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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G49/G6E/G73/G2D/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 056-2004-CG Lima, 11 de febrero de 2004 VISTO, el Memorando Nº 040-2004-CG/SGE, de 26 de enero de 2004, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 367-2003- CG, modificada por Resolución de Contraloría Nº 017-2004- CG, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes, norma que tiene por objetivo desarrollar el ejerciciode la facultad sancionadora de la Contraloría General de la República, constituyéndose en garantía para los adminis- trados de un debido procedimiento administrativo, estable-ciendo parámetros objetivos para la calificación de infrac- ciones y procurando reducir la subjetividad para la imposi- ción de sanciones; Que, el artículo 44º de la citada norma establece que mediante Resolución de Contraloría, a propuesta de la Secretaría General, se constituirá un Comité SancionadorPermanente de Primera Instancia, facultado para expedir Resoluciones imponiendo sanciones o resolviendo las re- consideraciones interpuestas, conformado por tres (3)Gerentes de Línea como miembros titulares y tres (3) miem- bros suplentes; así como un Comité Sancionador Perma- nente de Segunda Instancia, encargado de resolver lasapelaciones que se interpongan, expidiendo las Reso- luciones respectivas, conformado por tres (3) Gerentes Centrales de Línea como miembros titulares y tres (3) fun-cionarios como miembros suplentes; Que, mediante el documento del visto, la Secretaría General ha propuesto Gerentes de Línea de la ContraloríaGeneral de la República que integrarán los citados Comi- tés Sancionadores Permanentes, por lo que resulta nece- sario proceder a la constitución de los mismos; En uso de las facultades conferidas por los artículos 32º y 41º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, Ley Nº27785, y la Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG modificada por Resolución de Contraloría Nº 017-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir los Comités Sanciona- dores Permanentes de Primera Instancia y de Segunda Ins- tancia a que se refiere el artículo 44º del reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de laRepública los cuales estarán integrados por los Gerentes que se detallan a continuación: COMITÉ SANCIONADOR PERMANENTE DE PRIMERA INSTANCIA Miembros Titulares: - Gerente de Entidades Autónomas; - Gerente de Órganos de Control Institucional; y, - Gerente de Sector Social. Miembros Suplentes: - Gerente de Fiscalización de Declaraciones Juradas; - Gerente de Sociedades de Auditoría; y, - Gerente de Sector Defensa. COMITÉ SANCIONADOR PERMANENTE DE SEGUNDA INSTANCIA Miembros Titulares: - Gerente Central de Control Sectorial; - Gerente Central de Denuncias y Participación Ciuda- dana; y,- Gerente Central del Sistema Nacional de Control. Miembros Suplentes: - Gerente Central de Desarrollo; - Gerente de Procesos; y, - Gerente de Control de Gestión y Riesgos. Artículo Segundo.- La designación de los miembros de los Comités Sancionadores Permanentes de Primera yde Segunda Instancia, es conferida a los funcionarios que en su momento se encuentren desempeñando el cargo de Gerente en las Gerencias de Línea y Gerencias Centralesde Línea a que se refiere el artículo primero. En tal sentido, el funcionario que ocupe dichos cargos de manera permanente o temporal, asumirá la función demiembro del Comité Sancionador Permanente que corres- ponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03037 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G72/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G2D/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 059-2004-CG Lima, 13 de febrero de 2004 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 061-2003-CG/ OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institu- cional de la Contraloría General de la República y el Infor-me de Supervisión Nº 015-2003-CG/OCI sobre la gestión del Titular del Órgano de Control Institucional - OCI de la Dirección Regional de Educación Junín, período enero 2002- junio 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, la designación y la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este Organismo Supe-rior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimien- tos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG se aprobó el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, estableciéndose en el numeral 2.1 de su Pri-mera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, se efectúa por la Contraloría General, mediante Resolución de Contralo-ría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 y los artículos 32º, 33ºy 34º del Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, se procedió a efectuar la evaluación del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educa-ción Junín y el desempeño funcional de su Jefatura, ha- biéndose comunicado por Oficio Nº 727-2003-CG/OCI de 17.SET.2003, a su titular Abog. Raúl Jorge Toscano Santa-yana, los resultados de la evaluación realizada a su des- empeño funcional con el propósito que presente sus aclaraciones y/o comentarios; Que, evaluados los descargos alcanzados por el Abog. Raúl Jorge Toscano Santayana, mediante comunicación de 24.SET.2003, ha quedado establecido que su desempeñofuncional como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín no resulta satis- factorio, en tanto que no se ha sujetado a los lineamientosy disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en materia de control gubernamental, en su con- dición de Ente Técnico Rector del Sistema Nacional deControl; habiéndose determinado de la evaluación realiza- da, incumplimiento en las metas programadas de los Pla-