disposicion legal u otro MORDAZA de mandato administrativo o judicial. c) Incumplir injustificadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locacion de servicios celebrados. d) Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos, que no son conformes al ordenamiento legal. Articulo 32º.- Procedimiento Administrativo de Sancion El procedimiento administrativo aplicable es el establecido en el Capitulo II del Titulo V de la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General". Articulo 33º.- Responsabilidad de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras, asi como los profesionales que las integran incurren en faltas administrativas en el ejercicio de las funciones encomendadas por OSINERG y pueden ser sancionados administrativamente con las siguientes medidas:

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