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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 Los productores langostineros pondrán en marcha las instalaciones que sean requeridas para la ejecución de los programas citados en el acápite anterior. El IMARPE, a través del laboratorio de Tumbes, pondrá en funcionamiento los equipos necesarios para la certifi- cación de semilla a importarse y programas de monitoreo de aspectos sanitarios, ambientales y productivos. En señal de conformidad firman los integrantes de la Comisión Especial del Virus de la "Mancha Blanca", en la ciudad de Lima a los diecinueve días del mes de noviem-bre del año 2003. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería Presidente de la Comisión Especial VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura Secretaría Técnica de la Comisión Especial JACQUES BARSIMANTOV GABBAI Representante de la ALPE PATRICIA TIZÓN ACHA Representante de la ALPE OSCAR RUBIO RODRÍGUEZ Representante de la ALPE VÍCTOR YEPEZ PINILLOS Representante del IMARPE MARCO LEO GAYOSO Representante del FONDEPES 03025 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G20/G65/G73/G2D /G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G44/G45/G4D/G50/G41/G53/G55/G52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2004-PRODUCE Lima, 13 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo in- tegral y la explotación racional de dichos recursos, con-siderando que la actividad pesquera es de interés na- cional; Que mediante Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODU- CE, se estableció un Régimen Especial de Pesca del re- curso anchoveta ( Engraulis ringens ) para embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente,en la zona comprendida entre los 16º L. S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, creándose asimismo el Fon- do de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesanaldel Litoral Sur - FONDEMPASUR, como un mecanismo no estatal de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal, en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tac-na; Que de acuerdo las facultades conferidas por el artícu- lo 11º del mencionado Decreto Supremo, resulta necesa-rio crear un Comité Ejecutivo para regular la estructura y las funciones del FONDEMPASUR; De conformidad con las disposiciones contenidas la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artí- culo 11º del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Comité Ejecutivo Crear un Comité Ejecutivo de la Comisión a que se re- fiere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRO- DUCE, el mismo que estará conformado por el represen- tante de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal delMinisterio de la Producción, que lo presidirá y por seis (6) miembros elegidos por la Comisión, de entre sus inte- grantes. El Comité Ejecutivo es conformado de la siguiente manera: Un (1) representante de la Dirección Nacional de Pes- ca Artesanal del Ministerio de la Producción, presidente. Dos (2) representantes de la Región Arequipa, miem- bros. Dos (2) representantes de la Región Moquegua, miem- bros; y, Dos (2) representantes de la Región Tacna, miembros. Artículo 2º.- Elección de los miembros del Comité Ejecutivo Cada uno de los seis (6) miembros que integran el Co- mité Ejecutivo es elegido, por mayoría simple, por los asis- tentes a la reunión de la Comisión establecida en el artícu- lo 4º del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, quepara tal efecto convoca el representante de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produc- ción, quien presidirá la mencionada Comisión. Facultar a la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción para invitar a los representan- tes del los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moqueguay Tacna, al representante de la Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú - FIU- PAP y a los representantes de las organizaciones socialesde pescadores artesanales de las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, a participar en la reunión de la Comi- sión para elegir a los miembros del Comité Ejecutivo crea-do por el artículo 1º de la presente Resolución. De acuerdo al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 037-2003- PRODUCE, la designación de la Comisión del Fondo de Desa-rrollo y Modernización de la Pesca del Litoral Sur -FONDEMPA- SUR se formalizará mediante Resolución Ministerial, en un plazo de diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución, conlos representantes acreditados, para tal fin, ante la Dirección Na- cional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción. Venci- do este plazo, los representantes no acreditados podrán ser in-corporados mediante Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Instalación del Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo se instalará en un plazo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente Resolución, sien- do presidido por el representante de la Dirección Nacionalde Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, quien realiza las convocatorias necesarias para las reuniones del mismo. Los integrantes del Comité Ejecutivo actúan conderecho a voz y voto. Artículo 4º.- Formalización Dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la instalación del Comité Ejecutivo, los miem- bros que lo conforman realizarán su debida acreditación para lacorrespondiente formalización. El Comité Ejecutivo iniciará sus acciones en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de registrada su formalización. Para el inicio y desarrollo de sus actividades los acuer- dos del Comité se darán por válidos siempre que partici- pen la mitad más uno de sus miembros. Artículo 5º.- Acuerdos del Comité Ejecutivo Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes, según el quórum que se establece en el artículo prece- dente. El presidente tendrá voto dirimente, en el caso deexistir empate en la adopción de los acuerdos. Artículo 6º.- Fines y objetivos El Comité Ejecutivo elabora los estatutos del Fondo de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesanal en el Litoral Sur - FONDEMPASUR, como una institución priva-da sin fines de lucro. El órgano que administre el FONDEMPASUR según los mencionados estatutos, deberá estar integrado necesaria-mente por un (1) representante propuesto por las Organiza- ciones Sociales de Pescadores Artesanales de cada una de las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna. Los acuer-dos, resoluciones y acciones derivadas de la administración serán publicados en el portal del PRODUCE - DNPA. Artículo 7º.- Personería Jurídica del FONDEMPASUR En tanto se formalice la personería jurídica del órgano que administre el FONDEMPASUR, de acuerdo al artículo