Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2004 (09/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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des o actividades supervisadas o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de las personas o actividades supervisadas y que sea materia de verificacion por OSINERG. b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERG en el ejercicio de sus funciones, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por OSINERG. c) Supervisar la estricta aplicacion y observancia de las disposiciones tecnicas y legales referidas a la conservacion y proteccion del medio ambiente en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. d) Supervisar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, definidos en la normatividad correspondiente, en la prestacion del servicio publico de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansion del servicio. e) Supervisar el cumplimiento de las demas disposiciones vinculadas a las materias de su competencia en los sub sectores de electricidad e hidrocarburos. TITULO III MODALIDADES DE SUPERVISION Articulo 5º.- HIDROCARBUROS 5.1.- La supervision puede ser: a) Supervision Preoperativa b) Supervision Operativa c) Supervision de Plan de Abandono de Actividades d) Supervision Especial 5.2.- Supervision Preoperativa es aquella supervision que se realiza para obtener la conformidad del OSINERG sobre una instalacion, unidad, sistemas o equipos con los que se va realizar actividades relacionadas al sub sector Hidrocarburos. 5.3.- Supervision Operativa es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las caracteristicas establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos. 5.4.- Supervision de Plan de Abandono de Actividades son aquellas que determinan si el abandono de una instalacion o unidad se ha realizado de conformidad con la normatividad vigente. 5.5.- Supervision Especial es aquella que se realiza con fines especificos, destinada a comprobar si ciertas caracteristicas de la operacion, instalacion o equipamiento tienen las condiciones requeridas por las normas, o que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, asi como hechos circunstanciales como: a) Informalidad. b) Accidentes : incendios, explosiones, accidentes industriales, etc. c) Contaminacion de cuerpos receptores por derrames, emisiones, etc. d) Denuncias El presente listado es enunciativo y no taxativo. Articulo 6º.- ELECTRICIDAD 6.1.- La supervision puede ser: a) Supervision Regular b) Supervison Especial 6.2.- La supervision Regular es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar y a concesionarias para determinar si conservan las caracteristicas que les permiten una operacion de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad vigente del subsector electricidad. 6.3.- La Supervision Especial es aquella que se realiza con fines especificos o circunstanciales, determinados a comprobar si ciertas caracteristicas de la operacion, instalacion, equipamiento o comercializacion de la energia electrica tienen las condiciones requeridas por las normas o a

supervisar que las acciones efectuadas se han realizado correctamente. TITULO IV CAPITULO I DE LOS SUPERVISORES Articulo 7º.- Supervisores OSINERG realizara las acciones de supervision a traves de Supervisores que podran ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, contratados al MORDAZA de la Ley de Creacion de OSINERG - Ley Nº 26734, la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERG. CAPITULO II EMPRESAS SUPERVISORAS Naturaleza y Ambito de Aplicacion de las Empresas Supervisoras Articulo 8º.- Naturaleza y Fines Las Empresas Supervisoras se encuentran facultadas para ejercer la funcion supervisora por encargo de OSINERG, conforme a lo senalado en el articulo 4º y siguientes del presente Reglamento y a lo indicado en el Reglamento General de OSINERG. El ambito de dicha supervison se circunscribira a las actividades dentro de la competencia de OSINERG y se realizara con sujecion a las Directivas emanadas de las Gerencias de Fiscalizacion o area equivalente correspondiente. Articulo 9º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones del presente Capitulo se aplican a las personas naturales o juridicas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. Articulo 10º.- Caracteristicas del Contrato de Supervision Los Contratos de Supervision tendran las siguientes caracteristicas: 10.1.- La contratacion de Supervisores, se realizara en forma directa con las personas naturales o juridicas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. Los contratos podran ser anuales. Solo podran ser contratados como Empresas Supervisores, aquellas que se encuentren habilitadas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. 10.2.- Las personas naturales o juridicas contratadas para realizar la Supervision por cuenta de OSINERG no podran prestar ningun MORDAZA de asesoria, consultoria ni realizar labores directas ni indirectas para entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. 10.3.- La resolucion de contratos por reduccion en los programas de supervision, bajo rendimiento del supervisor u otras causas diferentes de la imposicion de sanciones, seran comunicadas a los contratados con un mes de anticipacion a la fecha de resolucion. 10.4.- La Gerencia General de OSINERG, a propuesta de las Gerencias de Fiscalizacion, dispondra la contratacion, por cuenta de los Supervisores, de las polizas de seguros que cubran los diversos riesgos a los que esten expuestos en el desarrollo de sus funciones. Articulo 11º.- Confidencialidad Las Empresas Supervisoras en el cumplimiento de su funcion deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad. Esta obligacion permanece vigente aun despues del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligacion conlleva la imposicion de la correspondiente sancion administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Capitulo III Inscripcion en el Registro Articulo 12º.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras 12.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras sera permanente y abierto y la inscripcion en el sera

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