Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2004 (09/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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y lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/ PRE; Con el visado de los Directores Generales de Administracion y Asesoria Juridica; asi como del Director de la Unidad de Logistica y Servicios Generales; SE RESUELVE:

De conformidad con lo establecido en el inciso f) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM - MORDAZA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro - INACC; Con el visado de los Directores Generales de Administracion, Concesiones Mineras y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- APROBAR, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 222 - Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, para el Ejercicio Presupuestal 2004, contenido en el Anexo que con 10 items forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion, a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Generales, se encargara de remitir el Plan Anual en su integridad y en los formatos aprobados por la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, mediante correo electronico; asimismo, se encargara de cautelar que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se publique en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del INACC, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 02685

Articulo 1º.- Disponer el cierre definitivo de la Oficina Desconcentrada del INACC en Huancayo a partir del 31 de enero del 2004. Articulo 2º.- La Direccion de la Oficina General de Administracion debera informar sobre las acciones administrativas tomadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 02686

OSINERG
Aprueban Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 013-2004-OS/CD MORDAZA, 20 de enero de 2004 VISTO: El Memorando Nº GFH-2645-2003, por el cual la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, conjuntamente con la Gerencia de Fiscalizacion Electrica someten a aprobacion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Proyecto del MORDAZA Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas de OSINERG. CONSIDERANDO:

Disponen cierre definitivo de la Oficina Desconcentrada del INACC en Huancayo
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 0274-2004-INACC/J MORDAZA, 5 de febrero de 2004 VISTO; el Informe del encargado de la Oficina Desconcentrada del INACC en Huancayo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-82-EM/AJ, se establece la Oficina Registral Regional de Mineria de Huancayo del Registro Publico de Mineria; Que, la funcion registral del Registro Publico de Mineria desde el 25 de MORDAZA del 2000 ha sido incorporada a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP en cumplimiento de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 8632-94-RPM/ J, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 1994, se aprobo la difusion de un comunicado que establecia que a partir del 2 de enero de 1995, se reiniciaria la recepcion de petitorios mineros en la oficina del Registro Publico de Mineria de Huancayo -hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-, la que ademas de las facultades de representacion general, ejerce las funciones de tramite documentario para los distintos organos de la Institucion, estando autorizada a recibir toda documentacion relativa al procedimiento ordinario minero; Que, el Informe del encargado de la Oficina Desconcentrada del INACC en Huancayo, contiene un detallado analisis respecto de la problematica que viene presentandose en la citada oficina, lo cual no permite que en la practica se cumplan las funciones asignadas por la poca presencia de usuarios, recepcion minima de petitorios, la baja venta de planos catastrales, entre otros; Que, atendiendo a la situacion descrita, resulta conveniente proceder al cierre de la mencionada oficina;

Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 4º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG establece que las funciones de supervision, supervision especifica y fiscalizacion atribuidas al OSINERG podran ser ejercidas a traves de empresas supervisoras; asimismo, indica que mediante Resolucion del Consejo Directivo del OSINERG se estableceran los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizaran tales empresas; Que, en este sentido, es necesario contar con una MORDAZA que establezca los criterios, procedimientos especificos y la clasificacion de las empresas supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizaran dichas empresas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el De-

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