Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Exoneran del MORDAZA de seleccion por situacion de urgencia la contratacion del servicio de mensajeria
RESOLUCION Nº 010-2004-AMAG-CD/P MORDAZA, 30 de enero de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico de la Subdireccion de Logistica Nº 051-2004-AMAG-LOG y el Informe Legal Nº 022-2004AMAG-AL sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion por Situacion de Urgencia la contratacion del Servicio de Mensajeria para la Academia de la Magistratura, por el periodo comprendido del 3 de febrero al 30 de MORDAZA de 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 007-2004-AMAG-CD/ P de fecha 20 de enero 2004, se designo al Comite Especial Permanente encargado de realizar el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva a efectos de la contratacion del Servicio de Mensajeria para la Academia de la Magistratura, conforme al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Entidad para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, conforme la Subdireccion de Logistica senala en el Informe Nº 051-2004-AMAG-LOG, con fecha 28 de noviembre de 2003 la Academia de la Magistratura aprobo la resolucion total del contrato con la empresa PROYECTOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES -PROSEMSA- que prestaba el Servicio de Mensajeria, por lo que a efectos de otorgar continuidad a tan elemental servicio, y llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 469-2003-AMAG, resulto ganador el proveedor MORDAZA MORDAZA SALAVARRIA MORDAZA con quien se suscribio contrato por el periodo del 2 de diciembre de 2003 hasta el 2 de febrero de 2004; Que, mediante el informe referido en el considerando anterior, la Subdireccion de Logistica propone se exonere del MORDAZA de seleccion la contratacion del Servicio de Mensajeria, en tanto dure el tramite del MORDAZA de seleccion que corresponda de acuerdo a la ley de la materia; Que, toda vez que el contrato con el proveedor referido el MORDAZA considerando vence el 2 de febrero y en la medida que el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva requiere un plazo minimo de 10 dias habiles para su ejecucion y en merito a la naturaleza basica e inmediata del Servicio de Mensajeria, se configura la situacion de urgencia a que se contrae el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-; Que, en virtud del literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia declarada con arreglo a ley; Que, el articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo emitido por el area tecnica y por el area legal de la Entidad, que contengan la justificacion tecnico legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Que, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que de-

termina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el articulo 19º del precitado cuerpo legal, la exoneracion que se realice en situacion de urgencia, con arreglo a ley, debera aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, teniendo en cuenta la naturaleza basica e inmediata del Servicio de Mensajeria y en tanto culmine el tramite del MORDAZA de seleccion y hasta que el otorgamiento de la buena pro quede consentido, la exoneracion por situacion de urgencia se justifica, por cuanto la Entidad debe contar de manera permanente e ininterrumpida con el servicio que garantice la efectiva y oportuna comunicacion interna y externa. La situacion de urgencia prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones se configura en la inmediata solucion de continuidad de los servicios requeridos, razon por la cual es procedente y necesaria la referida contratacion, via la Exoneracion de Ley, por un plazo aproximado de 3 meses; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento debe remitirse MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion; Que, en los articulos 105º y 116º del Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que en la resolucion exoneratoria debera indicarse el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas para la eleccion de la propuesta que cumpla los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion por Situacion de Urgencia la contratacion del Servicio de Mensajeria para la Academia de la Magistratura, por el periodo del 3 de febrero al 30 de MORDAZA de 2004, plazo en el que se llevara a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, por el monto estimado de S/. 3,000.00 Nuevos Soles mensuales, por un valor referencial total de S/. 9,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, debiendo incluirse en el contrato a celebrar una clausula resolutoria expresa que detalle como causal de resolucion del mismo la verificacion del consentimiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion que corresponda convocar. Segundo.- La Oficina de Logistica, se encargara de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado. Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro del termino de diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, y su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 02778

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