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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de febrero de 2004 actividades que sean necesarias para el desarrollo del tra- bajo encomendado a la Supervisora, serán sujetos a san-ción administrativa; sin perjuicio de ser denunciadas por elDelito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el Artícu-lo 365º del Código Penal vigente. Artículo 26º.- Informes de Supervisión Las Empresas Supervisoras, están obligadas a presen- tar informes al OSINERG de acuerdo a los requerimientosde cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente. ElInforme tendrá carácter de Declaración Jurada y será sus-crito por el responsable de la fiscalización y, adicionalmen- te, por el representante legal de la Empresa Supervisora, cuando corresponda. Para efecto de lo que establece el artículo 425º del Có- digo Penal, los supervisores responsables de los informesque emitan las Empresas Supervisoras, así como los re-presentantes legales de estas últimas, serán considera- dos como funcionarios públicos. Tratándose de consorcios constituidos por personas naturales, las personas que losconstituyen serán considerados funcionarios públicos paraestos efectos. Artículo 27º.- Tipos de Informes Los informes de supervisión son de dos tipos: sin ob- servaciones y con observaciones. 27.1.- Con los informes de supervisión sin observacio- nes se concluye el proceso de supervisión iniciado. 27.2.- Basado en los informes de supervisión con ob- servaciones, la Gerencia de Fiscalización correspondien- te, área equivalente o la empresa supervisora, cuando seencuentre expresamente autorizada, determinará las me-didas que deberán adoptar las empresas supervisadas yel plazo correspondiente para la subsanación respectiva. 27.3.- La empresa supervisada sobre la que haya re- caído un informe con observaciones será notificada por OSINERG o la propia Empresa Supervisora, cuando hayasido expresamente facultada por la Gerencia de Fiscaliza-ción correspondiente o área equivalente. La notificacióncontendrá lo siguiente: a) Los incumplimientos observados con mención ex- presa de la norma que establece la obligación. b) Las medidas o acciones que deberá tomar la empre- sa supervisada para la subsanación o levantamiento de laobservación. c) El plazo para la ejecución de las medidas o acciones correctivas para la subsanación o levantamiento de la ob- servación. 27.4.- La empresa supervisada tiene un plazo de quin- ce días hábiles, contados a partir del día siguiente de reci-bido el informe de supervisión, para presentar su discon- formidad con las observaciones notificadas o los descar- gos correspondientes ante OSINERG. 27.5.- Los plazos de subsanación sólo podrán ser pro- rrogados por OSINERG, previa solicitud plenamente justi-ficada y documentada de la empresa supervisada. 27.6.- Si la comprobación de las medidas que debe adoptar la empresa supervisada y los plazos acordados para ellos requieren de una supervisión especial, OSINERGdispondrá que la Empresa Supervisora realice la compro-bación correspondiente. Artículo 28º.- Revisión y Evaluación de los Informes de Supervisión 28.1.- La revisión y evaluación de los informes de Su- pervisión que se presenten a OSINERG serán realizadaspor las respectivas Gerencias de Fiscalización o área equi-valente en forma posterior y aleatoria, para lo cual se de- signará a los funcionarios o empresas supervisoras, se- gún las especialidades. Dicha revisión se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27744 "Ley del Procedi-miento Administrativo General". 28.2.- Sin perjuicio de las observaciones mencionadas en el Informe de Supervisión, la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente se encuentra facultadaa emitir Informes Complementarios en caso de detectar observaciones adicionales, debiendo consignar las dispo-siciones que correspondan para la subsanación de todoslos incumplimientos en que incurran las empresas super-visadas. 28.3.- El incumplimiento de las medidas o acciones que deberá tomar la empresa supervisada para la subsanación o levantamiento de las observaciones notificadas o de lasdisposiciones emitidas por la Gerencia de Fiscalizacióncorrespondiente o área equivalente, dentro del plazo otor-gado para la subsanación o levantamiento, podrá dar lugaral inicio del procedimiento administrativo sancionador y la imposición de las sanciones correspondientes. Artículo 29º.- Discrepancias Cuando las entidades supervisadas no estén de acuer- do con las observaciones formuladas, tendrán derecho amanifestar su discrepancia dentro del plazo establecido en el numeral 27.4 del presente Reglamento. La Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente deberá dar respuesta a la discrepancia mani-festada en forma previa al inicio de procedimiento adminis-trativo sancionar que pudiera corresponder. TÍTULO VI EMERGENCIAS Artículo 30º.- Obligación de informar En caso de que se produzcan accidentes graves o fata- les, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de ope- raciones, las empresas supervisadas deberán informar porescrito a OSINERG de acuerdo a los formatos que esta-blezca, dentro del primer día hábil siguiente de producidoel hecho. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado aOSINERG en un plazo máximo de diez días hábiles. TÍTULO VII RÉGIMEN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES APLICABLE A LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Artículo 31º.-Infracciones Las faltas administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras por incumplimientos de los deberes y obliga-ciones que asumen de acuerdo al presente Reglamentoserán sancionadas conforme a lo estipulado en el presen-te título. Constituyen infracciones sancionables, además de las infracciones contempladas en el Reglamento General deOSINERG y en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, las siguientes conductas: a) Realizar subcontrataciones para los trabajos enco- mendados por OSINERG sin contar con su previa autori- zación. b) Contratar con OSINERG estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administra-tivo o judicial. c) Incumplir injustificadamente las obligaciones esta- blecidas en los contratos de locación de servicios celebra- dos. d) Coludirse con los administrados bajo cualquier cir- cunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechoso beneficios a éstos, que no son conformes al ordenamientolegal. Artículo 32º.- Procedimiento Administrativo de San- ción El procedimiento administrativo aplicable es el estable- cido en el Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444 "Leyde Procedimiento Administrativo General". Artículo 33º.- Responsabilidad de las Empresas Su- pervisoras Las Empresas Supervisoras, así como los profesiona- les que las integran incurren en faltas administrativas en elejercicio de las funciones encomendadas por OSINERG y pueden ser sancionados administrativamente con las si- guientes medidas: