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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de febrero de 2004 Contratistas Generales S.R.L. por haber presentado docu- mentos falsos y/o declaración jurada con informacióninexacta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2001convocada por la Municipalidad Provincial de Ica y aten-diendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 19 de junio de 2002, mediante Oficio Nº 281-2002- CG/L410-MPI, la Contraloría General de la República soli-citó al CONSUCODE, le confirme si el Certificado Nº 0606,así como las Constancias de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 07548-RNC y Nº 05670-RNC, presentados por la empresa Canepa Raffo ContratistasGenerales S.R.L. (en adelante EL CONTRATISTA) en laAdjudicación Directa Selectiva Nº 02-2001 convocada porla Municipalidad Provincial de Ica (en adelante LA ENTI-DAD), eran originales. Asimismo, solicitó se le informara respecto de la vigencia de la inscripción de EL CONTRA- TISTA en el Registro Nacional de Contratistas. 2. El 24 de junio de 2002, mediante Oficio Nº 470-2002- RNC-CONSUCODE, el Registro Nacional de Contratistasinformó a la Contraloría General de la República lo siguiente: a) El Certificado Nº 0606 y la Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 07548-RNC,supuestamente, expedidos a nombre de EL CONTRATISTA,eran una burda y grotesca falsificación de documentos ofi-ciales emitidos por el CONSUCODE; y, b) La vigencia de Inscripción de EL CONTRATISTA como Ejecutor de Obras había caducado el 11 de diciem- bre de 1995. 3. El 15 de setiembre de 2003, el Tribunal de CONSU- CODE solicitó a LA ENTIDAD cumpliera con remitir el In-forme Técnico Legal y los antecedentes administrativos respectivos, dentro del plazo de diez (10) días calendario, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador aEL CONTRATISTA, bajo apercibimiento de resolverse elexpediente con la documentación obrante en autos, reite-rándose el 7 de octubre de 2003. 4. El 14 de octubre de 2003, habiendo cumplido LA ENTIDAD con remitir la información y documentación soli- citada, el Tribunal dispuso se inicie procedimiento adminis-trativo sancionador contra EL CONTRATISTA por presun-ta responsabilidad en la presentación de documentos fal-sos y/o declaración jurada con información inexacta en laAdjudicación Directa Selectiva Nº 02-2001 convocada por LA ENTIDAD para la "Construcción de Veredas y Sardine- les de la Av. Maurtua". 5. El 21 de octubre de 2003, el señor Julio Sánchez Egúsquiza identificado con D.N.I Nº 06070367 procedió adevolver la notificación dirigida a EL CONTRATISTA, indi-cando que no tener ninguna relación con el mismo, proce- diéndose a notificar vía edicto. Sin embargo, toda vez que EL CONTRATISTA no presentó sus descargos, el Tribunaldispuso se haga efectivo el apercibimiento de resolverseel expediente con la documentación obrante en autos re-mitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General señala que "El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia." Asimismo, el literal f) del artículo 205º del vigente Re- glamento, establece que los postores, proveedores, y/ocontratistas incurrirán en infracción susceptible de sancióncuando " (...) Presenten documentos falsos o declaracio- nes juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE" . Dicha infracción se configura con la sola presentación de documentación falsa, es decir con la solaafectación de la presunción de veracidad consagrada en laLey, sin que la norma exija otros factores adicionales, talescomo su vigencia, temporalidad o mayor afectación que la sola presentación de los documentos falsos o de la decla- ración jurada con información inexacta. 3. En el presente caso, la Contraloría General de la Re- pública solicitó al CONSUCODE le informara acerca de laveracidad del Certificado de Inscripción Nº 0606, así como de las Constancias de No Estar Inhabilitado para Contratarcon el Estado Nº 07548-RNC y Nº 05670-RNC, presenta-dos por Municipalidad Provincial de Ica a LA ENTIDAD en laAdjudicación Directa Selectiva Nº 02-2001, respecto de loscuales el Registro Nacional de Contratistas manifestó que la totalidad eran documentos falsificados. 4. En ese sentido, el Registro Nacional de Contratistas manifestó que el Certificado de Inscripción Nº 0606 y lasConstancias de No Estar Inhabilitado para Contratar con elEstado Nº 07548-RNC y Nº 05670-RNC son una burda ygrotesca falsificación del documento oficial emitido por la esa Gerencia, habiéndose verificado de este modo que EL CONTRATISTA habría presentado documentación falsa aLA ENTIDAD, resultando procedente la aplicación de san-ción administrativa al mismo, por haber infringido lo dis-puesto en el artículo 205º Inc. f) del Reglamento. 5. En consecuencia, habiéndose verificado que EL CONTRATISTA presentó documentos falsos a LA ENTI- DAD, ha quedado configurada la causal de aplicación desanción prevista en el artículo 205º Inc. f) del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 6. Asimismo, el artículo 209º del Reglamento en su últi- mo párrafo indica que en caso de reincidencia en la comi- sión de la misma o de distinta infracción dentro de un perío-do de tres años, el Tribunal sancionará con inhabilitacióndefinitivamente, siempre que el tiempo de las sanciones im-puestas acumuladas sea mayor a veinticuatro (24) meses. Por estos fundamentos, y de conformidad con las faculta- des contenidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el Artículo 204º de su Reglamento aprobado porD.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y lue-go de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Aplicar sanción administrativa de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratarcon el Estado, por el período de un año a la empresa Ca-nepa Raffo Contratistas Generales S.R.L., conforme losargumentos expuestos. 2. Inhabilitar definitivamente en su derecho de partici- par en procesos de selección y contratar con el Estado ala empresa Canepa Raffo Contratistas Generales S.R.L.,sanción que entrara en vigencia a partir de la publicaciónde la presente Resolución. 3. Comunicar a la Gerencia de Registros del CON- SUCODE, la aplicación de sanción administrativa en el pre- sente expediente. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia del CON- SUCODE, los documentos respectivos, a fin de que en usode sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 5. Devolver los antecedentes administrativos a LA EN- TIDAD. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 02443 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20 /G61/G20 /G54/G45/G43/G53/G45/G52 /G53/G2E/G52/G2E/G4C/G74/G64/G61/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 016/2004.TC-S1 Sumilla: No procede la imposición de sanción admi- nistrativa en caso haya transcurrido el plazoprescriptorio señalado en la norma vigente. Lima, 8 de enero de 2004