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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de febrero de 2004 en base a la solicitud de los interesados, respecto de las siguientes actividades: HIDROCARBUROS:a) EXPLORACIÓN - EXPLOTACIÓN: Supervisión y fis- calización de Campos de Exploración y Explotación de Petróleo y Gas Natural. b) REFINACIÓN, PROCESOS INDUSTRIALES, TER- MINALES Y TRANSPORTES: Supervisión y fiscalizaciónde Refinerías, Plantas de Procesamiento, ductos, Plantasde Abastecimiento, Terminales y Medios de Transportes de Combustibles (Camiones cisternas y barcazas). c) COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fiscalización de Establecimientos de venta al Público (Grifos, Estacio-nes de Servicio, Grifos Flotantes, Grifos Rurales) y Con-sumidores Directos de Combustibles Líquidos. d) GLP Y GAS NATURAL: Supervisión y fiscalización de Establecimiento de Venta de GLP (Plantas Envasado- ras y Locales de Venta) Gasocentros e instalaciones deGas Natural y Medios de Transporte (Camiones Cisternas,Camiones Baranda y Camionetas). e) UNIDADES MENORES: Supervisión y fiscalización de los establecimientos de comercialización (grifos, esta- ciones de servicios, grifos flotantes, grifos rurales, consu- midores directos de combustibles), locales de venta de GLP,vehículos de transporte de GLP en cilindros (camionesbaranda y camionetas), medios de transporte terrestre decombustibles líquidos (camiones cisterna). f) FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de la ca- lidad y cantidad de combustibles y GLP en establecimien- tos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, asícomo combatir contra la existencia de establecimientos in-formales. g) Otros que apruebe la Gerencia General ELECTRICIDAD: a) GENERACIÓN: Supervisión y fiscalización de Cen- trales eléctricas, presas, sistemas hidráulicos y térmicos ytodo otro componente de las empresas que cuentan conautorización o concesión para generación de electricidad. b) TRANSMISIÓN: Supervisión y fiscalización de Sub- estaciones de Transformación, Líneas de transmisión y todootro componente de las empresas que cuentan con conce-sión para transmisión de electricidad. c) DISTRIBUCIÓN: Supervisión y fiscalización de Sub- estaciones de distribución, Líneas de distribución y todo otro componente de las empresas que cuentan con conce- sión para distribución de electricidad. d) COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fiscalización de los procesos comerciales de las empresas que cuentancon concesión para distribución de electricidad. e) Otros que apruebe la Gerencia General MEDIO AMBIENTE Supervisión y fiscalización de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad e hidrocar-buros, relacionados con el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente. 12.2.- Para solicitar su inscripción, los postulantes de- berán presentar una solicitud adjuntando los documentosdetallados en el Anexo I. 12.3.- Las solicitudes serán evaluadas por un Comité Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente y designado por la Geren-cia General mediante Resolución. Este Comité se encuen-tra facultado a requerir información adicional al solicitante,así como realizar las entrevistas que considere pertinen-tes. Artículo 13º.- Categorías de Supervisores Para efectos de la calificación, clasificación y contrata- ción de las empresas supervisoras se establecen las si-guientes categorías de supervisores: a) Supervisor 1 b) Supervisor 2c) Supervisor 3d) Supervisor RegionalLa asignación de estas categorías a los supervisores estará dada por contar con los siguientes requisitos: a) Supervisores 1 y Supervisor Regional: profesiona- les con colegiatura hábil que cuenten con una experienciaprofesional en la actividad para la que solicitan su inscrip- ción de por lo menos diez años. b) Supervisores 2: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la activi-dad para la que solicitan su inscripción de por lo menoscinco años. c) Supervisores 3: bachilleres, profesionales y técni- cos en carreras de por lo menos tres años. Artículo 14º.- Resultado de la Calificación Calificada la solicitud, el Comité Permanente notificará a los solicitantes el resultado, el mismo que será consigna-do en el Acta de Calificación que será suscrita por el refe- rido Comité y presentada a la Gerencia General. Artículo 15º.- Publicación de Incorporaciones al Re- gistro de Supervisores La Gerencia General de OSINERG publicará mensual- mente en la página Web de OSINERG las Empresas Su- pervisoras que se incorporen al Registro de Empresas Su- pervisoras de OSINERG. Artículo 16º.- Registro de Empresas Supervisoras OSINERG llevará un Registro en el que inscribirá a las personas naturales o jurídicas que hayan sido calificadas como Empresas Supervisoras, consignando los siguien- tes datos: a) Personas Naturales: Nombre, domicilio, con indica- ción de distrito, provincia y departamento, teléfono, fax y/ocorreo electrónico, méritos, deméritos, sanciones u obser- vaciones. b) Persona Jurídica: Razón social, RUC, nombre de o de los representantes legales, domicilio, con indicación dedistrito, provincia y departamento, teléfono, fax, y/o correoelectrónico, méritos, deméritos, sanciones u observacio-nes. Además, se debe incluir la relación de supervisores que la integran con indicación de su respectiva categoría. La inscripción en el Registro es permanente y sólo que- dará sin efecto como consecuencia de un proceso de eva-luación o como consecuencia de una sanción. Artículo 17º.- Modificación de datos 17.1 Las personas inscritas en el Registro de Empre- sas supervisoras deberán notificar a OSINERG cualquiermodificación de sus datos dentro de los diez días hábilesde realizados y deberán actualizar los mismos cada vez que hayan cambios. 17.2.- Las Empresas Supervisoras podrán solicitar el cambio o inscripción de sus Supervisores en las catego-rías que se consideren aptos cuando cumplan con los re-quisitos exigidos para dichas categorías y obtengan la ca-lificación favorable del Comité Permanente de la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente. Artículo 18º.- Responsabilidad del registro La responsabilidad del Registro de Empresas Supervi- soras corresponde a la Gerencia Legal, quien designará alos funcionarios que se encargarán de su custodia, actua- lización y mantenimiento. Artículo 19º.- Designación de Empresas Superviso- ras 19.1.- La designación y contratación de las Empresas Supervisoras para la ejecución del Programa Anual de Supervisión, se hará por cada Gerencia de Fiscalización oárea equivalente en base a un proceso de selección en elcual sólo podrán participar las Empresas Supervisoras quese encuentran inscritas en el Registro de Empresas Su-pervisoras de OSINERG. Las Bases de este proceso de selección serán aprobadas por la respectiva Gerencia de Fiscalización o área equivalente. Para la elaboración deestas bases se tendrá en cuenta los requerimientos de cadaGerencia y la empresa, actividad o instalaciones que se