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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aerona- ves, que es requisito indispensable para garantizar la se-guridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entre otras formas, a través de las inspecciones técnicas a las mis- mas, las que se realizan en los talleres de mantenimientoautorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta GM.012.04, del 22 de enero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección corres-pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Ins- pección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A. solici- ta a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar lasinspecciones técnicas por expedición de constancia de conformidad de las aeronaves Airbus 320, cuyas matrícu- las son CC-COC, CC-COF, CC-COD y CC-COE, en la ciu-dad de Santiago, República de Chile, durante los días 16 al 22 de febrero del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 258, 261, 263 y 265, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento precitado; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te- sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 0129-2004-MTC/12.04-SDA y 0130-2004- MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Alfredo Adol-fo Ríos Ibarra y Guillermo Julio Rivero Pun, para realizar inspecciones técnicas por expedición de constancia de conformidad a las aeronaves Airbus 320 de matrículas CC- COC, CC-COF, CC-COD y CC-COE, de la empresa LanPerú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 16 al 22 de febrero del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcio- nes que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue-dan realizar las inspecciones técnicas en a que se con- traen las Órdenes de Inspección Nºs. 0129-2004-MTC/ 12.04-SDA y 0130-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con las Leyes Nº 27261, Nº 27619, Nº 27791 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Adolfo Ríos Ibarra y Guillermo Julio Rivero Pun, Inspec- tores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad deSantiago, República de Chile, durante los días 16 al 22 de febrero del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a tra- vés de los Recibos de Acotación Nºs. 258, 261, 263 y 265, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 2,800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto(por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspec- tores mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in- forme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Ge- neral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 03187 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2004 MTC/02 Lima, 13 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres- pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-