Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2004 (09/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 261756

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2004

Contratistas Generales S.R.L. por haber presentado documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2001 convocada por la Municipalidad Provincial de Ica y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 19 de junio de 2002, mediante Oficio Nº 281-2002CG/L410-MPI, la Contraloria General de la Republica solicito al CONSUCODE, le confirme si el Certificado Nº 0606, asi como las Constancias de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 07548-RNC y Nº 05670-RNC, presentados por la empresa Canepa Raffo Contratistas Generales S.R.L. (en adelante EL CONTRATISTA) en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2001 convocada por la Municipalidad Provincial de Ica (en adelante LA ENTIDAD), eran originales. Asimismo, solicito se le informara respecto de la vigencia de la inscripcion de EL CONTRATISTA en el Registro Nacional de Contratistas. 2. El 24 de junio de 2002, mediante Oficio Nº 470-2002RNC-CONSUCODE, el Registro Nacional de Contratistas informo a la Contraloria General de la Republica lo siguiente: a) El Certificado Nº 0606 y la MORDAZA de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 07548-RNC, supuestamente, expedidos a nombre de EL CONTRATISTA, eran una burda y grotesca falsificacion de documentos oficiales emitidos por el CONSUCODE; y, b) La vigencia de Inscripcion de EL CONTRATISTA como Ejecutor de Obras habia caducado el 11 de diciembre de 1995. 3. El 15 de setiembre de 2003, el Tribunal de CONSUCODE solicito a LA ENTIDAD cumpliera con remitir el Informe Tecnico Legal y los antecedentes administrativos respectivos, dentro del plazo de diez (10) dias calendario, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador a EL CONTRATISTA, bajo apercibimiento de resolverse el expediente con la documentacion obrante en autos, reiterandose el 7 de octubre de 2003. 4. El 14 de octubre de 2003, habiendo cumplido LA ENTIDAD con remitir la informacion y documentacion solicitada, el Tribunal dispuso se inicie procedimiento administrativo sancionador contra EL CONTRATISTA por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2001 convocada por LA ENTIDAD para la "Construccion de Veredas y Sardineles de la Av. Maurtua". 5. El 21 de octubre de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA Egusquiza identificado con D.N.I Nº 06070367 procedio a devolver la notificacion dirigida a EL CONTRATISTA, indicando que no tener ninguna relacion con el mismo, procediendose a notificar via edicto. Sin embargo, toda vez que EL CONTRATISTA no presento sus descargos, el Tribunal dispuso se haga efectivo el apercibimiento de resolverse el expediente con la documentacion obrante en autos remitiendose el expediente a la Primera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que "El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia." Asimismo, el literal f) del articulo 205º del vigente Reglamento, establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE". Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA de documentacion falsa, es decir con la sola afectacion de la presuncion de veracidad consagrada en la Ley, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, tales como su vigencia, temporalidad o mayor afectacion que la sola MORDAZA de los documentos falsos o de la declaracion jurada con informacion inexacta. 3. En el presente caso, la Contraloria General de la Republica solicito al CONSUCODE le informara acerca de la

veracidad del Certificado de Inscripcion Nº 0606, asi como de las Constancias de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 07548-RNC y Nº 05670-RNC, presentados por Municipalidad Provincial de Ica a LA ENTIDAD en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2001, respecto de los cuales el Registro Nacional de Contratistas manifesto que la totalidad eran documentos falsificados. 4. En ese sentido, el Registro Nacional de Contratistas manifesto que el Certificado de Inscripcion Nº 0606 y las Constancias de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 07548-RNC y Nº 05670-RNC son una burda y grotesca falsificacion del documento oficial emitido por la esa Gerencia, habiendose verificado de este modo que EL CONTRATISTA habria presentado documentacion falsa a LA ENTIDAD, resultando procedente la aplicacion de sancion administrativa al mismo, por haber infringido lo dispuesto en el articulo 205º Inc. f) del Reglamento. 5. En consecuencia, habiendose verificado que EL CONTRATISTA presento documentos falsos a LA ENTIDAD, ha quedado configurada la causal de aplicacion de sancion prevista en el articulo 205º Inc. f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 6. Asimismo, el articulo 209º del Reglamento en su ultimo parrafo indica que en caso de reincidencia en la comision de la misma o de distinta infraccion dentro de un periodo de tres anos, el Tribunal sancionara con inhabilitacion definitivamente, siempre que el tiempo de las sanciones impuestas acumuladas sea mayor a veinticuatro (24) meses. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Aplicar sancion administrativa de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de un ano a la empresa Canepa Raffo Contratistas Generales S.R.L., conforme los argumentos expuestos. 2. Inhabilitar definitivamente en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado a la empresa Canepa Raffo Contratistas Generales S.R.L., sancion que entrara en vigencia a partir de la publicacion de la presente Resolucion. 3. Comunicar a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la aplicacion de sancion administrativa en el presente expediente. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE, los documentos respectivos, a fin de que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 5. Devolver los antecedentes administrativos a LA ENTIDAD. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 02443

Declaran no ha lugar aplicacion de sancion administrativa a TECSER S.R.Ltda.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 016/2004.TC-S1 Sumilla: No procede la imposicion de sancion administrativa en caso MORDAZA transcurrido el plazo prescriptorio senalado en la MORDAZA vigente. MORDAZA, 8 de enero de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.