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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras fo rmas, a través de inspeccio- nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ GO Nº 026-2004, del 2 de febrero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 12 de la sec- ción correspondiente a la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Ope- raciones para Establecimiento o Actualización de Especifi- caciones de Operación), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita ala Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar una ins- pección técnica a su estación en la ciudad de Córdoba, para el 16 de febrero de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 0662 y 0663, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Direc- ción de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0175-2004-MTC/12.04-SDO designando al ins- pector Victor Manuel Suarez Llaque, para realizar una ins- pección técnica de la estación de la empresa Aero Conti-nente S.A., en la ciudad de Córdoba, República de Argen- tina, durante los días 15 al 17 de febrero del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0175-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Victor Manuel Suarez Llaque, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a la ciudad de Córdoba, República de Argentina, du- rante los días 15 al 17 de febrero del 2004, para los fines aque se contrae la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A.a través de los Recibos de Acotación Nºs. 0662 y 0663, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 03188 VIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G2C/G20/G72/G61/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/G76/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2004-VIVIENDA Lima, 11 de febrero de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 035-2004/VIVIENDA-SG-UCI, el Memorándum Nº 015-2004-VIVIENDA/VMVU-UCS, y el Informe Nº 008-2004/VIVIENDA-OGA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se en- cuentran exonerados de los Procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea elcaso, las contrataciones que se realicen por servicios per- sonalísimos; Que, el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Su- premo Nº 041-2003-PCM, incluye expresamente los servi-cios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las característicasparticulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 035-2004/VIVIENDA-SG-UCI de la Unidad de Comuni-cación Institucional, es necesaria la realización de una cam- paña destinada a la promoción y difusión del Programa Techo Propio - 8va. Convocatoria; Que, asimismo, la Oficina General de Administración, mediante Informe Nº 008-2004/VIVIENDA-OGA, conside- ra procedente atender la solicitud a que se hace referenciaen el considerando precedente, para la contratación de servicios de publicidad hasta por la suma de S/. 333,159.60 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CIN-CUENTA Y NUEVE Y 60/100 NUEVOS SOLES), corres- pondiente al período comprendido entre el 15 y 28 de fe- brero, de acuerdo a lo previsto en el literal h) del Artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que cuenta con la opinión legal favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica, mediante Informe Nº 096-2004/VIVIENDA-OGAJ; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-