Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

nes Anuales de Control; evidenciandose ademas la existencia de emision de Informes de Auditoria que no se ajustan a las Normas de Auditoria Gubernamental; situaciones que se aunan al retraso en la MORDAZA de los Informes de Seguimiento de Medidas Correctivas, conforme es de verse del Informe de Supervision de vistos; Que, asimismo, como resultado de la evaluacion contenida en la Hoja de Recomendacion de vistos, en base a situaciones y hechos mencionados en el considerando precedente y atendiendo a los criterios previstos por los literales a), b) y d) del articulo 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, se determina una calificacion desfavorable del desempeno funcional del Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion Junin; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Organismo Superior de Control, separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santayana, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, la separacion definitiva a que alude el considerando precedente, esta referida unicamente a la separacion del ejercicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Entidad, aquellas acciones de caracter laboral que pudieran derivarse de dicha separacion; Que, mediante Oficio Nº 00140-2004-CG/DC se ha comunicado al Titular de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, el resultado de la evaluacion efectuada por este Organismo Superior de Control al Jefe del Organo de Control Institucional, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santayana; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Organo, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por las Resoluciones de Contraloria Nº 0142004-CG y Nº 047-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santayana, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo, a un profesional que reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03095

La Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 9642001-MP-FN, de fecha 21 de setiembre del ano 2001, Informe Nº 243-CG/EA "Examen Especial del Ministerio Publico- Periodo 1996-2000", elaborado por la Contraloria General de la Republica, Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1608-2003-MP-FN, modificada por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1738-2003MP-FN, Informe Nº 001-MP-CMAN-P, del Presidente de la Comision Tecnica Multidisciplinaria de Alto Nivel para el Tratamiento Integral sobre el Control y Administracion de Especies Incautadas y Objeto Elemento del Delito e Informe Nº 123-2004-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 964-2001-MP-FN, de fecha 21 de setiembre del ano 2001, se resolvio aprobar el Reglamento de Bienes Incautados y Efectos Provenientes del Delito, que regula el procedimiento para el ingreso, permanencia y egreso de los bienes incautados y efectos provenientes del delito, que son internados por disposicion fiscal en nuestros almacenes hasta que se resuelva la investigacion; Que, mediante el Informe Nº 243-CG/EA "Examen Especial del Ministerio Publico, periodo 1996-2000", la Contraloria General de la Republica, respecto los bienes incautados, recomendo la designacion de una Comision Tecnica de Alto Nivel Multidisciplinario, a fin de dar solucion al congestionamiento y acumulacion de los bienes, asi como su ordenamiento e identificacion adecuada en el almacen, considerando ademas que constituyendo los mismos pruebas del delito en los procesos judiciales, la buena conservacion y control de sus ingresos y salidas deben estar debidamente sustentadas documentalmente mediante resoluciones fiscales; Que, en virtud a la Directiva Nº 014-2000-CG/B 150, sobre "Verificacion y Seguimiento de Implementacion de Recomendaciones Derivadas de Informes de Acciones de Control", se emitio la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1608-2003-MP-FN, de fecha 24 de octubre del ano 2003, modificada por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1738-2003-MP-FN, de fecha 17 de noviembre del mismo ano, por las cuales se conformo una "Comision Tecnica Multidisciplinaria de Alto Nivel para el Tratamiento Integral sobre el Control y Administracion de Especies Incautadas y Objeto Elemento del Delito"; Que, la Comision Tecnica Multidisciplinaria de Alto Nivel MORDAZA indicada, mediante el informe de vistos, ha concluido que la Gerencia General, debera solicitar a la Oficina de Bienes Incautados y Efectos Provenientes del Delito en la Sede Principal y a los Administradores en los Distritos Judiciales, la emision de un informe pormenorizado de los bienes incautados que se encuentren internados para determinar la Fiscalia que hubiese dispuesto el internamiento o la Fiscalia que a la fecha se encuentra a cargo de la investigacion relacionada con dichos bienes incautados; Que, para tal efecto, la Oficina de Bienes Incautados y Efectos Provenientes del Delito, en la Sede Principal y los Administradores en los Distritos Judiciales, en un plazo de 10 dias, a partir de la emision de la presente resolucion, cumpliran con informar a las Fiscalias correspondientes que a la fecha tengan internados bienes incautados, en aplicacion a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 15º del Reglamento de Bienes Incautados y Efectos Provenientes del Delito, dispongan la remision a la instancia judicial respectiva, cuando la denuncia relacionada con los mismos se encuentre formalizada; Que, asimismo, aquellos bienes incautados que guarden relacion con denuncias que hayan sido archivadas definitivamente, de conformidad con el inciso a) del articulo 15º del Reglamento MORDAZA indicado, seran devueltos a su propietario, y si notificado este no reclama el bien dentro del plazo contenido en el articulo 951º del Codigo Civil o en su defecto no existe o no es pasible de identificacion, solamente bajo este supuesto, la Fiscalia dispondra mediante resolucion fiscal, la libre disponibilidad del bien, en virtud a la prescripcion ad-

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que la Gerencia General supervise el cumplimiento de informar a las fiscalias correspondientes la relacion de bienes incautados
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 308-2004-MP-FN MORDAZA, 12 de febrero de 2004

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