Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2004 (09/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2004

en base a la solicitud de los interesados, respecto de las siguientes actividades: HIDROCARBUROS: a) EXPLORACION - EXPLOTACION: Supervision y fiscalizacion de MORDAZA de Exploracion y Explotacion de Petroleo y Gas Natural. b) REFINACION, PROCESOS INDUSTRIALES, TERMINALES Y TRANSPORTES: Supervision y fiscalizacion de Refinerias, Plantas de Procesamiento, ductos, Plantas de Abastecimiento, Terminales y Medios de Transportes de Combustibles (Camiones cisternas y barcazas). c) COMERCIALIZACION: Supervision y fiscalizacion de Establecimientos de venta al Publico (Grifos, Estaciones de Servicio, Grifos Flotantes, Grifos Rurales) y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos. d) GLP Y GAS NATURAL: Supervision y fiscalizacion de Establecimiento de Venta de GLP (Plantas Envasadoras y Locales de Venta) Gasocentros e instalaciones de Gas Natural y Medios de Transporte (Camiones Cisternas, Camiones Baranda y Camionetas). e) UNIDADES MENORES: Supervision y fiscalizacion de los establecimientos de comercializacion (grifos, estaciones de servicios, grifos flotantes, grifos rurales, consumidores directos de combustibles), locales de venta de GLP, vehiculos de transporte de GLP en cilindros (camiones baranda y camionetas), medios de transporte terrestre de combustibles liquidos (camiones cisterna). f) FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de la calidad y cantidad de combustibles y GLP en establecimientos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, asi como combatir contra la existencia de establecimientos informales. g) Otros que apruebe la Gerencia General ELECTRICIDAD: a) GENERACION: Supervision y fiscalizacion de Centrales electricas, presas, sistemas hidraulicos y termicos y todo otro componente de las empresas que cuentan con autorizacion o concesion para generacion de electricidad. b) TRANSMISION: Supervision y fiscalizacion de Subestaciones de Transformacion, Lineas de transmision y todo otro componente de las empresas que cuentan con concesion para transmision de electricidad. c) DISTRIBUCION: Supervision y fiscalizacion de Subestaciones de distribucion, Lineas de distribucion y todo otro componente de las empresas que cuentan con concesion para distribucion de electricidad. d) COMERCIALIZACION: Supervision y fiscalizacion de los procesos comerciales de las empresas que cuentan con concesion para distribucion de electricidad. e) Otros que apruebe la Gerencia General MEDIO AMBIENTE Supervision y fiscalizacion de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, relacionados con el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente. 12.2.- Para solicitar su inscripcion, los postulantes deberan presentar una solicitud adjuntando los documentos detallados en el Anexo I. 12.3.- Las solicitudes seran evaluadas por un Comite Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolucion. Este Comite se encuentra facultado a requerir informacion adicional al solicitante, asi como realizar las entrevistas que considere pertinentes. Articulo 13º.- Categorias de Supervisores Para efectos de la calificacion, clasificacion y contratacion de las empresas supervisoras se establecen las siguientes categorias de supervisores: a) Supervisor 1 b) Supervisor 2 c) Supervisor 3 d) Supervisor Regional

La asignacion de estas categorias a los supervisores estara dada por contar con los siguientes requisitos: a) Supervisores 1 y Supervisor Regional: profesionales con colegiatura habil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripcion de por lo menos diez anos. b) Supervisores 2: profesionales con colegiatura habil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripcion de por lo menos cinco anos. c) Supervisores 3: bachilleres, profesionales y tecnicos en carreras de por lo menos tres anos. Articulo 14º.- Resultado de la Calificacion Calificada la solicitud, el Comite Permanente notificara a los solicitantes el resultado, el mismo que sera consignado en el Acta de Calificacion que sera suscrita por el referido Comite y presentada a la Gerencia General. Articulo 15º.- Publicacion de Incorporaciones al Registro de Supervisores La Gerencia General de OSINERG publicara mensualmente en la pagina Web de OSINERG las Empresas Supervisoras que se incorporen al Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. Articulo 16º.- Registro de Empresas Supervisoras OSINERG llevara un Registro en el que inscribira a las personas naturales o juridicas que hayan sido calificadas como Empresas Supervisoras, consignando los siguientes datos: a) Personas Naturales: Nombre, domicilio, con indicacion de distrito, provincia y departamento, telefono, fax y/o correo electronico, meritos, demeritos, sanciones u observaciones. b) Persona Juridica: Razon social, RUC, nombre de o de los representantes legales, domicilio, con indicacion de distrito, provincia y departamento, telefono, fax, y/o correo electronico, meritos, demeritos, sanciones u observaciones. Ademas, se debe incluir la relacion de supervisores que la integran con indicacion de su respectiva categoria. La inscripcion en el Registro es permanente y solo quedara sin efecto como consecuencia de un MORDAZA de evaluacion o como consecuencia de una sancion. Articulo 17º.- Modificacion de datos 17.1 Las personas inscritas en el Registro de Empresas supervisoras deberan notificar a OSINERG cualquier modificacion de sus datos dentro de los diez dias habiles de realizados y deberan actualizar los mismos cada vez que hayan cambios. 17.2.- Las Empresas Supervisoras podran solicitar el cambio o inscripcion de sus Supervisores en las categorias que se consideren aptos cuando cumplan con los requisitos exigidos para dichas categorias y obtengan la calificacion favorable del Comite Permanente de la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente. Articulo 18º.- Responsabilidad del registro La responsabilidad del Registro de Empresas Supervisoras corresponde a la Gerencia Legal, quien designara a los funcionarios que se encargaran de su custodia, actualizacion y mantenimiento. Articulo 19º.- Designacion de Empresas Supervisoras 19.1.- La designacion y contratacion de las Empresas Supervisoras para la ejecucion del Programa Anual de Supervision, se MORDAZA por cada Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente en base a un MORDAZA de seleccion en el cual solo podran participar las Empresas Supervisoras que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. Las Bases de este MORDAZA de seleccion seran aprobadas por la respectiva Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente. Para la elaboracion de estas bases se tendra en cuenta los requerimientos de cada Gerencia y la empresa, actividad o instalaciones que se

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