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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (14/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 nes Anuales de Control; evidenciándose además la exis- tencia de emisión de Informes de Auditoría que no se ajus- tan a las Normas de Auditoría Gubernamental; situaciones que se aúnan al retraso en la presentación de los Informesde Seguimiento de Medidas Correctivas, conforme es de verse del Informe de Supervisión de vistos; Que, asimismo, como resultado de la evaluación conteni- da en la Hoja de Recomendación de vistos, en base a situa- ciones y hechos mencionados en el considerando prece- dente y atendiendo a los criterios previstos por los literalesa), b) y d) del artículo 34º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, se determina una calificación desfavo- rable del desempeño funcional del Jefe del Órgano de Con-trol Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Orga- nismo Superior de Control, separar definitivamente del car-go de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Direc- ción Regional de Educación Junín, al Abog. Raúl Jorge Toscano Santayana, conforme a lo dispuesto en el literal a)del numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional; Que, la separación definitiva a que alude el conside- rando precedente, está referida únicamente a la separa- ción del ejercicio del cargo, siendo de competencia exclu- siva de la Entidad, aquellas acciones de carácter laboralque pudieran derivarse de dicha separación; Que, mediante Oficio Nº 00140-2004-CG/DC se ha co- municado al Titular de la Dirección Regional de EducaciónJunín, el resultado de la evaluación efectuada por este Or- ganismo Superior de Control al Jefe del Órgano de Control Institucional, Abog. Raúl Jorge Toscano Santayana; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órga- nos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Ór-gano de Control Institucional procede ser efectuado por el Ti- tular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encar-gado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Órga- no, reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y a lo dispuesto en elReglamento de los Órganos de Control Institucional, apro- bado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por las Resoluciones de Contraloría Nº 014-2004-CG y Nº 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la DirecciónRegional de Educación Junín, al Abog. Raúl Jorge Tosca- no Santayana, por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regio- nal de Educación Junín, el Titular de dicha entidad deberágarantizar el normal desarrollo de las actividades del Ór- gano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano, a un profe-sional que reúna cuando menos los requisitos estableci- dos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del Regla- mento de los Órganos de Control Institucional, dando cuen-ta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03095 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G72 /G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G63/G61/G75/G74/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 308-2004-MP-FN Lima, 12 de febrero de 2004VISTOS: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 964- 2001-MP-FN, de fecha 21 de setiembre del año 2001,Informe Nº 243-CG/EA "Examen Especial del MinisterioPúblico- Período 1996-2000", elaborado por la Contralo- ría General de la República, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1608-2003-MP-FN, modificada porResolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1738-2003-MP-FN, Informe Nº 001-MP-CMAN-P, del Presidente dela Comisión Técnica Multidisciplinaria de Alto Nivel parael Tratamiento Integral sobre el Control y Administración de Especies Incautadas y Objeto Elemento del Delito e Informe Nº 123-2004-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Ase-soría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Na- ción Nº 964-2001-MP-FN, de fecha 21 de setiembre delaño 2001, se resolvió aprobar el Reglamento de BienesIncautados y Efectos Provenientes del Delito, que regula elprocedimiento para el ingreso, permanencia y egreso delos bienes incautados y efectos provenientes del delito, que son internados por disposición fiscal en nuestros almace- nes hasta que se resuelva la investigación; Que, mediante el Informe Nº 243-CG/EA "Examen Es- pecial del Ministerio Público, período 1996-2000", la Con-traloría General de la República, respecto los bienes in-cautados, recomendó la designación de una Comisión Téc- nica de Alto Nivel Multidisciplinario, a fin de dar solución al congestionamiento y acumulación de los bienes, así comosu ordenamiento e identificación adecuada en el almacén,considerando además que constituyendo los mismos prue-bas del delito en los procesos judiciales, la buena conserva-ción y control de sus ingresos y salidas deben estar debida- mente sustentadas documentalmente mediante resolu- ciones fiscales; Que, en virtud a la Directiva Nº 014-2000-CG/B 150, sobre "Verificación y Seguimiento de Implementaciónde Recomendaciones Derivadas de Informes de Accio-nes de Control", se emitió la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1608-2003-MP-FN, de fecha 24 de oc- tubre del año 2003, modificada por Resolución de laFiscalía de la Nación Nº 1738-2003-MP-FN, de fecha17 de noviembre del mismo año, por las cuales se con-formó una "Comisión Técnica Multidisciplinaria de AltoNivel para el Tratamiento Integral sobre el Control y Administración de Especies Incautadas y Objeto Ele- mento del Delito"; Que, la Comisión Técnica Multidisciplinaria de Alto Nivel antes indicada, mediante el informe de vistos, haconcluido que la Gerencia General, deberá solicitar a laOficina de Bienes Incautados y Efectos Provenientes del Delito en la Sede Principal y a los Administradores en los Distritos Judiciales, la emisión de un informe porme-norizado de los bienes incautados que se encuentreninternados para determinar la Fiscalía que hubiese dis-puesto el internamiento o la Fiscalía que a la fecha seencuentra a cargo de la investigación relacionada con dichos bienes incautados; Que, para tal efecto, la Oficina de Bienes Incautados y Efectos Provenientes del Delito, en la Sede Principal y losAdministradores en los Distritos Judiciales, en un plazo de10 días, a partir de la emisión de la presente resolución,cumplirán con informar a las Fiscalías correspondientes que a la fecha tengan internados bienes incautados, en aplicación a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 15º delReglamento de Bienes Incautados y Efectos Provenientesdel Delito, dispongan la remisión a la instancia judicial res-pectiva, cuando la denuncia relacionada con los mismosse encuentre formalizada; Que, asimismo, aquellos bienes incautados que guarden relación con denuncias que hayan sido archiva-das definitivamente, de conformidad con el inciso a) delartículo 15º del Reglamento antes indicado, serán de-vueltos a su propietario, y si notificado éste no reclamael bien dentro del plazo contenido en el artículo 951º del Código Civil o en su defecto no existe o no es pasi- ble de identificación, solamente bajo este supuesto, laFiscalía dispondrá mediante resolución fiscal, la libredisponibilidad del bien, en virtud a la prescripción ad-