Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 262230

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

ran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ GO Nº 026-2004, del 2 de febrero del 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 12 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Bases y Estaciones de Operaciones para Establecimiento o Actualizacion de Especificaciones de Operacion), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar una inspeccion tecnica a su estacion en la MORDAZA de Cordoba, para el 16 de febrero de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 0662 y 0663, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0175-2004-MTC/12.04-SDO designando al inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llaque, para realizar una inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Aero Continente S.A., en la MORDAZA de Cordoba, Republica de MORDAZA, durante los dias 15 al 17 de febrero del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0175-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llaque, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Cordoba, Republica de MORDAZA, durante los dias 15 al 17 de febrero del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A.

a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 0662 y 0663, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03188

VIVIENDA
Autorizan contratacion de servicios de publicidad en medios de comunicacion escrita, radial y televisiva mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2004-VIVIENDA MORDAZA, 11 de febrero de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 035-2004/VIVIENDA-SG-UCI, el Memorandum Nº 015-2004-VIVIENDA/VMVU-UCS, y el Informe Nº 008-2004/VIVIENDA-OGA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen por servicios personalisimos; Que, el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo senalado en el Memorandum Nº 035-2004/VIVIENDA-SG-UCI de la Unidad de Comunicacion Institucional, es necesaria la realizacion de una MORDAZA destinada a la promocion y difusion del Programa Techo Propio - 8va. Convocatoria; Que, asimismo, la Oficina General de Administracion, mediante Informe Nº 008-2004/VIVIENDA-OGA, considera procedente atender la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente, para la contratacion de servicios de publicidad hasta por la suma de S/. 333,159.60 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Y 60/100 NUEVOS SOLES), correspondiente al periodo comprendido entre el 15 y 28 de febrero, de acuerdo a lo previsto en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que cuenta con la opinion legal favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 096-2004/VIVIENDA-OGAJ; De conformidad con los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.