Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES
Miembros Suplentes:

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Constituyen Comites Sancionadores Permanentes de Primera y MORDAZA Instancia a que se refiere el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloria General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 056-2004-CG MORDAZA, 11 de febrero de 2004 VISTO, el Memorando Nº 040-2004-CG/SGE, de 26 de enero de 2004, de la Secretaria General de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 367-2003CG, modificada por Resolucion de Contraloria Nº 017-2004CG, se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones, MORDAZA que tiene por objetivo desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora de la Contraloria General de la Republica, constituyendose en garantia para los administrados de un debido procedimiento administrativo, estableciendo parametros objetivos para la calificacion de infracciones y procurando reducir la subjetividad para la imposicion de sanciones; Que, el articulo 44º de la citada MORDAZA establece que mediante Resolucion de Contraloria, a propuesta de la Secretaria General, se constituira un Comite Sancionador Permanente de Primera Instancia, facultado para expedir Resoluciones imponiendo sanciones o resolviendo las reconsideraciones interpuestas, conformado por tres (3) Gerentes de Linea como miembros titulares y tres (3) miembros suplentes; asi como un Comite Sancionador Permanente de MORDAZA Instancia, encargado de resolver las apelaciones que se interpongan, expidiendo las Resoluciones respectivas, conformado por tres (3) Gerentes Centrales de Linea como miembros titulares y tres (3) funcionarios como miembros suplentes; Que, mediante el documento del visto, la Secretaria General ha propuesto Gerentes de Linea de la Contraloria General de la Republica que integraran los citados Comites Sancionadores Permanentes, por lo que resulta necesario proceder a la constitucion de los mismos; En uso de las facultades conferidas por los articulos 32º y 41º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y la Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG modificada por Resolucion de Contraloria Nº 017-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituir los Comites Sancionadores Permanentes de Primera Instancia y de MORDAZA Instancia a que se refiere el articulo 44º del reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloria General de la Republica los cuales estaran integrados por los Gerentes que se detallan a continuacion: COMITE SANCIONADOR PERMANENTE DE PRIMERA INSTANCIA Miembros Titulares: - Gerente de Entidades Autonomas; - Gerente de Organos de Control Institucional; y, - Gerente de Sector Social. Miembros Suplentes: - Gerente de Fiscalizacion de Declaraciones Juradas; - Gerente de Sociedades de Auditoria; y, - Gerente de Sector Defensa. COMITE SANCIONADOR PERMANENTE DE MORDAZA INSTANCIA Miembros Titulares: - Gerente Central de Control Sectorial; - Gerente Central de Denuncias y Participacion Ciudadana; y,

- Gerente Central del Sistema Nacional de Control.

- Gerente Central de Desarrollo; - Gerente de Procesos; y, - Gerente de Control de Gestion y Riesgos. Articulo Segundo.- La designacion de los miembros de los Comites Sancionadores Permanentes de Primera y de MORDAZA Instancia, es conferida a los funcionarios que en su momento se encuentren desempenando el cargo de Gerente en las Gerencias de Linea y Gerencias Centrales de Linea a que se refiere el articulo primero. En tal sentido, el funcionario que ocupe dichos cargos de manera permanente o temporal, asumira la funcion de miembro del Comite Sancionador Permanente que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03037

Disponen separar definitivamente del cargo al Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 059-2004-CG MORDAZA, 13 de febrero de 2004 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 061-2003-CG/ OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica y el Informe de Supervision Nº 015-2003-CG/OCI sobre la gestion del Titular del Organo de Control Institucional - OCI de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, periodo enero 2002 - junio 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la designacion y la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG se aprobo el Reglamento de los Organos de Control Institucional, estableciendose en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 32º de la Ley Nº 27785 y los articulos 32º, 33º y 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, se procedio a efectuar la evaluacion del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA y el desempeno funcional de su Jefatura, habiendose comunicado por Oficio Nº 727-2003-CG/OCI de 17.SET.2003, a su titular Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santayana, los resultados de la evaluacion realizada a su desempeno funcional con el proposito que presente sus aclaraciones y/o comentarios; Que, evaluados los descargos alcanzados por el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santayana, mediante comunicacion de 24.SET.2003, ha quedado establecido que su desempeno funcional como Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA no resulta satisfactorio, en tanto que no se ha sujetado a los lineamientos y disposiciones emitidas por la Contraloria General de la Republica en materia de control gubernamental, en su condicion de Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control; habiendose determinado de la evaluacion realizada, incumplimiento en las metas programadas de los Pla-

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