Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2004 (09/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2004

creto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolucion OSINERG Nº 248-2003-OS/CD, publicada el 20 de diciembre de 2003 y con la finalidad de recibir los comentarios del publico en general, se dispuso la publicacion del proyecto de MORDAZA "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas"; Que, como consecuencia de la publicacion MORDAZA referida se recibieron diversos comentarios, los mismos que han sido analizados, habiendose acogido las sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la MORDAZA, segun se senala en la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion; Que, asimismo, es conveniente garantizar la continuidad de las actividades de fiscalizacion, en tanto se aprueban las normas complementarias correspondientes al Reglamento materia de la presente Resolucion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de conformidad con el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27699, los articulos 22º, 25º y 52º inciso n) del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas" contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Precisar que, de conformidad con lo expresamente establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27699, con la entrada en vigencia de la presente Resolucion, queda sin efecto el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-97-EM. Articulo 3º.- Las Empresas Supervisoras que a la fecha se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG, mantendran su inscripcion en el mismo hasta la evaluacion que se efectuara en el mes de diciembre del ano 2004. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El articulo 31º del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, define a la funcion supervisora como aquella que permite a OSINERG verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las entidades y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. Por su parte, el articulo 4º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, establece que las funciones de Supervision, Supervision Especifica y Fiscalizacion atribuidas al OSINERG podran ser ejercidas a traves de Empresas Supervisoras; asimismo, indica que mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG se estableceran los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizara tales empresas. Por tal motivo, es necesario que el Consejo Directivo de OSINERG establezca los criterios y procedimientos especificos y clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizaran dichas empresas, para lo cual se elaboro un Proyec-

to de "Reglamento de Supervision de actividades energeticas", Dentro de ese contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa del OSINERG, previsto en el articulo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de norma: "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas", el dia 20 de diciembre de 2003, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, opiniones que en ciertos casos han sido recogidas en la MORDAZA definitiva materia de aprobacion, de acuerdo al siguiente resumen: - Se ha precisado que este MORDAZA reglamento reemplaza al aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-97-EM. - Se ha precisado la redaccion de los articulos 5.3, 5.4, 6.2, 6.3, 12.1 b) y 12.1 c) - Se han precisado, en el articulo 12º, las actividades a las cuales pueden postular las empresas supervisores en el sub sector hidrocarburos. - Se ha incluido el tema ambiental como actividad independiente, pero comun a electricidad e hidrocarburos. - En cuanto al articulo 21 referido a las facultades que se otorgaran a los supervisores, se ha precisado que la informacion que estos requeriran debera tener relacion con el objeto de la supervision contratada, asi como que los supervisores deben contra con los implementos de seguridad y prevencion de riesgos. - Se ha eliminado el literal h) del articulo 21º de la prepublicacion referido a informacion recogida de la supervision. - En el articulo 25.2º se ha eliminado el termino de "buen". - En el articulo 27.4º se ha modificado el plazo de 10 dias por el de 15 dias habiles. - En el articulo 28.1º se esta precisando que la forma y plazo de revision de los informes se realizara de acuerdo a la Ley Nº 27444. - En el articulo 29º se modifico el texto anulando la comision y precisando la redaccion. - Se elimino el articulo 30º referido al uso de fuerza publica. - En el articulo 31º se incluye la obligacion de informar los incidentes y se aumento al plazo a 15 dias habiles. - Se agrego la multa como sancion administrativa en el articulo 34º de la prepublicacion. REGLAMENTO DE SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES ENERGETICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Funcion Supervisora y Supervisora Especifica del OSINERG, en el MORDAZA de la legislacion vigente. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion para todas las labores de supervision que ejecuten las diversas instancias y oficinas de OSINERG a nivel nacional. Articulo 3º.- Base Legal La Base Legal del presente Reglamento se encuentra en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. TITULO II LA FUNCION DE SUPERVISION Articulo 4º.- Alcances La funcion de Supervision comprende las siguientes facultades a nivel nacional: a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entida-

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