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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (09/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de febrero de 2004 SUNAT /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G64/G65 /G32/G30/G30/G34/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2004/SUNAT Lima, 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declara-ción tributaria es la manifestación de hechos comunicadosa la Administración Tributaria en la forma y lugar estableci-dos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendenciao norma de rango similar; Que el último párrafo del artículo 29º del citado Códi- go, faculta a la Administración Tributaria a prorrogar concarácter general, el plazo para el pago de la deuda tribu- taria; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT se establecieron los cronogramas parala declaración y pago de obligaciones tributarias mensua- les correspondientes al año 2004; Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligacio- nes tributarias de medianos y pequeños contribuyentes quecumplen con sus obligaciones tributarias en determinadoslugares, resulta necesario de manera excepcional modifi-car el cronograma de vencimiento de sus obligaciones de periodicidad mensual; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario aprobado por De-creto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias y elinciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga del vencimiento para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributariascorrespondientes a los períodos enero y febrero del2004 Excepcionalmente, prorrógase la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago de las obli-ANEXO 2 Nº Infracción Base legal Sanción 1 Realizar subcontrataciones para los trabajos encomenda- Artículo 33º del Reglamento de Resolución del Contrato dos por OSINERG Supervisión 2 Presentar documentación falsa o declaraciones juradas Artículo 87º del Reglamento Cancelación del Registro con información inexacta a OSINERG General de OSINERG 3 Contratar con OSINERG estando impedido a ello por algu- Artículo 33º del Reglamento de Resolución del Contrato na disposición legal u otro mandato administrativo o judicial Supervisión 4 Incumplir injustificadamente los trabajos encomendados Artículo 33º del Reglamento de Resolución del Contrato Supervisión 5 No comunicar a OSINERG cualquier modificación sobre Ar tículo 18º del Reglamento de Amonestación los datos proporcionados para el Registro de Empresa Su- Supervisión pervisora 6 No guardar confidencialidad sobre la información que se Artículo 12º del Reglamento de Cancelación del Registro conozca en el ejercicio de sus funciones Supervisión 7 No entregar dentro de los términos establecidos por OSI- Artículo 239º de la Ley de Pro- Multa de hasta 30 UIT NERG los documentos establecidos para que se decida u cesamiento Administrativo opine sobre ellos General 8 Ejecutar un acto que no se encuentre autorizado para ello Artículo 239º de la Ley de Pro- Cancelación de Registro por OSINERG cesamiento Administrativo Ge- neral 9 Intimidar de alguna manera a los administrados durante el Artículo 239º de la Ley de Pro- Cancelación de Registro ejercicio de sus funciones cesamiento Administrativo Ge- neral 11 Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstan- Artículo 33º del Reglamento de Cancelación del Registro cia que pueda originar el otorgamiento de derechos o be- Supervisión neficios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal administrativo 12 Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, Artículo 106º del Reglamento Cancelación del Registro funciones vinculas a trabajos de las empresas supervisa- General de OSINERG das incluidas dentro del ámbito de competencia de OSI- NERG, o que éste pueda haber contratado con terceros 13 Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos Artículo 106º del Reglamento Cancelación del Registro ante OSINERG o cualquier institución o empresa delegada, General de OSINERGsalvo aquel que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias a su cargo 14 Aceptar de los usuarios, empresas supervisadas, sus re- Artículo 106º del Reglamento Cancelación del Registro presentantes, abogados, asesores o consultores o por General de OSINERGcuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, suce- sión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge concubino, ascendiente o descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones 15 Defender o asesorar pública o privadamente causas ante Artículo 106º del Reglamento Cancelación del Registro OSINERG o ante cualquier institución o empresa delegada General de OSINERG salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino Nota.- La acumulación de cinco Amonestaciones en un año calendario dará lugar a la resolución del contrato. 02642